Las Autoridades del Gobierno Provincial, y Municipal, Han inaugurado el Nuevo Hospital de la Ciudad de Aguilares con bombos y platillos al que asistió la Presidente de la Nación, que por cierto y como los habitantes de Aguilares lo saben perfectamente, no atiende casos de urgencia que son inmediatamente derivados a Concepción o San Miguel de Tucumán, ni con ambulancias suficientes para atender las necesidades de la Población.-Y todas las otras falencias que ya conocemos y son de público y notorio conocimiento, Además No cuentan con suero para contrarrestar la mordedura de víboras, que son casos de suma urgencia y que deben ser inyectados inmediatamente para que no se muera el paciente.-
Ante tamaña atrocidad, La "Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva" ha adquirido el Suero y lo pone a disposición de la Comunidad, Su valor Actual es de $ 216,00.- comuníquese a este Teléfono 0381-154-645594.- y al fijo 03865-482778.-si por desgracia lo necesita, que por cierto siempre será de urgencia.-
El producto Disponible es: “SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTE BIOL” Para Mordedura de Víboras: YARARA, DE LA CRUZ Y CASCABEL.- Liofiloizado inyectable.-… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
miércoles, 10 de marzo de 2010
martes, 8 de septiembre de 2009
Condenando al Municipio a Pagar La Diferencia Entre El Precio Vil Y El Valor Real Locativo.-
Invoco Hechos Nuevos.-
Ofrezco Pruebas.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común Ia Nom.-
Juicio: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.-
Francisco José Magi, de las condiciones personales que constan en autos a V.S. Respetuosamente digo:
Iº.- Invoco Hechos Nuevos.-
En tiempo y forma vengo a alegar e invocar hechos nuevos, conducentes al pleito, ya que después de contestada la demanda, sobrevinieron hechos nuevos con influencia sobre el derecho invocado por las partes. Motivos por los que vengo a alegar y probar en esta etapa conforme lo dispuesto por el Art. 304º del CPCyC.-
El 21-10-2006.- Nos Despojan de Nuestros Bines con una Orden Judicial.-
El 12-03-2008.- Por Orden Judicial Nos Restituyen el Inmueble Destrozado, como consta en la invocación de hechos nuevos presentada el 03-12-2008.- ya sustanciada.-
El 10-06-2008.- Logramos Alquilar el Departamento Nº 3.-, o sea la Construcción vieja por la mitad del valor locativo de $ 300,00.- Pero como se encontraba destruida nos vemos obligados a prestar al inquilino el Departamento Nº 2.- como consta en el Contrato de Locación Cláusula Primera y Tercera.-
El 30-06-2008.- Logramos Alquilar el Departamento Nº 1.- por la mitad del valor locativo de $ 600,00.- Por encontrarse desaparecida la pared divisoria de los departamentos, como así también los marcos de hierro de ambas puertas de ingreso a los departamentos 1 y 2 y al no haber privacidad, se utilizaron los Roperos para dividir en forma precaria ambos departamentos, como consta en el contrato de locación Cláusula Primera y Tercera.-
Como Ya Se Encuentra Demostrado En Autos, Por La Acción De Despojo Que Hemos Sufrido, NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS A ALQUILAR NUESTRAS INSTALACIONES A UN PRECIO VIL Y Con Los Hechos Nuevos Producidos Por Los Nuevos Contratos De Locación Celebrados, NOS PERMITEN PROBAR TAL EXTREMO, La Diferencia Entre El Precio Vil Y El Valor Real Locativo Evidentemente Esta Incluido En Las Previsiones De La Ley De Fondo De Orden Publico, Cuando Se Refiere A La Indemnización Al Poseedor De Todas Las Pérdidas E Intereses Y De Los Gastos Causados En El Juicio, Hasta La Total Ejecución De Las Sentencias.-
II°.- Condenando Además A La Municipalidad De Aguilares A Reparar El Daño Provocado Por Los Hechos Nuevos: Con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR: Además de los 73 rubros detallados en autos, La Diferencia De Todos Los Contratos, entre el PRECIO VIL y el VALOR LOCATIVO, que hemos perdido de percibir, que se detalla a continuación, Contratos del:
-------------------------------------------PRECIO-----PRECIO-----50%--------50%
----------------------------------------------------------------------DEL------- DEL
74.- DIFERENCIA CONTRATO--------------VIL-------VIL------VALOR------VALOR
ENTRE PRECIO VIL-------------------------------------------LOCATIVO---LOCATIVO
Y VALOR LOCATIVO------------------------------Totales-------------------Totales
29-11-2005.-Sr.Ibáñez fs.116y118-$100.00.-$2,400.00.-$600.00.-$14,400.00.-
10-03-2006.-Sr.Cataldo fs.120y121$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
01-04-2006.-Sr.Alderete fs.122.----$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
01-05-2006.-Sra.Galvan fs.123.----$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
14-05-2006.-Sr.Bulacio fs.124.------$-25.00.-$--600.00.-$150.00.-$-3,600.00.-
15-05-2006.-Sr.Alba fs.125.---------$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
04-06-2006.-Sr.González fs.138.----$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
04-08-2006.-Sr.Farias fs.141.--------$-25.00.-$--600.00.-$150.00.-$-3,600.00.-
Total, con el 50% del Valor Locativo, que se prueba con los dos nuevos contratos
de Locación Celebrados y que ofrezco como pruebas- - - - - - - - - - - - - - - - $ 57,600.00
Total Reclamados al incoar la demanda - - - - - - $ 15,600.00
DIFERENCIA ENTRE el 50% del VALOR LOCATIVO y EL PRECIO VIL $ 42,000.00
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
75.- Honorarios Martillero S/Diferencia Alquileres recuperados 10%.$ 4.200,00.-
El importe Total de las diferencias por precio Vil hechos nuevos es de: $ 46.200,00.-
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
IIIº.- Las Pruebas: En tiempo y forma vengo a ofrecer las pruebas Instrumentales que hacen al derecho de mi parte:
1º.- Original y copias Contrato de Locación con el Sr. ROBERTO CARLOS PRIOTTI celebrado el día 10-06-2008.- Departamento Nº 3.- o sea la Construcción vieja.- con Boletas de pagos impuestos Dirección General de Rentas Tucumán F.904/D.- por $ 108,00.- y por $ 0,45.-
2º.- Original y Copias Contrato de Locación con el Sr. CARLOS ALBERTO ZARATE celebrado el día 30-06-2008.- Departamento Nº 1.- con ventanas sobre calle Catamarca, construcción nueva.- con Boletas de pagos impuestos Dirección General de Rentas Tucumán F.904/D.- por $ 216,00.- y por $ 36,45.-
Pido Se Agreguen: las copias que acompaño y los Originales se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
IV°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
Aº.- Pido se corra vista a la demandada por el termino de ley.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
J U S T I C I A… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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sábado, 23 de mayo de 2009
La Multinacional Edet Persigue a Pepe Magi y Perjudica a la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva en $ 10.645,58.-
Pepe Magi toma conciencia de lo que estaba haciendo, Edet con los indefensos y desprotegidos usuarios, ante el intento perpetrado en su contra para enriquecerse sin causa, en forma ilegitima, como se prueba con el Juicio: Magi Francisco José Vs. Edet S.A. s/Amparo Exp. 464/00.-
Motivo por el que se avoco a defender a los usuarios administrativamente, y con la colaboración de muchos abogados ante los estrados judiciales. En un comienzo los magistrados trataban de favorecer a la multinacional.-
En sede administrativa acontecía lo mismo, pero con el agravante del alto grado de corrupción imperante en su seno, lo que demuestro con la publicación del diario La Gaceta del 04 de Mayo de 2005.- Página 9.- que dice:
“… Desde que asumí la presidenta del Epret dispuse una serie de medidas de austeridad y de reorganización, entre las cuales se destaca haber desplazado al gerente Pablo Reina, que tuvo paralizados expedientes con sanciones en contra de la empresa Edet durante siete años” afirmo…”
Como se prueba y demuestra con el comprobante de fs. 289.-
Por medios televisivos nos enteramos que el importe ascendía alrededor de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-) y Ante la sublevación de los empleados, Al final el gobierno provincial intervino al EPRET.-
Luego De 6 Años De Continua Lucha, Logramos Que El Órgano Judicial Aplique Sanciones Conminatorias De Carácter Pecuniario Al EPRET Por Su Reticencia A Brindar Informe.- Como se prueba y demuestra con el Juicio Romero Vs. Edet.-
Se prueba y Demuestra Acabadamente “PORQUE” Edet Persigue al Martillero Magi y que el trámite administrativo ante el EPRET no es pronto ni eficaz.- Que, la Poderosa Multinacional no respeta a nada, ni a nadie, en su afán de enriquecerse ilegítimamente a costa de los indefensos y desprotegidos usuarios.-
El EPRET en su Artículo 2º Establece que la conducta de Edet constituye un abuso de posición dominante en el mercado y le aplica una multa de 6.500 Kwh.-
Y además en el Articulo 1º Establece que la conducta de EDET constituye una clara desobediencia a lo ordenado por el EPRET Por Lo Que Le Aplica Una Multa A Favor Del Usuario De $100,00.- Diarios hasta que le reconecte la energía y en el Artículo 3º que deberá cumplir en el termino de 24 horas de haber sido notificado de la presente resolución.-
Al defendido de Magi Administrativamente, Recién le reconectan la Energía al Sr. Romero el día 16/04/2009.- Luego de haber sido notificado en el Juicio: Romero Juan Carlos Vs. Edet S.A. S/Amparo.- de la Sentencia que Ordena a la demandada el inmediato restablecimiento del servicio eléctrico del Sr. Romero en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de Ley.- La energía del Sr. Romero estuvo cortada desde el 19/09/2005.- El Sr. Romero tuvo la energía cortada durante Tres Años y Ocho meses o sea un total de 1.304 días.- Le cortan la energía para pretender cobrarle $ 700,00.- en forma indebida y en consecuencia Edet Tiene que pagarle a Sr. Romero Conforme lo dispuesto por el EPRET la suma de $ 130.400,00.-
No cabe la más minima duda conforme a lo ya probado Que: La Defensa Administrativa De Los Usuarios, Asumida Por Magi, Le Resta Considerables Ingresos A La Multinacional, Que Utiliza Todo Su Poderío Para Tratar De Intimidarlo, Extorsionarlo Para Que Abandone La Defensa, de los indefensos y desprotegidos usuarios Tucumanos.-
Debido a los reiterados cortes de luz los inquilinos rescinden sus contratos por lo que la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villa Nueva resulta perjudicada en la suma de $ 10.645,58.-
Con esta Carta Documento:
Debido a los reiterados cortes de luz rescindimos el contrato. Somos concientes que cuando estábamos negociando el contrato de sublocación y fueron a realizar la reconexión de la luz, lo único que faltaba era el medidor, y allí se encontraba la llave térmica, razón por lo que no es verdad que Edet la suministrara nuevamente como me dijeron cuando fui a preguntar. Pero en nuestra condición de inquilinos la situación ya es insostenible, desde el día 17/09/2008 todos los días Edet nos corta la luz, (a pesar de la buena voluntad de Ud. Sr. Magi que se tomo el trabajo de reconectar todos los días personalmente dicha energía, con los riesgos que eso implica.) hecho que genera en mi esposa María Leila Amun de Zarate D.N.I.N° 34.242.675 un estado de estrés e intranquilidad. Personalmente me retiro del hogar a hs. 06:00 de la madrugada y regreso recién a hs. 14:00 por lo tanto no me encuentro en mi domicilio cuando personal de Edet corta el suministro de energía y recibo los llamados angustiado de mi esposa, preocupada por temor a que se dañen los electrodomésticos, pero cuando le enseñaba al personal que venia a cortar la luz las copias del pago Bancario a nombre del Juez y las copias del juicio de consignación de pago por lo que no le debíamos nada, respondían que, para ellos solo tenia valor el pago efectuado a la empresa, y la aconsejaban que vaya a pagar en las oficinas de Edet, que esos papeles no tenían para ellos ningún valor y como Ud. ya sabe Sr. Magi, mi señora ya perdió un bebe, y actualmente se encuentra embarazada de cuatro meses con un embarazo de alto riesgo, por el cual el medico le mando hacer reposo absoluto, en dos oportunidades he tenido que pedir permiso del trabajo porque se le produjeron contracciones, corriendo al medico con los gastos y preocupación que ello implica y en la segunda oportunidad hasta le produjo perdidas. No es su culpa Sr. Magi ya que siempre actúa como una persona de bien, pero quedarme en el inmueble bajo esas condiciones significa poner en riesgo la vida de mi propio hijo, motivo por el que me veo obligado a rescindir el contrato de alquiler celebrado con Ud. el día 30 de Junio de 2008 ya que es una situación de fuerza mayor, y me resulta imposible esperar los 60 días dispuesto en la cláusula décimo tercera, por lo que le comunico que inmediatamente abandono el inmueble. Roberto Carlos Priotti, inquilino del departamento contiguo, me consta las penurias que pasaron Zarate y Sra. y por los reiterados cortes de energía y motivos ya expuestos, también rescindo el contrato celebrado con Ud. el 10 de Junio de 2008. Entregamos el inmueble en idénticas condiciones en que lo recibimos y ponemos las llaves a su entera disposición.- Firmado: Zarate Carlos Alberto D.N.I.Nº32.811.988.y Roberto Carlos Priotti D.N.I.Nº 23.962.731.-… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Motivo por el que se avoco a defender a los usuarios administrativamente, y con la colaboración de muchos abogados ante los estrados judiciales. En un comienzo los magistrados trataban de favorecer a la multinacional.-
En sede administrativa acontecía lo mismo, pero con el agravante del alto grado de corrupción imperante en su seno, lo que demuestro con la publicación del diario La Gaceta del 04 de Mayo de 2005.- Página 9.- que dice:
“… Desde que asumí la presidenta del Epret dispuse una serie de medidas de austeridad y de reorganización, entre las cuales se destaca haber desplazado al gerente Pablo Reina, que tuvo paralizados expedientes con sanciones en contra de la empresa Edet durante siete años” afirmo…”
Como se prueba y demuestra con el comprobante de fs. 289.-
Por medios televisivos nos enteramos que el importe ascendía alrededor de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-) y Ante la sublevación de los empleados, Al final el gobierno provincial intervino al EPRET.-
Luego De 6 Años De Continua Lucha, Logramos Que El Órgano Judicial Aplique Sanciones Conminatorias De Carácter Pecuniario Al EPRET Por Su Reticencia A Brindar Informe.- Como se prueba y demuestra con el Juicio Romero Vs. Edet.-
Se prueba y Demuestra Acabadamente “PORQUE” Edet Persigue al Martillero Magi y que el trámite administrativo ante el EPRET no es pronto ni eficaz.- Que, la Poderosa Multinacional no respeta a nada, ni a nadie, en su afán de enriquecerse ilegítimamente a costa de los indefensos y desprotegidos usuarios.-
El EPRET en su Artículo 2º Establece que la conducta de Edet constituye un abuso de posición dominante en el mercado y le aplica una multa de 6.500 Kwh.-
Y además en el Articulo 1º Establece que la conducta de EDET constituye una clara desobediencia a lo ordenado por el EPRET Por Lo Que Le Aplica Una Multa A Favor Del Usuario De $100,00.- Diarios hasta que le reconecte la energía y en el Artículo 3º que deberá cumplir en el termino de 24 horas de haber sido notificado de la presente resolución.-
Al defendido de Magi Administrativamente, Recién le reconectan la Energía al Sr. Romero el día 16/04/2009.- Luego de haber sido notificado en el Juicio: Romero Juan Carlos Vs. Edet S.A. S/Amparo.- de la Sentencia que Ordena a la demandada el inmediato restablecimiento del servicio eléctrico del Sr. Romero en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de Ley.- La energía del Sr. Romero estuvo cortada desde el 19/09/2005.- El Sr. Romero tuvo la energía cortada durante Tres Años y Ocho meses o sea un total de 1.304 días.- Le cortan la energía para pretender cobrarle $ 700,00.- en forma indebida y en consecuencia Edet Tiene que pagarle a Sr. Romero Conforme lo dispuesto por el EPRET la suma de $ 130.400,00.-
No cabe la más minima duda conforme a lo ya probado Que: La Defensa Administrativa De Los Usuarios, Asumida Por Magi, Le Resta Considerables Ingresos A La Multinacional, Que Utiliza Todo Su Poderío Para Tratar De Intimidarlo, Extorsionarlo Para Que Abandone La Defensa, de los indefensos y desprotegidos usuarios Tucumanos.-
Debido a los reiterados cortes de luz los inquilinos rescinden sus contratos por lo que la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villa Nueva resulta perjudicada en la suma de $ 10.645,58.-
Con esta Carta Documento:
Debido a los reiterados cortes de luz rescindimos el contrato. Somos concientes que cuando estábamos negociando el contrato de sublocación y fueron a realizar la reconexión de la luz, lo único que faltaba era el medidor, y allí se encontraba la llave térmica, razón por lo que no es verdad que Edet la suministrara nuevamente como me dijeron cuando fui a preguntar. Pero en nuestra condición de inquilinos la situación ya es insostenible, desde el día 17/09/2008 todos los días Edet nos corta la luz, (a pesar de la buena voluntad de Ud. Sr. Magi que se tomo el trabajo de reconectar todos los días personalmente dicha energía, con los riesgos que eso implica.) hecho que genera en mi esposa María Leila Amun de Zarate D.N.I.N° 34.242.675 un estado de estrés e intranquilidad. Personalmente me retiro del hogar a hs. 06:00 de la madrugada y regreso recién a hs. 14:00 por lo tanto no me encuentro en mi domicilio cuando personal de Edet corta el suministro de energía y recibo los llamados angustiado de mi esposa, preocupada por temor a que se dañen los electrodomésticos, pero cuando le enseñaba al personal que venia a cortar la luz las copias del pago Bancario a nombre del Juez y las copias del juicio de consignación de pago por lo que no le debíamos nada, respondían que, para ellos solo tenia valor el pago efectuado a la empresa, y la aconsejaban que vaya a pagar en las oficinas de Edet, que esos papeles no tenían para ellos ningún valor y como Ud. ya sabe Sr. Magi, mi señora ya perdió un bebe, y actualmente se encuentra embarazada de cuatro meses con un embarazo de alto riesgo, por el cual el medico le mando hacer reposo absoluto, en dos oportunidades he tenido que pedir permiso del trabajo porque se le produjeron contracciones, corriendo al medico con los gastos y preocupación que ello implica y en la segunda oportunidad hasta le produjo perdidas. No es su culpa Sr. Magi ya que siempre actúa como una persona de bien, pero quedarme en el inmueble bajo esas condiciones significa poner en riesgo la vida de mi propio hijo, motivo por el que me veo obligado a rescindir el contrato de alquiler celebrado con Ud. el día 30 de Junio de 2008 ya que es una situación de fuerza mayor, y me resulta imposible esperar los 60 días dispuesto en la cláusula décimo tercera, por lo que le comunico que inmediatamente abandono el inmueble. Roberto Carlos Priotti, inquilino del departamento contiguo, me consta las penurias que pasaron Zarate y Sra. y por los reiterados cortes de energía y motivos ya expuestos, también rescindo el contrato celebrado con Ud. el 10 de Junio de 2008. Entregamos el inmueble en idénticas condiciones en que lo recibimos y ponemos las llaves a su entera disposición.- Firmado: Zarate Carlos Alberto D.N.I.Nº32.811.988.y Roberto Carlos Priotti D.N.I.Nº 23.962.731.-… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Daños Provocados por Hechos Nuevos Contra Municipio Aguilares.-
Invoco Hechos Nuevos.-
Ofrezco Pruebas.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común Ia Nom.-
Juicio: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.-
Francisco José Magi, de las condiciones personales que constan en autos a V.S. Respetuosamente digo:
Iº.- Invoco Hechos Nuevos.-
En tiempo y forma vengo a alegar e invocar hechos nuevos, conducentes al pleito, ya que después de contestada la demanda, sobrevinieron hechos nuevos con influencia sobre el derecho invocado por las partes. Motivos por los que vengo a alegar y probar en esta etapa conforme lo dispuesto por el Art. 304º del CPCyC.-
He requerido la entrega del inmueble y el Juez Penal Subrogante, y este cumple con lo ordenado por el tribunal superior y ordena la restitución, mediante Oficio N° 92.- Conforme lo ordenado se notifica al municipio, para que entregue el inmueble voluntariamente en el termino de 24 horas el día 11/03/2008 a hs. 11:00.- Comprometiendo en dicha acta, la entrega a hs. 16:00.- de ese mismos día, el intendente no se presenta y se produce un desgaste jurisdiccional innecesario, así lo demuestra el acta que lo documenta.-
Vencido el plazo de 24 horas el día 12/03/2008.- a hs. 11:00.- el intendente municipal no se presenta cometiendo el delito especial de defraudación previsto y penado por el Art. 173 inc. 2° del Código Penal de la Nación, al negarse a restituir en perjuicio de otro, y en el debido tiempo.-
Siendo hs. 11:25.-, se procede al allanamiento del domicilio con auxilio de la fuerza pública, y VERIFICAMOS QUE EL INTENDENTE MUNICIPAL AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIEN:
Representa a La Municipalidad En Sus Relaciones a Todos Los Efectos.-
Que Por Disposición de La Ley, de la Autoridad y por un Acto Jurídico, como es la Orden Judicial por la que Recibió La Posesión del Inmueble, Tiene a Su Cargo a Partir de ese Momento, El Manejo, La Administración y El Cuidado de Bienes o Intereses Pecuniarios Ajenos.-
Y con El Fin de Procurar Para Sí o Para Un Tercero, Un Lucro Indebido o Simplemente para Causar Daño, por acción u omisión, Violando Sus Deberes, Ha Perjudicado Los Intereses Confiados.- COMO SE PRUEBA CON EL ACTA DE RESTITUCIÓN DONDE SE CONSTATA QUE:
1°.- El inmueble se encuentra tapiado a la vuelta, posee una puerta de chapa ... la cual se encuentra cerrada sin llave y un portón... el mismo se encuentra abierto sin ningún tipo de seguridad.-
2°.- Una habitación de 6 x 4, con una puerta del lado Oeste destrozada, una puerta del lado sur en idéntico estado,... el cielorraso de chapadur destruido,... sin instalación eléctrica ya que la misma se encuentra destruida.-
3°.- Magi manifiesta que sobre calle Catamarca falta la columna de alumbrado donde se coloca el medidor.-
4°.- Continuando hacia el interior del inmueble se establece que el mismo se encuentra lleno de maleza crecida evidenciando abandono.-
5°.- Una construcción de mampostería nueva... dos habitaciones... en la primera hay en el suelo un colchón de dos plazas con ropa de cama, al costado hay sebo de velas, la caja principal de llaves térmicas destruidas.-
6°.- La segunda habitación le falta la puerta.-
7°.- Al frente hay dos habitaciones... la primera en su interior hay prendas de vestir usadas en bolsas y desparramadas, faltándole la celosía y las hojas de vidrio.-
8°.- A la segunda le faltan la puerta, y en el piso se encuentran cuatro boletas de luz correspondiente a los periodos 2,3,4,5 del año 2007 a nombre de B° Villa Nueva Sociedad.-
9°.- En la parte posterior de Este a Oeste, se encuentran una habitación de 4 x 2 faltándole la celosía y el vidrio, teniendo las rejas forzadas.-
10°.- A continuación hacia el Oeste se encuentra cocina a la cual le falta la puerta.-
11°.- A continuación hacia el Oeste se encuentran dos baños... en el primero se encuentra un escritorio y dos hojas de vidrio de ventanas.-
12°.- Hacia el Oeste se encuentra una cocina y un baño, en el interior del baño una silla de cuero, el azulejo del baño se encuentra roto al parecer por reparación de la ducha.-
13°.- Magi... manifiesta que al inmueble le falta una pared divisoria en el medio del holl, lo que hizo que se rompiera el cielorraso.-
14°.- Al fondo hay dos baños interiores a los cuales le falta la instalación eléctrica.-
15°.- Faltándole el medidor de la luz sobre calle Catamarca.-
16°.- Magi manifiesta que le falta una cerradura doble paleta del ingreso a la puerta.-
II°.- Condenando Además A La Municipalidad De Aguilares A Reparar El Daño Provocado Por Los Hechos Nuevos: Con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR: además de los 59 rubros detallados en la demanda los siguientes rubros provocados por los hechos nuevos:
60°.- La Suma en concepto de Cerraduras (cuyas copias acompaño) tiquets facturas “La Regional” del 12/03/2008.- Por $ 38,90.- $ 10,00.- $ 2,24.- y de “Corralón Aguilares” del 13/03/2008 $ 20,00.- que arroja un total de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 71,14.-
61°.- MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES emergentes del acta de restitución del inmueble del 12 de Marzo de 2008.- Cerraduras puerta acceso al inmueble . . . $ 38,90.-
62°.- Cerradura Portón de acceso al inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 38,90.-
63°.- Construcción s/calle Catamarca.- Instalación eléctrica destruida. . $ 1.821,50.-
64°.- Accesorios eléctricos Construcción Nueva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.695,50.-
65°.- Cielorraso chapadur destruido, 6,60 x 4,20 = 27,72 m2 1ra. pieza. .$ 950,00.-
66°.- Tres Puertas Placas de 2,02 x 0,80 c/herrajes colocadas en la . . . . .
Construcción Nueva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 585,00.-
67°.- Una ventana de 0,40 x 0,60.- 1ra. Pieza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 115,00.-
68°.- Dos ventanas c/celosías 1,03 x 1,13 m s/ marcos construc.nueva . . $ 1.171,00.-
69°.- Reparar una ventana de celosía construcción nueva . . . . . . . . . . . . .$ 85,00.-
70°.- Las dos puertas destrozadas de 2,07 x 1,12 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00.-
71°.- Mano de obra para reponer la instalación eléctrica destruida. . . . . . .$ 3.900,00.-
72°.- Desprendimiento cielorraso acondicionamiento y armado general. . .$ 498,00.-
Hechos Nuevos Rubros 60 a 72.- Total.- . . . . . . . . . .$ 12.969,94.-
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
73.- Honorarios Martillero sobre bienes Muebles recuperados 10% . . $ 1.296,99.-
El importe Total de los daños provocados por los hechos nuevos es de: $ 14.266,93.-
CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 93/100.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
IIIº.- Las Pruebas: En tiempo y forma vengo a ofrecer las pruebas Instrumentales que hacen al derecho de mi parte:
1º.- Copia Cedula Nº 24 del 28/02/2008.- Notifica Resolución Ordenando Entrega inmueble.-
2º.- Oficio Nº 92 por cuya diligencia se Notifica para la entrega del inmueble y Acta Compromiso de entrega.-
3º.- Copia Acta del 11/03/2008.- donde consta que el Intendente Municipal no se presenta para hacer la entrega conforme lo Ordenado y convenido con la autoridad policial.-
4º.- Copia Acta del 12/03/2008.- de Allanamiento del domicilio donde consta el estado en que se recibe el inmueble.-
5º.- Copia del Croquis demostrativo del Lugar, Expediente Causa Penal Ofrecida.- fs. 406.-
6º.- Copia de las fotografías de Fs.411, 412 y 415.- Expediente Causa Penal Ofrecida.-
7º.- Originales y copias: Cerraduras tiquets facturas “La Regional” del 12/03/2008.- Por $ 38,90.- $ 10,00.- $ 2,24.- y de “Corralón Aguilares” del 13/03/2008 $ 20,00.-
8º.- Originales y copias: Presupuesto Audio – TV del Valle del 01/12/2008.- Por $ 1.087,50.-; $ 734,00.- y $ 1.695,50.-
9º.- Originales y copias: Presupuesto del Sr. José Antonio Díaz por $ 4.905,00.-
10º.- Originales y copias: Presupuesto Mano de obra para reponer la instalación eléctrica destruida.- Sr. Sergio Daniel Reynoso.-
11º.- Originales y copias: Presupuesto Desprendimiento cielorraso acondicionamiento y armado general.- Sr. Jorge Gaspar Fugaracho.-
Pido Se Agreguen: las copias que acompaño y los Originales se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
IV°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
Aº.- Pido se corra vista a la demandada por el termino de ley.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
J U S T I C I A… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Ofrezco Pruebas.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común Ia Nom.-
Juicio: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.-
Francisco José Magi, de las condiciones personales que constan en autos a V.S. Respetuosamente digo:
Iº.- Invoco Hechos Nuevos.-
En tiempo y forma vengo a alegar e invocar hechos nuevos, conducentes al pleito, ya que después de contestada la demanda, sobrevinieron hechos nuevos con influencia sobre el derecho invocado por las partes. Motivos por los que vengo a alegar y probar en esta etapa conforme lo dispuesto por el Art. 304º del CPCyC.-
He requerido la entrega del inmueble y el Juez Penal Subrogante, y este cumple con lo ordenado por el tribunal superior y ordena la restitución, mediante Oficio N° 92.- Conforme lo ordenado se notifica al municipio, para que entregue el inmueble voluntariamente en el termino de 24 horas el día 11/03/2008 a hs. 11:00.- Comprometiendo en dicha acta, la entrega a hs. 16:00.- de ese mismos día, el intendente no se presenta y se produce un desgaste jurisdiccional innecesario, así lo demuestra el acta que lo documenta.-
Vencido el plazo de 24 horas el día 12/03/2008.- a hs. 11:00.- el intendente municipal no se presenta cometiendo el delito especial de defraudación previsto y penado por el Art. 173 inc. 2° del Código Penal de la Nación, al negarse a restituir en perjuicio de otro, y en el debido tiempo.-
Siendo hs. 11:25.-, se procede al allanamiento del domicilio con auxilio de la fuerza pública, y VERIFICAMOS QUE EL INTENDENTE MUNICIPAL AGUSTÍN FERNÁNDEZ QUIEN:
Representa a La Municipalidad En Sus Relaciones a Todos Los Efectos.-
Que Por Disposición de La Ley, de la Autoridad y por un Acto Jurídico, como es la Orden Judicial por la que Recibió La Posesión del Inmueble, Tiene a Su Cargo a Partir de ese Momento, El Manejo, La Administración y El Cuidado de Bienes o Intereses Pecuniarios Ajenos.-
Y con El Fin de Procurar Para Sí o Para Un Tercero, Un Lucro Indebido o Simplemente para Causar Daño, por acción u omisión, Violando Sus Deberes, Ha Perjudicado Los Intereses Confiados.- COMO SE PRUEBA CON EL ACTA DE RESTITUCIÓN DONDE SE CONSTATA QUE:
1°.- El inmueble se encuentra tapiado a la vuelta, posee una puerta de chapa ... la cual se encuentra cerrada sin llave y un portón... el mismo se encuentra abierto sin ningún tipo de seguridad.-
2°.- Una habitación de 6 x 4, con una puerta del lado Oeste destrozada, una puerta del lado sur en idéntico estado,... el cielorraso de chapadur destruido,... sin instalación eléctrica ya que la misma se encuentra destruida.-
3°.- Magi manifiesta que sobre calle Catamarca falta la columna de alumbrado donde se coloca el medidor.-
4°.- Continuando hacia el interior del inmueble se establece que el mismo se encuentra lleno de maleza crecida evidenciando abandono.-
5°.- Una construcción de mampostería nueva... dos habitaciones... en la primera hay en el suelo un colchón de dos plazas con ropa de cama, al costado hay sebo de velas, la caja principal de llaves térmicas destruidas.-
6°.- La segunda habitación le falta la puerta.-
7°.- Al frente hay dos habitaciones... la primera en su interior hay prendas de vestir usadas en bolsas y desparramadas, faltándole la celosía y las hojas de vidrio.-
8°.- A la segunda le faltan la puerta, y en el piso se encuentran cuatro boletas de luz correspondiente a los periodos 2,3,4,5 del año 2007 a nombre de B° Villa Nueva Sociedad.-
9°.- En la parte posterior de Este a Oeste, se encuentran una habitación de 4 x 2 faltándole la celosía y el vidrio, teniendo las rejas forzadas.-
10°.- A continuación hacia el Oeste se encuentra cocina a la cual le falta la puerta.-
11°.- A continuación hacia el Oeste se encuentran dos baños... en el primero se encuentra un escritorio y dos hojas de vidrio de ventanas.-
12°.- Hacia el Oeste se encuentra una cocina y un baño, en el interior del baño una silla de cuero, el azulejo del baño se encuentra roto al parecer por reparación de la ducha.-
13°.- Magi... manifiesta que al inmueble le falta una pared divisoria en el medio del holl, lo que hizo que se rompiera el cielorraso.-
14°.- Al fondo hay dos baños interiores a los cuales le falta la instalación eléctrica.-
15°.- Faltándole el medidor de la luz sobre calle Catamarca.-
16°.- Magi manifiesta que le falta una cerradura doble paleta del ingreso a la puerta.-
II°.- Condenando Además A La Municipalidad De Aguilares A Reparar El Daño Provocado Por Los Hechos Nuevos: Con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR: además de los 59 rubros detallados en la demanda los siguientes rubros provocados por los hechos nuevos:
60°.- La Suma en concepto de Cerraduras (cuyas copias acompaño) tiquets facturas “La Regional” del 12/03/2008.- Por $ 38,90.- $ 10,00.- $ 2,24.- y de “Corralón Aguilares” del 13/03/2008 $ 20,00.- que arroja un total de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 71,14.-
61°.- MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES emergentes del acta de restitución del inmueble del 12 de Marzo de 2008.- Cerraduras puerta acceso al inmueble . . . $ 38,90.-
62°.- Cerradura Portón de acceso al inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 38,90.-
63°.- Construcción s/calle Catamarca.- Instalación eléctrica destruida. . $ 1.821,50.-
64°.- Accesorios eléctricos Construcción Nueva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.695,50.-
65°.- Cielorraso chapadur destruido, 6,60 x 4,20 = 27,72 m2 1ra. pieza. .$ 950,00.-
66°.- Tres Puertas Placas de 2,02 x 0,80 c/herrajes colocadas en la . . . . .
Construcción Nueva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 585,00.-
67°.- Una ventana de 0,40 x 0,60.- 1ra. Pieza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 115,00.-
68°.- Dos ventanas c/celosías 1,03 x 1,13 m s/ marcos construc.nueva . . $ 1.171,00.-
69°.- Reparar una ventana de celosía construcción nueva . . . . . . . . . . . . .$ 85,00.-
70°.- Las dos puertas destrozadas de 2,07 x 1,12 m. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00.-
71°.- Mano de obra para reponer la instalación eléctrica destruida. . . . . . .$ 3.900,00.-
72°.- Desprendimiento cielorraso acondicionamiento y armado general. . .$ 498,00.-
Hechos Nuevos Rubros 60 a 72.- Total.- . . . . . . . . . .$ 12.969,94.-
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
73.- Honorarios Martillero sobre bienes Muebles recuperados 10% . . $ 1.296,99.-
El importe Total de los daños provocados por los hechos nuevos es de: $ 14.266,93.-
CATORCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 93/100.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
IIIº.- Las Pruebas: En tiempo y forma vengo a ofrecer las pruebas Instrumentales que hacen al derecho de mi parte:
1º.- Copia Cedula Nº 24 del 28/02/2008.- Notifica Resolución Ordenando Entrega inmueble.-
2º.- Oficio Nº 92 por cuya diligencia se Notifica para la entrega del inmueble y Acta Compromiso de entrega.-
3º.- Copia Acta del 11/03/2008.- donde consta que el Intendente Municipal no se presenta para hacer la entrega conforme lo Ordenado y convenido con la autoridad policial.-
4º.- Copia Acta del 12/03/2008.- de Allanamiento del domicilio donde consta el estado en que se recibe el inmueble.-
5º.- Copia del Croquis demostrativo del Lugar, Expediente Causa Penal Ofrecida.- fs. 406.-
6º.- Copia de las fotografías de Fs.411, 412 y 415.- Expediente Causa Penal Ofrecida.-
7º.- Originales y copias: Cerraduras tiquets facturas “La Regional” del 12/03/2008.- Por $ 38,90.- $ 10,00.- $ 2,24.- y de “Corralón Aguilares” del 13/03/2008 $ 20,00.-
8º.- Originales y copias: Presupuesto Audio – TV del Valle del 01/12/2008.- Por $ 1.087,50.-; $ 734,00.- y $ 1.695,50.-
9º.- Originales y copias: Presupuesto del Sr. José Antonio Díaz por $ 4.905,00.-
10º.- Originales y copias: Presupuesto Mano de obra para reponer la instalación eléctrica destruida.- Sr. Sergio Daniel Reynoso.-
11º.- Originales y copias: Presupuesto Desprendimiento cielorraso acondicionamiento y armado general.- Sr. Jorge Gaspar Fugaracho.-
Pido Se Agreguen: las copias que acompaño y los Originales se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
IV°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
Aº.- Pido se corra vista a la demandada por el termino de ley.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
J U S T I C I A… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Un barrio de Aguilares le ganó la pelea al municipio
Publicado por El Periódico de Tucumán en Primera Plana y Página 7 (Mas de media página) el día Sábado 15 de Marzo de 2008.-
Primera Plana
La justicia dio la orden de restituir un inmueble ubicado en la esquina de calles Chubut y Catamarca, barrio Villanueva, al centro vecinal del lugar y desalojar a la Municipalidad local que se había posesionado de la propiedad. …Pág.7.-
Foto
“Frente Construcción”
“Foto del Ladrón Intendente Agustín Fernández Camisa Blanca Corbata Roja” “el texto en rojo pertenece al blog”
Interior Página 7
Denuncias contra el municipio
Un centro vecinal de Aguilares pudo recuperar un inmueble.-
Vecinos iniciaron acción de despojo contra el municipio y lo acusan de sustracción materiales de construcción… Frente del centro asistencia ubicado en la esquina de calles Chubut y Catamarca.-
Días atrás, el juez Pedro Roque Arnedo, del Juzgado de Instrucción del Centro Judicial de Concepción, ordenó la restitución del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca (barrio Villanueva), “libre de ocupantes y en el estado que se encuentre” a Francisco José Magi (representante de la entidad), y dispuso que…“Foto del Ladrón Intendente Agustín Fernández” “el texto en rojo pertenece al blog”
Conflicto en dos causas
En junio de 2006 se inició la causa federal Magi Francisco José sobre denuncia contra el intendente de Aguilares, Agustín Fernández, por defraudación en perjuicio de la sociedad Pro adelante barrio Villanueva y el Estado Nacional (Expediente N° 724/6), a causa de la falta de 14.383 ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio y 1.030 metros lineales de madera, entre otros bienes. Un año después, y ante la posesión que efectúa la Municipalidad del inmueble, la organización promovió otra causa para que les sea restituido... “Foto del Ladrón Intendente Agustín Fernández” “el texto en rojo pertenece al blog”
La restitución
Desde las 11 del Miércoles pasado y hasta después del mediodía, se cumplió el procedimiento ordenado por la Justicia de Concepción, por el que se restituyó la posesión del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca, en el Barrio Villanueva, al dirigente Francisco José Magi. La propiedad había estado hasta ese día en poder de la Municipalidad de Aguilares.
La restitución judicial, fechada el 20 de febrero último, fue llevada a cabo por personal policial. Previamente, la Municipalidad había sido intimada con 24 horas de anticipación para que hiciera la entrega voluntaria…
“Costado interno Construcción”
Piden restitución de materiales varios.-
Fin para un conflicto originado en 2004.-
A pesar de que la medida ordenada por el juez Arnedo debía consumarse el lunes pasado, la restitución del inmueble al centro vecinal del barrio Villanueva se concretó recién el miércoles. Ningún funcionario municipal del Ejecutivo estuvo presente ni tampoco ninguno de los concejales… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Primera Plana
La justicia dio la orden de restituir un inmueble ubicado en la esquina de calles Chubut y Catamarca, barrio Villanueva, al centro vecinal del lugar y desalojar a la Municipalidad local que se había posesionado de la propiedad. …Pág.7.-
Foto
“Frente Construcción”
“Foto del Ladrón Intendente Agustín Fernández Camisa Blanca Corbata Roja” “el texto en rojo pertenece al blog”
Interior Página 7
Denuncias contra el municipio
Un centro vecinal de Aguilares pudo recuperar un inmueble.-
Vecinos iniciaron acción de despojo contra el municipio y lo acusan de sustracción materiales de construcción… Frente del centro asistencia ubicado en la esquina de calles Chubut y Catamarca.-
Días atrás, el juez Pedro Roque Arnedo, del Juzgado de Instrucción del Centro Judicial de Concepción, ordenó la restitución del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca (barrio Villanueva), “libre de ocupantes y en el estado que se encuentre” a Francisco José Magi (representante de la entidad), y dispuso que…“Foto del Ladrón Intendente Agustín Fernández” “el texto en rojo pertenece al blog”
Conflicto en dos causas
En junio de 2006 se inició la causa federal Magi Francisco José sobre denuncia contra el intendente de Aguilares, Agustín Fernández, por defraudación en perjuicio de la sociedad Pro adelante barrio Villanueva y el Estado Nacional (Expediente N° 724/6), a causa de la falta de 14.383 ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio y 1.030 metros lineales de madera, entre otros bienes. Un año después, y ante la posesión que efectúa la Municipalidad del inmueble, la organización promovió otra causa para que les sea restituido... “Foto del Ladrón Intendente Agustín Fernández” “el texto en rojo pertenece al blog”
La restitución
Desde las 11 del Miércoles pasado y hasta después del mediodía, se cumplió el procedimiento ordenado por la Justicia de Concepción, por el que se restituyó la posesión del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca, en el Barrio Villanueva, al dirigente Francisco José Magi. La propiedad había estado hasta ese día en poder de la Municipalidad de Aguilares.
La restitución judicial, fechada el 20 de febrero último, fue llevada a cabo por personal policial. Previamente, la Municipalidad había sido intimada con 24 horas de anticipación para que hiciera la entrega voluntaria…
“Costado interno Construcción”
Piden restitución de materiales varios.-
Fin para un conflicto originado en 2004.-
A pesar de que la medida ordenada por el juez Arnedo debía consumarse el lunes pasado, la restitución del inmueble al centro vecinal del barrio Villanueva se concretó recién el miércoles. Ningún funcionario municipal del Ejecutivo estuvo presente ni tampoco ninguno de los concejales… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
lunes, 18 de mayo de 2009
En Aguilares. El municipio devolvió un inmueble
Publicado por Diario El Tribuno Tucumán (Dos Columnas Completas) el día Jueves 13 de Marzo de 2008.-
Procedimiento. Ayer se cumplió la orden judicial.
La Justicia había ordenado la devolución de un inmueble que la Municipalidad tenía ocupado en barrio Villanueva.
Desde las 11 de ayer y hasta pasado el mediodía, se cumplió el procedimiento ordenado por la Justicia de Concepción, a través de la cual se restituyó la posesión del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca, en el Barrio Villanueva, al dirigente Francisco José Magi. El inmueble estuvo hasta ayer en poder de la Municipalidad de Aguilares.… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Procedimiento. Ayer se cumplió la orden judicial.
La Justicia había ordenado la devolución de un inmueble que la Municipalidad tenía ocupado en barrio Villanueva.
Desde las 11 de ayer y hasta pasado el mediodía, se cumplió el procedimiento ordenado por la Justicia de Concepción, a través de la cual se restituyó la posesión del inmueble ubicado en calle Chubut esquina Catamarca, en el Barrio Villanueva, al dirigente Francisco José Magi. El inmueble estuvo hasta ayer en poder de la Municipalidad de Aguilares.… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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“Consejo de la Comunidad de la Ciudad de Aguilares” o "Federación Pro-Adelanto de Barrios"
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16:35
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jueves, 29 de noviembre de 2007
Aquí Comenzó Su Actividad Delictiva El Intendente - Agustín Fernández
-----PARTE DE LAS INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD "PRO-ADELANTO BARRIO VILLANUEVA" DE LA CIUDAD DE AGUILARES DONDE BIEN ASUMIÓ SU PRIMERA INTENDENCIA AGUSTÍN FERNÁNDEZ, COMENZÓ CON LA DEFRAUDACIÓN al Estado Nacional y a la Sociedad “Pro-Adelanto Barrio Villanueva” de la Ciudad de Aguilares, utilizando como MODUS OPERANDI, “EL OCULTAMIENTO Y LA MENDACIDAD”, según sus propias manifestaciones,
MIENTE DICIENDO: “dicha sociedad presento un proyecto a las Autoridades Nacionales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que, en el Marco del Plan COMPONENTES MATERIALES, tendientes a la Construcción y funcionamiento de un CAPS en dicho terreno, el que puso a disposición del mismo…”- - - - - -LA VERDAD ES QUE: El proyecto fue presentado el 01/12/2003 lleva el número aprobación Nº 178.- - - - -No fue firmado por
ningún miembro de la Comisión Directiva y menos aún por algún vecino del barrio, solo tiene la firma del Intendente Agustín Fernández, quien se negó en forma sistemática a entregar copias de dicho proyecto y planos de la construcción, al Presidente de la Sociedad propietaria del inmueble Sr. Lujan, durante tres años,- - - - -(fue obligado a presentarlo en los estrados judiciales el 11/04/2006.-). SE NEGABA A ENTREGAR COPIAS DEL PROYECTO Y LOS
PLANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, CON EL SOLO FIN DE OCULTAR QUE:- - - - -SE ESTABAN ROBANDO: (14.383 Ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio; 1.030 metros lineales de madera; Dos chapas de Zinc de 12 metros de largo x 1,10 de ancho y calibre 24) entre otros bienes, que suman un total de $ 56.608,78.- al 02/05/2007.- fecha de iniciación del Juicio “Acción de despojo” contra el Municipio de la Ciudad de Aguilares, para que sea condenado a
restituir el inmueble con todos sus accesorios faltantes, con indemnización al Poseedor de todas las perdidas e intereses, incluido los honorarios del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de la sentencias.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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martes, 20 de noviembre de 2007
Juicio contra Municipio Aguilares para que devuelva $ 56.608,78.- que Robo el Intendente Agustín Fernández al Centro Vecinal
Objeto: Inicia Acción de despojo.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común de Turno.-
CAUSA: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.- 02-05-2007.-
Francisco José Magi, Argentino, casado, mayor de edad, de profesión Martillero Público, con domicilio real en calle Chubut 350 Dep. N° 2.- Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares, y constituyéndolo a los efectos legales en este Centro Judicial a V.S. Respetuosamente digo: . . . . . . . . . .
II°.- EN TIEMPO Y FORMA VENGO A INICIAR ACCIÓN DE DESPOJO en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán. Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR:
1°.- La Suma en concepto de alquileres (cuyas copias acompaño) que he perdido de percibir, contrato del 29-11-2005.- con el Sr. Ibáñez fs.92 y 94; del 10-03-2006.- con el Sr. Cataldo fs. 96 y 97; del 01-04-2006.- con el Sr. Alderete fs. 98; del 01-05-2006.- con la Sra. Galvan fs. 99; del 14-05-2006.- con el Sr. Bulacio fs. 100; del 15-05-2006.- con el Sr. Alba fs. 101; del 04-06-2006.- con el Sr. González fs.114; y del 04-08-2006.- con el Sr. Farias fs. 117.- que arroja un total de. . . . .$ 15.600,00.-
2°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el
inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . 3.310,72.-
3°.- y 560 Ladrillos Cortados A Maquina . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . 224,00.-
4°.- Reconstruir Pared Divisoria de los Departamentos destruida. $ . . 786,01.-
Gastos incorporados en los contratos de los Señores: Julio Rodolfo Alderete; Analia Galván y Oscar Alberto González.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Formulario de Presentación de Proyecto:
5°.- 14.383 ladrillos comunes.-$ 350.- . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . $ . .5.034,05.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- . . . .$ . .1.440,00.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- . . . . . . . .. . . .$ . . . .324,00.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . .935,00.-
90.- Pies de Chapas de zinc calibre 24 ancho 1,10.-total 490 pié colocado 400 pié
faltan 90 Pié.-un pié = 30,48 cm Colocadas 10 fajas de 12,19 mts = 121,9 mts =
12190 cm / 30,48 cm = 400 Pié que son:
9°.- 2 chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié).-. . . . . $ 636,00.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso conforme precios incorporados al contrato Sra. Galván al 01/Mayo-2006.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 152,00.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ .28,00.-
Presupuesto Sr. Luís Rodríguez.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica: $ . .90,00.-
Tapa reglamentaria.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ . . . .63,00.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO para destechar, y colocar la lana de vidrio y la madera en la construcción, con la remoción del piso de los tres baños para colocar los resumideros por debajo del nivel de las puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
12°.- Destechar la Construcción nueva superficie 131,04.- m2.- . $ 2.000,00.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2 $25 el m2 . .$ . .915,00.-
14°.- Colocar 14 correas de 10,40.- c/u precio $ 250.- . . . . .. . .. . . $ 250,00.-
15°.- Colocar las mismas chapas.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..$ 350,00.-
16°.- Sacar pisos de baños y lavadero son 16 m2 . . . . . . . . . . . . .$ 100,00.-
17°.- Sacar zócalos 32 mts. Lineales.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $. . 50,00.-
18°.- Colocación de Pisos 16 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . $ 320,00.-
19°.- Colocación zócalos 32 mts. Lineales.-. . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 250,00.-
20°.- Materiales. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 40,00.-
2 m2 Arena. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
35 bol, Cal 25 Kg. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
6 bol, Cemento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .$ 119,40.-
14 Correas. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . .$ 1.747,20.-
16 m2 Mosaicos. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . .$ 400,00.-
32 m2 Zocalos. . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 160,00.-
Presupuesto Sr. Ucucha Díaz 24-04-2007.-
21°.- Mano Obra Colocar Lana de Vidrio en 127.- m2.- . .. . . . $ 220,00.-
Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
16 Membrana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
30 Pintura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
Mano Obra Colocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 720,00.-
Presupuesto Sr. Chocho Delprete
23°.- Recortar las tres puertas.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00.-
Presupuesto Sr. Roberto Lizarraga
24°.- Sacar y colocar inodoro y vide. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 180,00.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Inventario de Bienes Muebles y Útiles De propiedad de la Institución que acompaño a fs. 25.- Que le fueran entregadas al Gobierno Municipal por Acta de Entrega de Secuestro de fecha 19-Nov-2004 corriente a fs.166 que acompaño (fs.16 Causa: Magi Francisco José S/Robo y otros delitos M.E. 6763/04.- del 19-11-2004.-), que ofrezco como pruebas.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común de Turno.-
CAUSA: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.- 02-05-2007.-
Francisco José Magi, Argentino, casado, mayor de edad, de profesión Martillero Público, con domicilio real en calle Chubut 350 Dep. N° 2.- Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares, y constituyéndolo a los efectos legales en este Centro Judicial a V.S. Respetuosamente digo: . . . . . . . . . .
II°.- EN TIEMPO Y FORMA VENGO A INICIAR ACCIÓN DE DESPOJO en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán. Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR:
1°.- La Suma en concepto de alquileres (cuyas copias acompaño) que he perdido de percibir, contrato del 29-11-2005.- con el Sr. Ibáñez fs.92 y 94; del 10-03-2006.- con el Sr. Cataldo fs. 96 y 97; del 01-04-2006.- con el Sr. Alderete fs. 98; del 01-05-2006.- con la Sra. Galvan fs. 99; del 14-05-2006.- con el Sr. Bulacio fs. 100; del 15-05-2006.- con el Sr. Alba fs. 101; del 04-06-2006.- con el Sr. González fs.114; y del 04-08-2006.- con el Sr. Farias fs. 117.- que arroja un total de. . . . .$ 15.600,00.-
2°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el
inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . 3.310,72.-
3°.- y 560 Ladrillos Cortados A Maquina . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . 224,00.-
4°.- Reconstruir Pared Divisoria de los Departamentos destruida. $ . . 786,01.-
Gastos incorporados en los contratos de los Señores: Julio Rodolfo Alderete; Analia Galván y Oscar Alberto González.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Formulario de Presentación de Proyecto:
5°.- 14.383 ladrillos comunes.-$ 350.- . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . $ . .5.034,05.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- . . . .$ . .1.440,00.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- . . . . . . . .. . . .$ . . . .324,00.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . .935,00.-
90.- Pies de Chapas de zinc calibre 24 ancho 1,10.-total 490 pié colocado 400 pié
faltan 90 Pié.-un pié = 30,48 cm Colocadas 10 fajas de 12,19 mts = 121,9 mts =
12190 cm / 30,48 cm = 400 Pié que son:
9°.- 2 chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié).-. . . . . $ 636,00.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso conforme precios incorporados al contrato Sra. Galván al 01/Mayo-2006.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 152,00.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ .28,00.-
Presupuesto Sr. Luís Rodríguez.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica: $ . .90,00.-
Tapa reglamentaria.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ . . . .63,00.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO para destechar, y colocar la lana de vidrio y la madera en la construcción, con la remoción del piso de los tres baños para colocar los resumideros por debajo del nivel de las puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
12°.- Destechar la Construcción nueva superficie 131,04.- m2.- . $ 2.000,00.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2 $25 el m2 . .$ . .915,00.-
14°.- Colocar 14 correas de 10,40.- c/u precio $ 250.- . . . . .. . .. . . $ 250,00.-
15°.- Colocar las mismas chapas.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..$ 350,00.-
16°.- Sacar pisos de baños y lavadero son 16 m2 . . . . . . . . . . . . .$ 100,00.-
17°.- Sacar zócalos 32 mts. Lineales.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $. . 50,00.-
18°.- Colocación de Pisos 16 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . $ 320,00.-
19°.- Colocación zócalos 32 mts. Lineales.-. . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 250,00.-
20°.- Materiales. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 40,00.-
2 m2 Arena. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
35 bol, Cal 25 Kg. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
6 bol, Cemento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .$ 119,40.-
14 Correas. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . .$ 1.747,20.-
16 m2 Mosaicos. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . .$ 400,00.-
32 m2 Zocalos. . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 160,00.-
Presupuesto Sr. Ucucha Díaz 24-04-2007.-
21°.- Mano Obra Colocar Lana de Vidrio en 127.- m2.- . .. . . . $ 220,00.-
Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
16 Membrana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
30 Pintura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
Mano Obra Colocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 720,00.-
Presupuesto Sr. Chocho Delprete
23°.- Recortar las tres puertas.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00.-
Presupuesto Sr. Roberto Lizarraga
24°.- Sacar y colocar inodoro y vide. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 180,00.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Inventario de Bienes Muebles y Útiles De propiedad de la Institución que acompaño a fs. 25.- Que le fueran entregadas al Gobierno Municipal por Acta de Entrega de Secuestro de fecha 19-Nov-2004 corriente a fs.166 que acompaño (fs.16 Causa: Magi Francisco José S/Robo y otros delitos M.E. 6763/04.- del 19-11-2004.-), que ofrezco como pruebas.-
25°.- . . . 4. . . . . . . Mesas de Madera de 0,50 x 1,50 mts.. . .. . . . $ 1.520,00.-28°.- . . . 12. . . . . . Bancas de Madera de 0,25 x 1,50 mts.- . . . . . $1.320,00.-
29°.- . . . 1. . . . . . . Banca de Madera de 0,30 x 1,20 mts.-. . . . . . . $ 90,00.-
30°.- . . . 4. . . . . . . Caballetes de madera para mesones.-. . . . . . . .$ 120,00.-
31°.- . . . 3. . . . . . . Caballetes de hierro para mesones.- . . . . . . . . .$ 120,00.-
32°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 3 mts.- . . . . . . $ 90,00.-
33°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 4,85 mts.- . . . .$ 150,00.-
34°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,60 x 3 mts.- . . . . . . $ 100,00.-
35°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera.- . . . . . .. . . . . . . . .$ 200,00.-
36°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera plegable.- . . . . . . . .$ 240,00.-
37°.- . . . 2. . . . . . . Mesa tipo Bar de hierro plegables.- . . . . . . . .$ 180,00.-
38°.- . . . 2.. . . . . . .Sillas de hierro y madera plegables.- . . . . . . . .$ 120,00.-
39°.- . . . 2. . . . . . . Sillas de hierro plegables.- . . . . . . . . . . . . . . .$ 120,00.-
40°.- . . . 1. . . . . . .Camilla de Enfermería.- . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.000,00.-
41°.- . . . 1. . . . . . .Olla Aluminio 0,50 diámetro x 0,50 Alto c/tapa.$ 380,00.-
42°.- . . . 1. . . . . . Olla Enlozada 0,40 diámetro x 0,40 Alto c/tapa.$ 349,00.-
43°.- . . . 1. . . . . . Colador de 0,20 de Diámetro.- . . . . . . . . . . . . . .$ 11,90.-
44°.-. . . .1. . . . . . .Cucharón de Aluminio de 0,14 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
45°.- . . . 1. . . . . . Cucharón de Aluminio de 0,10 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
46°.- . . .1. . . . . . Cucharón Enlozado de 0,09 de Diámetro.- . . . . $ 5,90.-
47°.- . . . 1. . . . . . Cafetera de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 23,50.-
48°.- . . . 1. . . . . . Pava de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 52,70.-
49°.- . . . 1. . . . . . Pizarrón Doble Plegable de 0,80 x 1,10 mts.- . . $ 70,00.-
50°.- . . . 1. . . . . . Mesada Acero inox. 0,60x 1,50 c/dos piletas.- . .$ 297,00.-
51°.- . . . 1. . . . . . Parrilla Base Hierro de 0,40 x 1,40 mts.- . . . . . .$ 350,00.-
52°.- . . . 1. . . . . . Galpón de 7 x 14 mts Techo Chapas Cartón.- $ 7.980,00.-
53°.- . . . 3. . . . . . Tablas de Picar carne de 0,25 x 0,40.- . . . . . . . .$ 68,70.-
54°.- . . . 1. . . . . . Tabla de Picar carne de 0,18 x 0,25.- . . . . . . . .$ 17,90.-
Intimado el Gobierno Municipal por Acta N° 2 del 26-Dic-2004 de la Comisión Directiva Resolutiva Punto V° y VI° Caso contrario ponga el comedor en otro lado quedándole prohibido utilizar nuestros bienes, nuestras instalaciones.- Acatan la resolución pero se roban y destruyen nuestras Instalaciones Sociales el 07-Ene-2005 Causa:Bulacio Juan José y Otros Exp. 90/05.- fs.67; 172;173 que acompaño (fs.34;31;32 Exp. Penal).- que ofrezco como pruebas.- fs. 174; 175 que acompaño.-
55°.- . .. .1. . . . . . Horno de Barro Revocado con mescla.- . . . . . . .$ 324,00.-
56°.- . . . 1. . . . . . Techo que cubria Horno Barro Chapas Cartón.- $ 950,00.-
57°.- . . . 1. . . . . . Puerta de Hierro de la entrada principal.- . . . . . .$ 350,00.-
58°.- . . . 1. . . . . . Portón hierro que cubría la entrada principal.- . .$ 900,00.-
TOTAL . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 56.608,78.-
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
59.- Honorarios Martillero sobre bienes Muebles recuperados 10% $ 5.660,87.-
Valor inmueble $ 387.868,92.- (Patrimonio Neto)Balance fs. 176 a 189 que acompaño
Honorarios Martillero sobre inmueble recuperado 3% . . . . . . $ 11.636,06.-Total Honorarios del Martillero . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . $ 17.296,93.-
LO QUE TOTALIZA UN IMPORTE DE: . . . . . . . . . . . . . . $ 73.905,71.-
SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON 71/100.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
A lo que debe agregarse la deuda que mantenga el inmueble con Edet S.A. a partir del 21-Oct-2006 cuando se termino de concretar el despojo, a cuyos efectos oportunamente se librara oficio para que informen.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
V°.- SOLICITO LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
CON TODOS SUS ACCESORIOS.-
Con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias. Ya que el Modus operandi para concretar el despojo han sido el ocultamiento, la mendacidad, la premeditación.-
Las perdida y gastos que reclamo se detallan en el Acápite II°.- donde solicito se lo condene a pagar:
1°.- La Suma en concepto de alquileres que he perdido de percibir conforme a los contratos que se acompañan.-
2°.- 3°.- y 4°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el inmueble, ya que a fs. 164 que acompaño (fs. 71 Exp. Penal) el apoderado del intendente municipal se presenta acompañando informe s/ terminación de la Obra CAPS VILLA NUEVA elaborado por el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Aguilares, solicitando su agregación en autos.-
Mientras que a fs. 163 que acompaño (fs.66 Exp. Penal) corre agregado dicho instrumento donde informa que “El edificio en referencia contiene los items culminados en un 100% como indica Proyecto de la G.E.C.A.L.”
El informe es mendaz, ya que en realidad en forma sistemática nos estaban Despojando de nuestros bienes, por medio de la defraudación a la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico y Al Estado Nacional que remitió los montos para adquirir los bienes que se detallan en el Proyecto cuya copia acompaño a fs. 102 a 113.-
En consecuencia deben restituir los accesorios que faltan, con indemnización al poseedor de las perdidas e intereses.-
Reconstruir la Pared divisoria de los departamentos que sin ninguna autorización han destruido y que conforme a los gastos incorporados al contrato del Sr. Alderete fs. 98.- arrojan un total de $ 786,01.- a la fecha del contrato de referencia.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES Emergentes Del Formulario De Presentación De Proyecto Cuyas Copias Acompaño A Fs. 102 A 113.-
5°.- 14.383 ladrillos comunes.- que surgen de la planilla de calculo de ladrillos utilizados que acompaño a fs.165.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- que no están.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- que no están.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- que no están.-
9°.- 2 Chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié) que no están.- conforme a lo detallado en Pág. 2.- de esta demanda.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso.- que no están.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica:- que se observa en las fotografías corrientes a (fs. 255 del expediente1422/06.- Causa: Magi Francisco José s/abuso de arma de fuego y usurpación de propiedad que ofrezco como pruebas), al frente del salón de Reuniones de la Comisión Directiva de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico.- Columna que no se encuentra.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO Para Destechar, Y Colocar La Lana De Vidrio Y La Madera En La Construcción, Con La Remoción Del Piso De Los Tres Baños Para Colocar Los Resumideros Por Debajo Del Nivel De Las Puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2.- Conforme a lo dispuesto por la Comisión Directiva a fs. 27 que acompaño.- El Municipio Respondió Que No Tenían Presupuesto Para Levantar Esta Pared, Mientras Estaban Robando A La Institución La Cantidad De 14.383 Ladrillos Comunes.- Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- para reparar el perjuicio que provoca tener que destechar la construcción, ya que el volver a techar se tendrá que realizar con Chapas de Segunda Clavada, y la membrana tapara los agujeros reparando el perjuicio sufrido.-
VI°.- El Derecho Fundo esta demanda
En lo dispuesto en el Artículo 2494 en aplicación de los Art. 2468; 2469; 2470; 2471; 2490 y 2497 s.s. y c.c. del Código Civil de la Nación Argentina.-
VII°.- Las Pruebas.-
A°.- Instrumentales.-
Acompaño pruebas instrumentales en originales y copias foliadas en el margen inferior, en 189 fojas, de piezas procésales de los juicios que se detallan, cuyos originales se encuentran algunos reservados en Caja fuerte del juzgado que se indica en el apartado correspondiente, otros en poder de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico, en su mayoría expedientes Administrativos que le dan fecha cierta (conforme a la legislación de fondo) a la relación prolija y circunstanciada de los hechos.-
A°.- Testimoniales, Periciales y Demás Pruebas.-
Que ofreceré el la etapa procesal oportuna.-
VIII°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
1°.- Me tenga por presentado parte y constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley.-
2°.- Acompaño Originales pido que los mismos se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
3°.- Por interpuesta demanda de Acción De Despojo en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán.-
4°.- Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.- y lo detallado en el acápite II° y V°.- acorde a las pruebas ofrecidas y producidas.-
5°.- Dada la extensa documentación pido a V.S. me exima acompañar copias conforme lo dispuesto por el Art. 130 del CPCyC.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
J U S T I C I A - - - -Firmado: “Pepe Magi”.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
29°.- . . . 1. . . . . . . Banca de Madera de 0,30 x 1,20 mts.-. . . . . . . $ 90,00.-
30°.- . . . 4. . . . . . . Caballetes de madera para mesones.-. . . . . . . .$ 120,00.-
31°.- . . . 3. . . . . . . Caballetes de hierro para mesones.- . . . . . . . . .$ 120,00.-
32°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 3 mts.- . . . . . . $ 90,00.-
33°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 4,85 mts.- . . . .$ 150,00.-
34°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,60 x 3 mts.- . . . . . . $ 100,00.-
35°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera.- . . . . . .. . . . . . . . .$ 200,00.-
36°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera plegable.- . . . . . . . .$ 240,00.-
37°.- . . . 2. . . . . . . Mesa tipo Bar de hierro plegables.- . . . . . . . .$ 180,00.-
38°.- . . . 2.. . . . . . .Sillas de hierro y madera plegables.- . . . . . . . .$ 120,00.-
39°.- . . . 2. . . . . . . Sillas de hierro plegables.- . . . . . . . . . . . . . . .$ 120,00.-
40°.- . . . 1. . . . . . .Camilla de Enfermería.- . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.000,00.-
41°.- . . . 1. . . . . . .Olla Aluminio 0,50 diámetro x 0,50 Alto c/tapa.$ 380,00.-
42°.- . . . 1. . . . . . Olla Enlozada 0,40 diámetro x 0,40 Alto c/tapa.$ 349,00.-
43°.- . . . 1. . . . . . Colador de 0,20 de Diámetro.- . . . . . . . . . . . . . .$ 11,90.-
44°.-. . . .1. . . . . . .Cucharón de Aluminio de 0,14 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
45°.- . . . 1. . . . . . Cucharón de Aluminio de 0,10 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
46°.- . . .1. . . . . . Cucharón Enlozado de 0,09 de Diámetro.- . . . . $ 5,90.-
47°.- . . . 1. . . . . . Cafetera de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 23,50.-
48°.- . . . 1. . . . . . Pava de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 52,70.-
49°.- . . . 1. . . . . . Pizarrón Doble Plegable de 0,80 x 1,10 mts.- . . $ 70,00.-
50°.- . . . 1. . . . . . Mesada Acero inox. 0,60x 1,50 c/dos piletas.- . .$ 297,00.-
51°.- . . . 1. . . . . . Parrilla Base Hierro de 0,40 x 1,40 mts.- . . . . . .$ 350,00.-
52°.- . . . 1. . . . . . Galpón de 7 x 14 mts Techo Chapas Cartón.- $ 7.980,00.-
53°.- . . . 3. . . . . . Tablas de Picar carne de 0,25 x 0,40.- . . . . . . . .$ 68,70.-
54°.- . . . 1. . . . . . Tabla de Picar carne de 0,18 x 0,25.- . . . . . . . .$ 17,90.-
Intimado el Gobierno Municipal por Acta N° 2 del 26-Dic-2004 de la Comisión Directiva Resolutiva Punto V° y VI° Caso contrario ponga el comedor en otro lado quedándole prohibido utilizar nuestros bienes, nuestras instalaciones.- Acatan la resolución pero se roban y destruyen nuestras Instalaciones Sociales el 07-Ene-2005 Causa:Bulacio Juan José y Otros Exp. 90/05.- fs.67; 172;173 que acompaño (fs.34;31;32 Exp. Penal).- que ofrezco como pruebas.- fs. 174; 175 que acompaño.-
55°.- . .. .1. . . . . . Horno de Barro Revocado con mescla.- . . . . . . .$ 324,00.-
56°.- . . . 1. . . . . . Techo que cubria Horno Barro Chapas Cartón.- $ 950,00.-
57°.- . . . 1. . . . . . Puerta de Hierro de la entrada principal.- . . . . . .$ 350,00.-
58°.- . . . 1. . . . . . Portón hierro que cubría la entrada principal.- . .$ 900,00.-
TOTAL . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 56.608,78.-
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
59.- Honorarios Martillero sobre bienes Muebles recuperados 10% $ 5.660,87.-
Valor inmueble $ 387.868,92.- (Patrimonio Neto)Balance fs. 176 a 189 que acompaño
Honorarios Martillero sobre inmueble recuperado 3% . . . . . . $ 11.636,06.-Total Honorarios del Martillero . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . $ 17.296,93.-
LO QUE TOTALIZA UN IMPORTE DE: . . . . . . . . . . . . . . $ 73.905,71.-
SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON 71/100.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
A lo que debe agregarse la deuda que mantenga el inmueble con Edet S.A. a partir del 21-Oct-2006 cuando se termino de concretar el despojo, a cuyos efectos oportunamente se librara oficio para que informen.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
V°.- SOLICITO LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
CON TODOS SUS ACCESORIOS.-
Con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias. Ya que el Modus operandi para concretar el despojo han sido el ocultamiento, la mendacidad, la premeditación.-
Las perdida y gastos que reclamo se detallan en el Acápite II°.- donde solicito se lo condene a pagar:
1°.- La Suma en concepto de alquileres que he perdido de percibir conforme a los contratos que se acompañan.-
2°.- 3°.- y 4°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el inmueble, ya que a fs. 164 que acompaño (fs. 71 Exp. Penal) el apoderado del intendente municipal se presenta acompañando informe s/ terminación de la Obra CAPS VILLA NUEVA elaborado por el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Aguilares, solicitando su agregación en autos.-
Mientras que a fs. 163 que acompaño (fs.66 Exp. Penal) corre agregado dicho instrumento donde informa que “El edificio en referencia contiene los items culminados en un 100% como indica Proyecto de la G.E.C.A.L.”
El informe es mendaz, ya que en realidad en forma sistemática nos estaban Despojando de nuestros bienes, por medio de la defraudación a la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico y Al Estado Nacional que remitió los montos para adquirir los bienes que se detallan en el Proyecto cuya copia acompaño a fs. 102 a 113.-
En consecuencia deben restituir los accesorios que faltan, con indemnización al poseedor de las perdidas e intereses.-
Reconstruir la Pared divisoria de los departamentos que sin ninguna autorización han destruido y que conforme a los gastos incorporados al contrato del Sr. Alderete fs. 98.- arrojan un total de $ 786,01.- a la fecha del contrato de referencia.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES Emergentes Del Formulario De Presentación De Proyecto Cuyas Copias Acompaño A Fs. 102 A 113.-
5°.- 14.383 ladrillos comunes.- que surgen de la planilla de calculo de ladrillos utilizados que acompaño a fs.165.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- que no están.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- que no están.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- que no están.-
9°.- 2 Chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié) que no están.- conforme a lo detallado en Pág. 2.- de esta demanda.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso.- que no están.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica:- que se observa en las fotografías corrientes a (fs. 255 del expediente1422/06.- Causa: Magi Francisco José s/abuso de arma de fuego y usurpación de propiedad que ofrezco como pruebas), al frente del salón de Reuniones de la Comisión Directiva de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico.- Columna que no se encuentra.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO Para Destechar, Y Colocar La Lana De Vidrio Y La Madera En La Construcción, Con La Remoción Del Piso De Los Tres Baños Para Colocar Los Resumideros Por Debajo Del Nivel De Las Puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2.- Conforme a lo dispuesto por la Comisión Directiva a fs. 27 que acompaño.- El Municipio Respondió Que No Tenían Presupuesto Para Levantar Esta Pared, Mientras Estaban Robando A La Institución La Cantidad De 14.383 Ladrillos Comunes.- Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- para reparar el perjuicio que provoca tener que destechar la construcción, ya que el volver a techar se tendrá que realizar con Chapas de Segunda Clavada, y la membrana tapara los agujeros reparando el perjuicio sufrido.-
VI°.- El Derecho Fundo esta demanda
En lo dispuesto en el Artículo 2494 en aplicación de los Art. 2468; 2469; 2470; 2471; 2490 y 2497 s.s. y c.c. del Código Civil de la Nación Argentina.-
VII°.- Las Pruebas.-
A°.- Instrumentales.-
Acompaño pruebas instrumentales en originales y copias foliadas en el margen inferior, en 189 fojas, de piezas procésales de los juicios que se detallan, cuyos originales se encuentran algunos reservados en Caja fuerte del juzgado que se indica en el apartado correspondiente, otros en poder de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico, en su mayoría expedientes Administrativos que le dan fecha cierta (conforme a la legislación de fondo) a la relación prolija y circunstanciada de los hechos.-
A°.- Testimoniales, Periciales y Demás Pruebas.-
Que ofreceré el la etapa procesal oportuna.-
VIII°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
1°.- Me tenga por presentado parte y constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley.-
2°.- Acompaño Originales pido que los mismos se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
3°.- Por interpuesta demanda de Acción De Despojo en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán.-
4°.- Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.- y lo detallado en el acápite II° y V°.- acorde a las pruebas ofrecidas y producidas.-
5°.- Dada la extensa documentación pido a V.S. me exima acompañar copias conforme lo dispuesto por el Art. 130 del CPCyC.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
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Obra Maestra de la Inteligencia puesta al Servicio de la Entidad que Representamos para Preservar Su Patrimonio
CONTRATO POR EL CUAL SE TERCERIZA EL ARRENDAMIENTO
Y se impidió que el Gobierno Provincial y Municipal se apoderen del inmueble de Propiedad de esta institución que representamos y nos devuelvan todo lo que se robaron:
En la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2006, siendo horas 20:30, se reúne la Comisión Directiva de esta sociedad en la Sede Social del Membrete y
VISTO:
1°.- El Acta N° 14 de la H.C.D. del 28-Agosto de 2005.-
2°.- El Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29-11-2005.-
3°.- El Juicio de Amparo Constitucional del 06-12-2005.- Exp. N° 562/05.-, y
CONSIDERANDO:
A°.- Que ante las amenazas las hemos intentado una acción expedita y rápida de amparo, ya que en forma actual, viola, lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades y Garantías Fundamentales Explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, DE COMERCIALIZAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD.- que en la practica ha sido desvirtuada por el poder judicial la acción expedita y rápida del derecho tutelado.-
B°.- Que el Martillero Magi para garantizar los derechos de nuestra entidad se traslado a vivir en nuestras instalaciones sociales, en virtud que el Sr. Víctor Miguel Ibáñez dejo sin efecto el contrato de alquiler, por lo que se hace necesario formalizar el contrato de alquiler pertinente para garantizar plenamente nuestros derechos.-
Por ello se RESUELVE:
Iº.- Aprobar el Siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN: entre la sociedad del membrete, que representamos, en adelante denominado “El Locador” y EL Sr. Francisco José Magi D.N.I.N° 10.592.880.- argentino, mayor de edad, casado, de profesión Martillero Público, en adelante denominado “El Locatario”, y constituyendo domicilio en el inmueble locado, y sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, y la formal posesión, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.- SEXTA: A los efectos de las acciones judiciales a las que hubiere lugar, los firmantes declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Centro Judicial Concepción, renunciando expresamente a toda otra que pudiera corresponderles.- SEPTIMA: A los efectos del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, el locador y locatario firman de común acuerdo y entera conformidad, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada.- Siendo horas 21:30.- se da por concluida la reunión.- Fdo.: Por el Presidente Francisco José Magi firma Margarita Lescano Vocal Suplente 1º - J. Leonor Quinteros: Secretaria – Por Claudia Barrientos: Pro-Secretaria firma Cristian Soria Vocal Suplente 2º - Patricia Silvia Morales: Pro-Tesorero - Néstor Antonio Cabrera: Vocal Titular 1° - Susana Cecilia Morales: Vocal Titular 2° - Zulema Robles: Vocal Titular 3° - Francisco Tomás Reynoso: Vocal Titular 4° - Abdala Francisco Fiat: Vocal Titular 5°.-
Y se impidió que el Gobierno Provincial y Municipal se apoderen del inmueble de Propiedad de esta institución que representamos y nos devuelvan todo lo que se robaron:
En la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2006, siendo horas 20:30, se reúne la Comisión Directiva de esta sociedad en la Sede Social del Membrete y
VISTO:
1°.- El Acta N° 14 de la H.C.D. del 28-Agosto de 2005.-
2°.- El Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29-11-2005.-
3°.- El Juicio de Amparo Constitucional del 06-12-2005.- Exp. N° 562/05.-, y
CONSIDERANDO:
A°.- Que ante las amenazas las hemos intentado una acción expedita y rápida de amparo, ya que en forma actual, viola, lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades y Garantías Fundamentales Explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, DE COMERCIALIZAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD.- que en la practica ha sido desvirtuada por el poder judicial la acción expedita y rápida del derecho tutelado.-
B°.- Que el Martillero Magi para garantizar los derechos de nuestra entidad se traslado a vivir en nuestras instalaciones sociales, en virtud que el Sr. Víctor Miguel Ibáñez dejo sin efecto el contrato de alquiler, por lo que se hace necesario formalizar el contrato de alquiler pertinente para garantizar plenamente nuestros derechos.-
Por ello se RESUELVE:
Iº.- Aprobar el Siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN: entre la sociedad del membrete, que representamos, en adelante denominado “El Locador” y EL Sr. Francisco José Magi D.N.I.N° 10.592.880.- argentino, mayor de edad, casado, de profesión Martillero Público, en adelante denominado “El Locatario”, y constituyendo domicilio en el inmueble locado, y sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, y la formal posesión, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.- SEXTA: A los efectos de las acciones judiciales a las que hubiere lugar, los firmantes declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Centro Judicial Concepción, renunciando expresamente a toda otra que pudiera corresponderles.- SEPTIMA: A los efectos del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, el locador y locatario firman de común acuerdo y entera conformidad, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada.- Siendo horas 21:30.- se da por concluida la reunión.- Fdo.: Por el Presidente Francisco José Magi firma Margarita Lescano Vocal Suplente 1º - J. Leonor Quinteros: Secretaria – Por Claudia Barrientos: Pro-Secretaria firma Cristian Soria Vocal Suplente 2º - Patricia Silvia Morales: Pro-Tesorero - Néstor Antonio Cabrera: Vocal Titular 1° - Susana Cecilia Morales: Vocal Titular 2° - Zulema Robles: Vocal Titular 3° - Francisco Tomás Reynoso: Vocal Titular 4° - Abdala Francisco Fiat: Vocal Titular 5°.-
y También firma el presente contrato en calidad de Inquilino el Martillero Público Nacional Mat। Prof. Nº 56 – Francisco José Magi.- Contrato debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán Receptoria Concepción con fecha 21 de Marzo de 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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lunes, 19 de noviembre de 2007
Falta que el Intendente Agustín Fernández Devuelva Todo lo que Robo al Centro Vecinal
Ya que la resolución de la EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN: dice: … Iº) DECLARAR LA NULIDAD del Requerimiento de Elevación a Juicio…, en contra Francisco José Magi… Y DE TODOS LOS ACTOS CONSECUTIVOS DICTADAS EN SU CONSECUENCIA.
Dentro de esos actos esta la Orden de desalojo.- Por lo tanto el desalojo efectuado fue declarado Nulo.-
Deben devolver el inmueble al Legítimo Poseedor “Pepe Magi”.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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“Pepe Magi” Gana Causa Penal al Municipio, Intendente Termina Condenado a Devolver a “Pepe Magi” Inmueble Propiedad Centro Vecinal
EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN
CAUSA: MAGI FRANCISCO JOSÉ S/ABUSO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACIÓN DE PROPIEDAD” (CONCEPCIÓN-VICTIMA CAPS (Centro Vecinal de Monte Rico)
San Miguel de Tucumán, 03 de mayo de 2007.- VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Iº) DECLARAR LA NULIDAD del Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 24 de Julio de 2006, en contra Francisco José Magi de fecha 24 de Julio de 2006. Obrante a fs. 265/267 de autos y de todos los actos consecutivos dictadas en su consecuencia. (Art. 154 y 19 CPP).- IIº) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.- IIIº) TÉNGASE PRESENTE la reserva de Casación y de Recurso Extraordinario Federal.- IVº) FIRMAN Dos Vocales por encontrarse inhibida la Dra. Liliana Susana Vitar.- HAGASE SABER. EUDORO RAMÓN ALBO; ELVA GRACIELA JIMÉNEZ .ANTE MÍ: Mario Alberto Visuara Secretario.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Sobresee a “Pepe Magi” por el Delito de Abuso de Arma de Fuego.-
Por Imperio de la Ley El Juez se ve obligado a sobreseer a “Pepe Magi, CAUSA: MAGI FRANCISCO JOSÉ S/ABUSO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACIÓN DE PROPIEDAD”CONCEPCIÓN, 26 de Marzo de 2007.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: HACER LUGAR, al requerimiento fiscal de fs. 19/21 y 32/35 fte. Conforme se considera y en consecuencia SOBRESEER A MAGI FRANCISCO JOSÉ P.P. Nº 627.739; filiado en autos, en la presente investigación preliminar seguida en su contra por el delito de Abuso de Arma de Fuego (Art. 14 del Código Penal) en perjuicio de Jorge Eduardo Sotillo y otros hecho ocurrido en la localidad de Aguilares el día 05 de Abril del año 2006 (Art. 350 inc. 5 y 359 del CPP) 2)LÍBRESE… HÁGASE SABER.- Fdo. Dr. Raúl Rubén Formoselle Juez.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Anécdota:“Producido Desalojo”-“Pepe Magi” se Presenta al Estrado Judicial y le dice al Juez en Presencia Empleados, Público, Señalándole al Rostro
“Estas en Pedo, ¿Sabes Cuando Vas a Poder Hacer lo que Pretendes?, Cuando El Estado Argentino Sea Comunista, y el Dueño de la Propiedad Sea el Estado, Mientras Tanto, No Vas a Tener Suerte, y Te Juego Un Asado, Que Te Gano”.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Juez Presionado por Gobierno Provincial, Desaloja y pone en Posesión del Inmueble al Municipio de Aguilares
Es tan ABSURDA la resolución hoy en crisis que, es exactamente lo mismo que sostener que:
La empresa constructora que nos construye una nueva casa en un costado de nuestra propiedad, por el solo hecho que la dejamos entrar para realizar la construcción, ha adquirido la posesión no solamente de la parte donde erige la construcción, sino también de toda la superficie de nuestra heredad.-
La Observación del croquis del lugar del hecho corriente a fs. 254 es elocuente, LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 34.- ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca), ha realizado la construcción al oeste de la propiedad sobre calle Catamarca, mientras que la pieza que se observa al norte sobre calle Chubut es la sala de reuniones y al sur en el fondo de la heredad, los baños de la sociedad propietaria de todo el inmueble.-
En esa sala de reuniones es donde se han resuelto todas las actas de la comisión directiva de la entidad, con anterioridad y también mientras se realizaba la construcción, que dan cuenta los expedientes administrativos presentados ante el Municipio de la ciudad de Aguilares, cuyas copias se encuentran agregadas en autos.-
A fs. 255 en la foto superior se observa la sede social de la institución construida en el año 1963 ver escritura fs. 46.-
Mientras que en la Fotografía inferior es elocuente “LA POSESIÓN MISMA” que determina el Art. 2468 del Código Civil; conforme se observa en el cartel fijado en la pared de acceso al inmueble que reza “Prohibida la entrada a los 75 suspendidos por 5 años la H.C.D.”(La Honorable Comisión Directiva).- ACTO EFECTIVO DEL DERECHO DE EXCLUIRLOS.- FS. 189.- ACTA N° 4.- EXP. MUNICIPAL N° 186-05.- Y FS. 190 ACTA N° 5.- EXP. MUNICIPAL N° 187-05.- AMBOS DEL 05-01-2005.- QUE ES UNA FECHA CIERTA INDISCUTIBLE.-
A fs. 256 en las dos fotos inferiores se observa a la par de la tapia del fondo del inmueble los dos baños interiores cuya construcción data del año 1963 ver escritura fs. 46.-
LA POSESIÓN MISMA por el Martillero Magi Se Encuentra Acabadamente Probada, A Través Del Tiempo, En Forma Cronológica, Con Instrumentos Públicos, Como Son Los Expedientes Administrativos, Que No Dan Lugar A La Más Mínima Duda, AL IGUAL QUE EL DESPOJO y el tiempo en que lo cometieron, el acto tuvo el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión.-
La sentencia en crisis es de Nulidad Absoluta Por Ser ARBITRARIA, ABSURDA, E INCOHERENTE, CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN, con la ausencia de razonabilidad en la estimación de las probanzas, y la omisión de valorarlas, produce como consecuencia una sentencia arbitraria conforme a los elementos de pruebas recolectados en autos.-
Ya que pretende cimentar su postura en el acta de entrega del inmueble de fs. 30.- sin tomar en consideración la defensa del imputado, violado el derecho fundamental de defensa en juicio, que consta a fs. 209.- que dice:
“CONCLUSIÓN: El Intendente Municipal Agustín Fernández y su Abogado patrocinante tenían pleno conocimiento que el ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE no tenia ningún valor jurídico, con dolo y premeditación han tratado de hacerla valer, burlando la buena fe del Sr. Fiscal, que ha solicitado la medida cautelar que le requirieron.”.-
EL ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE fue confeccionada torpe, falsa y apuradamente, el mismo día antes de su presentación en los estrados judiciales.-
El apresuramiento, la falsedad y la torpeza surge del propio instrumento ya que evidentemente en dicho acto no se encontraba presente el Sr. Gustavo Batallan, y ya no contaban con tiempo material para hacerlo firmar, razón por la que infantilmente firma la ex suegra de Batallan, Clemira Rosa Maldonado invocando un poder inexistente.-
EL ACTA NO TIENE FECHA CIERTA para la época que la pretenden hacerla valer.-
El fiscal de Instrucción y el Juez de garantías, tienen como fecha cierta el 01-02-2005.- desconocen palmariamente el derecho civil, y lo que establece el Art. 1035 con sus 3 incisos.-
A Saber: Es Un Instrumento Privado Celebrado Entre Dos Partes.-
Por un lado dos supuestos interventores (ya que su designación es de nulidad absoluta y debe ser declarada aun en sede administrativa), y por el otro el intendente municipal, (que actúa como parte interesada).-
El instrumento luego de firmado por el intendente municipal no fue presentado en Mesa de entradas del Municipio para que adquiera fecha cierta.- Tampoco fue reconocido por escribano público, ni firmado en la presencia de dos testigos, y menos aun trascripto en registro público y los firmantes se encontraban vivos a la fecha de su presentación en los estrados judiciales.-
En consecuencia SU FECHA CIERTA ES: La estampada en el cargo impreso a fs. 29 el 11-Abril-2006.- a hs. 11:00.- donde dice: “adjuntando fotocopia acta de entrega de inmueble…”.-
CONCLUSIÓN: no se puede utilizar este instrumento como lo pretende el Fiscal y el Juez de Garantías, oponiendo ante un tercero como es el imputado en autos para perjudicarlo.- Art. 1035 del Código Civil.-
El Fiscal de Instrucción a fs. 267 Requiere sobreseimiento: (delito abuso de arma de fuego) y el Juez de garantías a fs. 286 fte. Último párrafo discrepa valorando las testimoniales de las personas que se encuentran imputadas por el delito de robo de los bienes de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva Causa: Bulacio Juan José y Otros s/Robo Exp. N° 90/05.- Fecha del hecho 07-01-2005.-
El Fiscal de Instrucción y el Juez de garantías evidentemente han pretendido forzar una figura penal para tratar de incriminarlo al Martillero, para lo cual han invertido la función que desempeñan investigando a la victima, violando el Art. 96 del CPP en especial el inciso 5° YA QUE SOBRE TODO SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN REFERIDA A ACTOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON APOYO GUBERNAMENTAL, ignorando abiertamente la denuncia formulada por el imputado a fs. 113 y a fs. 215 a 216.- NO COMETE USURPACIÓN EL QUE CREE EJECUTAR UN DERECHO, YA QUE DEBERÍAN HABER EVALUADO CON METICULOSIDAD PARA PODER DILUCIDAR SI ESTAMOS ANTE UNA CUESTIÓN QUE DEBE VENTILARSE EN EL FUERO PENAL O ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.- por los siguientes fundamentos:Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
La empresa constructora que nos construye una nueva casa en un costado de nuestra propiedad, por el solo hecho que la dejamos entrar para realizar la construcción, ha adquirido la posesión no solamente de la parte donde erige la construcción, sino también de toda la superficie de nuestra heredad.-
La Observación del croquis del lugar del hecho corriente a fs. 254 es elocuente, LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 34.- ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca), ha realizado la construcción al oeste de la propiedad sobre calle Catamarca, mientras que la pieza que se observa al norte sobre calle Chubut es la sala de reuniones y al sur en el fondo de la heredad, los baños de la sociedad propietaria de todo el inmueble.-
En esa sala de reuniones es donde se han resuelto todas las actas de la comisión directiva de la entidad, con anterioridad y también mientras se realizaba la construcción, que dan cuenta los expedientes administrativos presentados ante el Municipio de la ciudad de Aguilares, cuyas copias se encuentran agregadas en autos.-
A fs. 255 en la foto superior se observa la sede social de la institución construida en el año 1963 ver escritura fs. 46.-
Mientras que en la Fotografía inferior es elocuente “LA POSESIÓN MISMA” que determina el Art. 2468 del Código Civil; conforme se observa en el cartel fijado en la pared de acceso al inmueble que reza “Prohibida la entrada a los 75 suspendidos por 5 años la H.C.D.”(La Honorable Comisión Directiva).- ACTO EFECTIVO DEL DERECHO DE EXCLUIRLOS.- FS. 189.- ACTA N° 4.- EXP. MUNICIPAL N° 186-05.- Y FS. 190 ACTA N° 5.- EXP. MUNICIPAL N° 187-05.- AMBOS DEL 05-01-2005.- QUE ES UNA FECHA CIERTA INDISCUTIBLE.-
A fs. 256 en las dos fotos inferiores se observa a la par de la tapia del fondo del inmueble los dos baños interiores cuya construcción data del año 1963 ver escritura fs. 46.-
LA POSESIÓN MISMA por el Martillero Magi Se Encuentra Acabadamente Probada, A Través Del Tiempo, En Forma Cronológica, Con Instrumentos Públicos, Como Son Los Expedientes Administrativos, Que No Dan Lugar A La Más Mínima Duda, AL IGUAL QUE EL DESPOJO y el tiempo en que lo cometieron, el acto tuvo el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión.-
La sentencia en crisis es de Nulidad Absoluta Por Ser ARBITRARIA, ABSURDA, E INCOHERENTE, CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN, con la ausencia de razonabilidad en la estimación de las probanzas, y la omisión de valorarlas, produce como consecuencia una sentencia arbitraria conforme a los elementos de pruebas recolectados en autos.-
Ya que pretende cimentar su postura en el acta de entrega del inmueble de fs. 30.- sin tomar en consideración la defensa del imputado, violado el derecho fundamental de defensa en juicio, que consta a fs. 209.- que dice:
“CONCLUSIÓN: El Intendente Municipal Agustín Fernández y su Abogado patrocinante tenían pleno conocimiento que el ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE no tenia ningún valor jurídico, con dolo y premeditación han tratado de hacerla valer, burlando la buena fe del Sr. Fiscal, que ha solicitado la medida cautelar que le requirieron.”.-
EL ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE fue confeccionada torpe, falsa y apuradamente, el mismo día antes de su presentación en los estrados judiciales.-
El apresuramiento, la falsedad y la torpeza surge del propio instrumento ya que evidentemente en dicho acto no se encontraba presente el Sr. Gustavo Batallan, y ya no contaban con tiempo material para hacerlo firmar, razón por la que infantilmente firma la ex suegra de Batallan, Clemira Rosa Maldonado invocando un poder inexistente.-
EL ACTA NO TIENE FECHA CIERTA para la época que la pretenden hacerla valer.-
El fiscal de Instrucción y el Juez de garantías, tienen como fecha cierta el 01-02-2005.- desconocen palmariamente el derecho civil, y lo que establece el Art. 1035 con sus 3 incisos.-
A Saber: Es Un Instrumento Privado Celebrado Entre Dos Partes.-
Por un lado dos supuestos interventores (ya que su designación es de nulidad absoluta y debe ser declarada aun en sede administrativa), y por el otro el intendente municipal, (que actúa como parte interesada).-
El instrumento luego de firmado por el intendente municipal no fue presentado en Mesa de entradas del Municipio para que adquiera fecha cierta.- Tampoco fue reconocido por escribano público, ni firmado en la presencia de dos testigos, y menos aun trascripto en registro público y los firmantes se encontraban vivos a la fecha de su presentación en los estrados judiciales.-
En consecuencia SU FECHA CIERTA ES: La estampada en el cargo impreso a fs. 29 el 11-Abril-2006.- a hs. 11:00.- donde dice: “adjuntando fotocopia acta de entrega de inmueble…”.-
CONCLUSIÓN: no se puede utilizar este instrumento como lo pretende el Fiscal y el Juez de Garantías, oponiendo ante un tercero como es el imputado en autos para perjudicarlo.- Art. 1035 del Código Civil.-
El Fiscal de Instrucción a fs. 267 Requiere sobreseimiento: (delito abuso de arma de fuego) y el Juez de garantías a fs. 286 fte. Último párrafo discrepa valorando las testimoniales de las personas que se encuentran imputadas por el delito de robo de los bienes de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva Causa: Bulacio Juan José y Otros s/Robo Exp. N° 90/05.- Fecha del hecho 07-01-2005.-
El Fiscal de Instrucción y el Juez de garantías evidentemente han pretendido forzar una figura penal para tratar de incriminarlo al Martillero, para lo cual han invertido la función que desempeñan investigando a la victima, violando el Art. 96 del CPP en especial el inciso 5° YA QUE SOBRE TODO SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN REFERIDA A ACTOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON APOYO GUBERNAMENTAL, ignorando abiertamente la denuncia formulada por el imputado a fs. 113 y a fs. 215 a 216.- NO COMETE USURPACIÓN EL QUE CREE EJECUTAR UN DERECHO, YA QUE DEBERÍAN HABER EVALUADO CON METICULOSIDAD PARA PODER DILUCIDAR SI ESTAMOS ANTE UNA CUESTIÓN QUE DEBE VENTILARSE EN EL FUERO PENAL O ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.- por los siguientes fundamentos:Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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domingo, 18 de noviembre de 2007
--Durante La Presidencia De “Pepe Magi”------------El Ejercicio Contable Del Año 2006.------------ Arrojo Un Superávit De $ 357.024,02.-
Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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MEMORIA: AÑO 2006
Sres. Asociados:
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete pone a vuestra consideración la Memoria. Correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de Julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.-
El 28 de Agosto de 2005 la Comisión Directiva por Acta Nº 14 ordena que, se proceda al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el término de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo el gobierno Municipal y el SIPROSA se decidan a firmar el convenio, por el cual le prestamos parte de nuestras instalaciones sociales para el funcionamiento del CAP.-
Perfeccionase el Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29/11/2005.- que ante amenazas se ve obligado a abandonar el inmueble, por lo que iniciamos Juicio de Amparo Constitucional del 06/12/2005.- Exp. Nº 562/05.- por el Derecho Fundamental De Comercializar y Disponer De La Propiedad.-
El 26 de Febrero de 2006 por Acta Nº 15 L Comisión Directiva resuelve TERCERIZAR el arrendamiento, para garantizar el derecho de propiedad. Celebrando contrato de locación con el Martillero Magi con facultades de Sub – Arrendar a beneficio de nuestra entidad.-
El 05 de Junio de 2006, vecinos del barrio que no son socios de nuestra entidad y otros asociados, denuncian al Martillero Magi por Usurpación de nuestra propiedad y abuso de arma de fuego Exp. Nº 1.422-06.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IIIº nom. Del Centro Judicial Concepción.-
El Art. 10 Inc. B, de Nuestro Estatuto Social le imponen a nuestros asociados la obligación de cumplir con el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de los Órganos Sociales.
La denuncia formulada en la causa citada a fojas 7 y vuelta, y las declaraciones testimoniales prestadas a foja. 242; 244; 245; cuyas copias se ponen a la vista, evidencian la intencionalidad de hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que es notoriamente perjudicial a los intereses sociales conforme al Art. 18 Inc. 3º.-
Nomina que a continuación se pone a vuestra consideración: Reinoso Víctor Patricio; Paz Jesús Mauricio; Paz José Máximo; Barros Rene Félix (h); Bulacio Domingo David; Carrizo José Domingo; Tártalo Luís Alfredo; Díaz Julia Mercedes; Reinoso Zulema Rita; Reynoso Zulema Rita (h); Trejo Patricia Analía; Alanis de Cativa María Lidia; Gómez Marta Angélica; Ramírez Nicasia; Díaz Rosa Antonia; Correa Elvira del Valle; Correa Margarita Magdalena: González Juana del Valle; Maldonado Clemira Rosa; González Olga Susana; Ávila Celia; Orquera Graciela Mabel; Mazza María Elena; Gómez Graciela del V.; Ayosa María Luisa.-
Motivos por los que aconsejamos no hacer lugar a los recursos de apelaciones y mantener la expulsión y exclusión del padrón electoral conforme lo dispuesto por el Art. 18 inc. C, de nuestro Estatuto Social.-
El día 15 de Junio de 2006 se presenta formal denuncia en la Justicia Federal, en contra del intendente de la Ciudad de Aguilares Sr. Agustín Fernández, por el delito de Defraudación en Perjuicio del Estado Nacional y de Nuestra Entidad, ya que entre otros bienes que el Gobierno de la Nación destinó como donación a nuestra sociedad nos faltan: 14.383 Ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio y 1.030 metros lineales de madera.- Causa: Magi Francisco José Su denuncia Contra el Intendente Agustín Fernández Exp. 724-06 que se tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Penal Nº 2 Fiscalia Nº 1.-
Es importante destacar que el monto total de la inversión asciende a $ 366.600,00.- actualizados a fecha de cierre del balance.
Luego de un prolongado receso económico, nuestra entidad retoma fuertemente su actividad con el ingreso de fondos provenientes de la renta de los contratos de locación.
Atentamente: Josefa Leonor Quinteros: Secretaria – Francisco Reynoso: Vocal Titular 4º por Tesorero – Francisco José Magi: Presidente.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete pone a vuestra consideración la Memoria. Correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de Julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.-
El 28 de Agosto de 2005 la Comisión Directiva por Acta Nº 14 ordena que, se proceda al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el término de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo el gobierno Municipal y el SIPROSA se decidan a firmar el convenio, por el cual le prestamos parte de nuestras instalaciones sociales para el funcionamiento del CAP.-
Perfeccionase el Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29/11/2005.- que ante amenazas se ve obligado a abandonar el inmueble, por lo que iniciamos Juicio de Amparo Constitucional del 06/12/2005.- Exp. Nº 562/05.- por el Derecho Fundamental De Comercializar y Disponer De La Propiedad.-
El 26 de Febrero de 2006 por Acta Nº 15 L Comisión Directiva resuelve TERCERIZAR el arrendamiento, para garantizar el derecho de propiedad. Celebrando contrato de locación con el Martillero Magi con facultades de Sub – Arrendar a beneficio de nuestra entidad.-
El 05 de Junio de 2006, vecinos del barrio que no son socios de nuestra entidad y otros asociados, denuncian al Martillero Magi por Usurpación de nuestra propiedad y abuso de arma de fuego Exp. Nº 1.422-06.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IIIº nom. Del Centro Judicial Concepción.-
El Art. 10 Inc. B, de Nuestro Estatuto Social le imponen a nuestros asociados la obligación de cumplir con el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de los Órganos Sociales.
La denuncia formulada en la causa citada a fojas 7 y vuelta, y las declaraciones testimoniales prestadas a foja. 242; 244; 245; cuyas copias se ponen a la vista, evidencian la intencionalidad de hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que es notoriamente perjudicial a los intereses sociales conforme al Art. 18 Inc. 3º.-
Nomina que a continuación se pone a vuestra consideración: Reinoso Víctor Patricio; Paz Jesús Mauricio; Paz José Máximo; Barros Rene Félix (h); Bulacio Domingo David; Carrizo José Domingo; Tártalo Luís Alfredo; Díaz Julia Mercedes; Reinoso Zulema Rita; Reynoso Zulema Rita (h); Trejo Patricia Analía; Alanis de Cativa María Lidia; Gómez Marta Angélica; Ramírez Nicasia; Díaz Rosa Antonia; Correa Elvira del Valle; Correa Margarita Magdalena: González Juana del Valle; Maldonado Clemira Rosa; González Olga Susana; Ávila Celia; Orquera Graciela Mabel; Mazza María Elena; Gómez Graciela del V.; Ayosa María Luisa.-
Motivos por los que aconsejamos no hacer lugar a los recursos de apelaciones y mantener la expulsión y exclusión del padrón electoral conforme lo dispuesto por el Art. 18 inc. C, de nuestro Estatuto Social.-
El día 15 de Junio de 2006 se presenta formal denuncia en la Justicia Federal, en contra del intendente de la Ciudad de Aguilares Sr. Agustín Fernández, por el delito de Defraudación en Perjuicio del Estado Nacional y de Nuestra Entidad, ya que entre otros bienes que el Gobierno de la Nación destinó como donación a nuestra sociedad nos faltan: 14.383 Ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio y 1.030 metros lineales de madera.- Causa: Magi Francisco José Su denuncia Contra el Intendente Agustín Fernández Exp. 724-06 que se tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Penal Nº 2 Fiscalia Nº 1.-
Es importante destacar que el monto total de la inversión asciende a $ 366.600,00.- actualizados a fecha de cierre del balance.
Luego de un prolongado receso económico, nuestra entidad retoma fuertemente su actividad con el ingreso de fondos provenientes de la renta de los contratos de locación.
Atentamente: Josefa Leonor Quinteros: Secretaria – Francisco Reynoso: Vocal Titular 4º por Tesorero – Francisco José Magi: Presidente.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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MEMORIA: AÑO 2005
Señores Asociados:
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete, pone a vuestra consideración la Memoria, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.-
Al asumir las nuevas autoridades, confirman en la presidencia de la Sub-comisión Comedor Niño Jesús al Sr. Francisco José Magi, manteniendo la prohibición del ingreso a las instalaciones sociales y requiere al gobierno municipal el traslado del personal que presta servicios en el Comedor de los planes Jefes de Hogar, pero este se niega argumentando que no puede, porque son gente del Burra Mansilla.- Ante esta situación el presidente ordena el traslado del comedor a su domicilio, traslado que luego es ratificado por unanimidad por la HCD, El grupo de inadaptados sociales viola el domicilio particular del Presidente y en connivencia con el Gobierno Municipal formulan falsa denuncia por Robo en su contra, lo que a motivado la suspensión de asociado por actas N° 3;4 y 13.-
Posteriormente el 07-01-2005.- se produce el Robo de los bienes de nuestras instalaciones y el ataque incendiario al domicilio del Presidente y el tiroteo del mismo, por las mismas personas ya suspendidas y prohibida la entrada a las instalaciones sociales.-
Las causas penales se encuentran en tramite, y la DGPJ bajo la presidencia del CPN Aldo Eduardo Madero ha hecho desaparecer la resolución que aprueba la reforma estatutaria del año 1984 de esta entidad y no puede explicar, porque las distintas administraciones a partir del año 1984 ha aprobado el cierre de nuestros ejercicios contable el 30 de Junio de cada año.-
La HCD no ha realizado beneficios para el ingreso de fondos, motivos por los que no se ha confeccionado los Estados de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, que se han mantenido sin movimientos, razón por la cual los mismos no son presentados para la correspondiente tratamiento por esta Honorable asamblea.-
Motivos por los que aconsejamos la aprobación de la presente memoria.-
Lidia Rosa Silva: Secretaria - Cristian Nicolás Ruiz: Tesorero - Francisco José Magi: Presidente.- …Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete, pone a vuestra consideración la Memoria, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.-
Al asumir las nuevas autoridades, confirman en la presidencia de la Sub-comisión Comedor Niño Jesús al Sr. Francisco José Magi, manteniendo la prohibición del ingreso a las instalaciones sociales y requiere al gobierno municipal el traslado del personal que presta servicios en el Comedor de los planes Jefes de Hogar, pero este se niega argumentando que no puede, porque son gente del Burra Mansilla.- Ante esta situación el presidente ordena el traslado del comedor a su domicilio, traslado que luego es ratificado por unanimidad por la HCD, El grupo de inadaptados sociales viola el domicilio particular del Presidente y en connivencia con el Gobierno Municipal formulan falsa denuncia por Robo en su contra, lo que a motivado la suspensión de asociado por actas N° 3;4 y 13.-
Posteriormente el 07-01-2005.- se produce el Robo de los bienes de nuestras instalaciones y el ataque incendiario al domicilio del Presidente y el tiroteo del mismo, por las mismas personas ya suspendidas y prohibida la entrada a las instalaciones sociales.-
Las causas penales se encuentran en tramite, y la DGPJ bajo la presidencia del CPN Aldo Eduardo Madero ha hecho desaparecer la resolución que aprueba la reforma estatutaria del año 1984 de esta entidad y no puede explicar, porque las distintas administraciones a partir del año 1984 ha aprobado el cierre de nuestros ejercicios contable el 30 de Junio de cada año.-
La HCD no ha realizado beneficios para el ingreso de fondos, motivos por los que no se ha confeccionado los Estados de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, que se han mantenido sin movimientos, razón por la cual los mismos no son presentados para la correspondiente tratamiento por esta Honorable asamblea.-
Motivos por los que aconsejamos la aprobación de la presente memoria.-
Lidia Rosa Silva: Secretaria - Cristian Nicolás Ruiz: Tesorero - Francisco José Magi: Presidente.- …Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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ORIGEN DELITOS: AÑO 2006
EL ORIGEN DE LA SERIE DE DELITOS COMETIDOS:
CONTINÚA LA
CONTINÚA LA
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
26-02-2006.- Por Acta N° 15.- La Comisión Directiva formaliza Contrato de Locación con el Martillero Magi y dice:
“PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, Y LA FORMAL POSESIÓN, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.-”. con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 96.-
10-03-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Cataldo.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 97.-
15-03-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel y Otro s/ Amenaza de Muerte.- Exp. 1782/04.- Fecha del Hecho 15-03-2006.-
01-04-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alderete.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-04-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 98.-
05-04-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Ángel y Jorge.- Magi su denuncia.- Exp. 1494/06.- Fecha del Hecho 05-04-2006.-
01-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sra. Galvan.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 04-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 99.-
14-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Bulacio.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 100.-
15-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alba.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 101.-
01-06-2006.- Tomamos Conocimiento del Formulario Presentación Proyecto CAPS Villanueva.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 102 a 113.-Acompaño copia que así lo demuestra.-
04-06-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. González.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 06-06-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 114.-
15-06-2006.- Se inicia la Causa: Magi Francisco José s/Denuncia contra el Intendente de Aguilares Sr. Agustín Fernández S/Defraudación en Perjuicio de la Sociedad Pro-Adelanto B° Villanueva y el Estado Nacional Exp. N° 724/6.- Fiscalia Federal N° 1.- Juzgado Federal N° 1.- Secretaría Penal N° 2.- Por La Falta De 14.383 Ladrillos; 174 Metros Cuadrados De Lana De Vidrio Y 1030 Metros Lineales De Madera Entre Otros Bienes.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 115; 116.-
04-08-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Farias.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-08-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 117.-21-10-2006.- DESPOJO.- Oficio N° 852.- del 20-Octubre-2005.- por medio del cual se Ordena el Despojo.- Acta donde se Documenta el Despojo.- y Acta por la que se pone en posesión de la totalidad del inmueble al Municipio de Aguilares.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 118; 119; 120.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
“PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, Y LA FORMAL POSESIÓN, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.-”. con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 96.-
10-03-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Cataldo.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 97.-
15-03-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel y Otro s/ Amenaza de Muerte.- Exp. 1782/04.- Fecha del Hecho 15-03-2006.-
01-04-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alderete.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-04-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 98.-
05-04-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Ángel y Jorge.- Magi su denuncia.- Exp. 1494/06.- Fecha del Hecho 05-04-2006.-
01-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sra. Galvan.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 04-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 99.-
14-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Bulacio.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 100.-
15-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alba.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 101.-
01-06-2006.- Tomamos Conocimiento del Formulario Presentación Proyecto CAPS Villanueva.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 102 a 113.-Acompaño copia que así lo demuestra.-
04-06-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. González.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 06-06-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 114.-
15-06-2006.- Se inicia la Causa: Magi Francisco José s/Denuncia contra el Intendente de Aguilares Sr. Agustín Fernández S/Defraudación en Perjuicio de la Sociedad Pro-Adelanto B° Villanueva y el Estado Nacional Exp. N° 724/6.- Fiscalia Federal N° 1.- Juzgado Federal N° 1.- Secretaría Penal N° 2.- Por La Falta De 14.383 Ladrillos; 174 Metros Cuadrados De Lana De Vidrio Y 1030 Metros Lineales De Madera Entre Otros Bienes.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 115; 116.-
04-08-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Farias.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-08-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 117.-21-10-2006.- DESPOJO.- Oficio N° 852.- del 20-Octubre-2005.- por medio del cual se Ordena el Despojo.- Acta donde se Documenta el Despojo.- y Acta por la que se pone en posesión de la totalidad del inmueble al Municipio de Aguilares.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 118; 119; 120.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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ORIGEN DELITOS: AÑO 2005.
EL ORIGEN DE LA SERIE DE DELITOS COMETIDOS:
CONTINÚA LA
CONTINÚA LA
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
ANTECEDENTES PREVIOS:
03; 04-01-2005.- Por Acta N° 4 y N° 5 La Comisión Directiva suspende a asociados A Quienes Se Les Prohíbe El Ingreso A Nuestras Instalaciones Sociales, por considerarlos responsables del ataque al domicilio del presidente el día 19-11-2004.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 186 y 187 del 05-01-2005.- hs. 10:35.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 65; 66.-
07-01-2005.- Hs. 15:15.- El Gobierno Municipal acata la intimación y traslada el Comedor, desocupando nuestro inmueble, pero la patota se roba los bienes del Centro Vecinal y hasta asierran los portones de la entrada y se los llevan.- Acompaño Copia Certificado Denuncia que así lo demuestra, fs. 67.-
10-01-2005.- Consta que el gobierno municipal con su personal que realizaba la contraprestación laboral ABANDONO LAS INSTALACIONES SOCIALES Y SE FUE A PONER EL COMEDOR EN OTRO LADO pero robaron y saquearon los bienes de la ONG el día 07-01-2005.- con constancia de la denuncia policial.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 329.-hs. 09:50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 68.-
24-02-2005.- Se le reitera Al intendente Municipal la prohibición de ingresar al inmueble, y se le reitera que no esta autorizado a realizar ninguna obra, y que siempre la ONG SE RESERVO EL DERECHO DE ADMISIÓN.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 2183.-hs. 10:42.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 69.-
02-04-2005.- Acta N° 10.- de la Comisión Directiva en la parte resolutiva II° dice:
“Queda terminantemente prohibido al Gobierno municipal de la Ciudad de Aguilares y/o al Gobierno Provincial, colocar cerraduras o candados en nuestras instalaciones, ya que los mismos inmediatamente serán destruidos.-”.- con Fecha Cierta a fs. 131 vta. al pie margen derecho Exp. Municipal N° 3846 del 04-04-2005.- hs. 08:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 70.-
04-04-2005.- Se comunica al Intendente que personal municipal nos destruye documentación que colocamos para información de los asociados en la sede social.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3900.- hs. 12:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 71.-
04-04-2005.- La Comisión Directiva Toma conocimiento de la Resolución 579.104-DPJ de fecha 30-12-2004.- y Ordena se adopten recursos administrativos en su contra Por Acta N° 11.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 72.-
05-04-2005.- Ante nuevas destrucciones de documentación colocada en la sede social Se Le Advierte Al Gobierno Municipal Que Utilizaremos La Fuerza Para Impedir Que Nos Violen El Domicilio Y Colocaremos Colmenas De Abejas.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3950 hs. 10:53.- y Exp. N° 3984 hs. 12.50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 73.-
05-04-2005.- Rechazo respuesta por extemporánea y Pido se abstengan de Continuar haciendo daño a la Institución.- Por Exp. Municipal N° 3984.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 74.-
15-04-2005.- Causa: Orellana Pablo Lorenzo Exp. 6345/05.- fecha del hecho 16-04-2005.- Denuncia contra Pablo Lorenzo Orellana Por Intento E Instigación De Violación De Domicilio en cuyo Punto II° Las Pruebas dice:
“ A°.- Acompaño copia de las actas N° 4; 5 y 12 de la Honorable Comisión Directiva con la que se demuestra que el imputado tiene suspendido sus derechos sociales y prohibida la entrada en nuestra sede social. Que dicha sanción fue Notificada debidamente conforme consta en las Actas N° 1 y 2 del Honorable Órgano de fiscalización que declara que las notificaciones precedentes son fehacientes y se realizó el día 12-04-2005.- a hs. 17:21.- al Sr. Pablo Lorenzo Orellana.- La publicación del Boletín Oficial que se acompaña anuncia la intención de realizar una asamblea en nuestra sede social, lo que demuestra la intención del imputado de violar el domicilio, contra la voluntad expresa de quien tiene derecho de excluirlo.-”.- Como consta en Padrón N° 80.- con Fecha Cierta al pie Sello y Firma Policial hs. 19:00.- No se le permitió la entrada al inmueble.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 75; 76; 77.-
30-04-2005.- Hs. 20:30.- La Comisión Directiva Por Acta N° 13.- Suspende a Asociados y les prohíbe la entrada a las instalaciones sociales.- Acompaño copia que así demuestra, fs. 78.-
06-05-2005.- El día 6 de Mayo de 2005.- alrededor de hs. 10:00.- Observe que desde un automóvil descendían tres personas, una mujer y dos hombres en la vereda del Centro Vecinal, motivo por el que me acerqué en mi carácter de presidente de la Institución a preguntarles cual era el carácter de su visita, y se presentaron como personas del Gobierno Provincial, uno de ellos como ingeniero inspector de Obras, y que venia a inspeccionar el estado de la construcción del futuro CAP, por lo que entablamos un cordial dialogo sobre la necesidad de firmar un convenio para el funcionamiento del CAP en nuestras instalaciones, ya que la construcción se ha iniciado sin ninguna autorización valida emitida por las autoridades de la institución y conforme al Estatuto Social, y atento a las resoluciones de la Honorable Comisión Directiva.- El ingeniero me sugirió que conversara con el Director del Hospital de Aguilares que es la personas indicada para realizar el convenio.-
Pero nuestro dialogo se interrumpió por el ingreso abrupto de las personas que robaron los bienes de nuestra sociedad y que se encontraban en el Comedor en la esquina del frente, Albeana Benita Ferreira de Sotillo; Miguel Ángel Sotillo, Clemira Rosa Maldonado, Marta Susana Bulacio, Mercedes Rosa Espinosa, Nilda L. Bohórquez; Juan José Bulacio; Carlos Gustavo Batallan, estos dos últimos me amenazaban de muerte en presencia de los visitantes, a demás manifestando que no me mataban en este acto para no comprometer a las personas del gobierno Provincial. Termine el dialogo con el ingeniero inspector de obras, preguntándole ¡se dio cuenta de las dimensiones del conflicto? A lo que respondió que si, y me retire a mi domicilio.-
07-05-2005.- Hs. 16:30.- Causa: Sotillo Miguel Angel y Otros S/Lesiones y amenazas Exp. 4604/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- El día sábado 07 aproximadamente a hs. 16.30 me dirigía a mi domicilio y luego de pasar el puente a unos 10 metros fui interceptado por Miguel Ángel Sotillo, Juan José Bulacio y Carlos Gustavo Batallan quienes manifestaban que ahora no están las personas del gobierno provincial y que concretarían sus amenazas me matarían y me arrojarían al rió, logrando Miguel Ángel Sotillo pegarme en el rostro con una varilla de hierro, pero al escuchar los gritos y personas que corriendo se aproximaban huyeron.- Acompaño Certificado Hospital Aguilares y orden examen medico.- fs. 79; 80.-
07-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Alfredo y Otros s/Privación ilegitima de la Libertad.- Exp 2901/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- Ese mismo día a horas 20:00.- tomo conocimiento de la Orden de allanamiento librada en la Causa: Magi Francisco José S/Tentativa de homicidio.- Victima Juan José Bulacio, en el domicilio de mi madre y finalizada la medida nos dirigimos a mi domicilio en Chubut 350 B° Villanueva, finalizada la requisa y mientras el acta se encontraba en la mitad de su redacción el personal policial recibió un pedido de poyo porque se estaba cometiendo un robo. Motivo por el que quedo en mi domicilio solo el Oficial de turno para terminar la redacción dfel acta que al terminar firmamos y la testigo se retiro y yo me dirigí a comprar unas tortillas en el almacén de la vuelta.-
Los Sotillos y compañía no se percataron que en mi domicilio estaba el Oficial de Turno de la Comisaría, razón por la que me persiguió Jerónima Josefa Sotillo y Ángel Sotillo empuñando un revolver e insultándome, (al llegar a la esquina de Chubut y Av. Neuquen observe que Albeana Benita Ferreira y Alfredo Nacul hacían señas para que su nieta e hija menor de edad corra a avisar a los restantes miembros de la banda), hasta el almacén de Propiedad de Beatriz Agüero Av. Neuquen 5ta. Cuadra que se encontraba colmado de vecinos razón por la que no ingresaron, pero amenazaban desde la vereda y decían que salga para que me maten.-
Luego de comprar las tortillas, me disponía a retirarme del lugar, pero ya se encontraban en frente la Hija mayor de Jerónima Josefa Sotillo y Alfredo Nacul armada con un palo, Albeana Benita Ferreira empuñaba inmensas piedras en ambas manos, Miguel Ángel Sitillo , Jorge Eduardo Sotillo, empuñaba palos, Clemira Rosa Maldonado, blandía un largo machete, sus hijos Juan Bulacio ; Marta Susana Bulacio y el esposo de ésta Carlos Gustavo Batallan empuñaban barras de hierro; Enrique Antonio González insultaba sin exhibir arma.-
Intente llamar desde mi teléfono celular a la comisaría de aguilares y cuando estaban por responder se corto la comunicación por falta de batería, conseguí un celular prestado y logre llamar, luego de una larga espera vinieron en mi rescate primero el Oficial que se encontraba en mi domicilio, Se sorprendieron al verlo aparecer caminando, e inmediatamente Ángel Sotillo entrego el revolver a su hija Jerónima Josefa Sotillo y esta se lo entrego a Alfredo Nacul que esperaba en la esquina de Chubut y Av.Neuquen, ya que también llegaban cuatro policías montados en dos motocicletas, y el patrullero con más efectivos. Los policías recibieron insultos y lograron rescatarme montando en una moto, (el que conducía la moto recibió una pedrada en la espalda, otros policías resultaron arañados), pero lagaron llevarme a mi domicilio.- El Oficial Héctor Oscar Bergara retiro la maquina de escribir y al subir al patrullero la banda pateaba el automóvil, y pretendían apedrearlo, lo que lograron impedir, (El oficial Nacul golpeaba con su puños los vidrios del patrullero, amenazando a los efectivos para que me detengan), y me trasladaron al domicilio de mi madre.-
El oficial Alfredo Nacul con abuso de sus funciones, insistía en lograr mi detención presionando a los policías hasta las Tres de la madrugada en la Comisaría de Aguilares, de donde al final lo corrieron.-
Decepcionados por no haber logrado que la policía me detenga, como venganza organizaron la quema de las colmenas en el Colmenar del Pacara.-
Ante la denuncia pública efectuada en una FM el 10-05-2005 por uno de mis socios del Colmenar, por la quema de otras 10 colmenas. Acusando al Oficial Alfredo Nacul, a las familias Sotillo y Bulacio, la banda se vio descubierta públicamente sobre lo que suponian quedaría en el anonimato Jorge Eduardo Sotillo amenaza la hija mayor de esta señora y pretenden concretar las amenazas de muerte organizando guardias armadas y encapuchados alrededor de mi domicilio, con el propósito de compeler a la victima a hacer abandono de los lugares de su residencia habitual y de trabajo.-
09-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Flia y Otros s/Daños Exp. 2766/05.- Fecha del hecho 09-05-2005.-
10-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Ferreira de Sotillo Albeana Benita s/Amenaza de muerte.- Exp. 3271/05.- fecha del hecho 10-05-2005.-
12-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/ Daño Intencional.-Exp. 4139/05.- Fecha del hecho 12-07-2005.- Incendio y Tiroteo a mi domicilio, Acompaño informe Rayos “X” del Hospital Regional Concepción; Certificado Medido del Hospital Aguilares.-; Pedido de pericias inspección ocular y perito en balística.- y ampliación de la denuncia que formulara mi esposa.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 81; 82; 83; 84.- Ver informe técnico pericial del Cuerpo de Bomberos a fs. 138; 139.-
15-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/Amenazas Persecución bici Exp. 5746/05.- Fecha del hecho 15-07-2005.- Acompaño copia reiteración denuncia.- fs. 85.-
17-07-2005.- Hs. 15.30.- Causa: Sotillo Miguel Ángel, Sotillo Ángel, Alfredo Nacul s/Intento Homicidio y persecución con arma de fuego.- Acompaño copia denuncia.-, fs. 86.-
18-07-2005.- Hs. 20:00.- Sotillo Ángel y Otros S/Protección Policial y Acumulada.- Exp. 4039/05.- Fecha del hecho 18-07-2005.- Acompaño copia solicitando protección policial ante Jefe URS, Defensor del Pueblo y Ministro de seguridad ciudadana.-, fs. 87; 88; 89.-
24-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi José Fernando s/ Su Denuncia.- Exp. 4187/05.- Fecha del Hecho 24/07/2005.-Acompaño copias actas presentación denuncias, fs. 90; 91.-
28-08-2005.- Por Acta N° 14.- La Comisión Directiva resuelve: III° dice:
“Procédase al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el termino de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo se decidan a firmar el convenio.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección General de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 92.-
09-11-2005.- Hs. 08:30.- Se pone en conocimiento del Intendente Municipal la Nomina de las Nuevas Autoridades de la Entidad.- por Exp. N° 12542.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 93.-
29-11-2005.- Contrato de locación con el Sr. Ibáñez Dice:
“Primera A°.-: El Locador reservase toda la otra superficie del inmueble que no se alquila a este locatario.- .... Primera D°.-: POR ESTE ACTO SE PROCEDE A LA APERTURA DE LAS PUERTAS Y SE HACE ENTREGA DE LAS LLAVES AL LOCATARIO QUIEN RECIBE LA POSESIÓN DE LOS DOS DEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NUEVA DE 120 METROS CUADRADOS CUBIERTOS”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 94.-
04-12-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi Francisco José s/Denuncia.- Exp. 6585/05.- Fecha del Hecho 04/12/2005.-
26-12-2005.- En Expediente ante el Sr. Ministro de Salud Pública Se informa:
“...V°.- El día 04-12-2005.- el inquilino fue intimidado por personas desconocidas por el, amenazándolo que le sacarían las cosas y le prenderían fuego como han hecho con la casa de Magi.- por lo que se vio obligado contra su voluntad de abandonar la casa locada.-
VI°.- Ante este hecho, he tomado posesión del inmueble y me traslade a vivir en el y he colocado , muchas colmenas industriales para proteger dicha posesión.-
VIII°.- El día 22-12-2005 a hs. 11:30 aproximadamente, me encontraba durmiendo en el inmueble... cuando se presento un móvil policial... conversamos con el comisario de la ciudad de Aguilares... con el oficial labraron un acta de constatación donde consta que detento la posesión efectiva del inmueble.- En esos instantes, pretendió ingresar al inmueble... Ángel Sotillo que tiene prohibida la entrada al inmueble.- lo eche del inmueble y el comisario lo saco cuando profería insultos y amenazas de muerte a viva voz.-”.- con Fecha Cierta Exp. Fiscalia de Estado N° 2004-170 Letra BV del 26-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 95.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
07-01-2005.- Hs. 15:15.- El Gobierno Municipal acata la intimación y traslada el Comedor, desocupando nuestro inmueble, pero la patota se roba los bienes del Centro Vecinal y hasta asierran los portones de la entrada y se los llevan.- Acompaño Copia Certificado Denuncia que así lo demuestra, fs. 67.-
10-01-2005.- Consta que el gobierno municipal con su personal que realizaba la contraprestación laboral ABANDONO LAS INSTALACIONES SOCIALES Y SE FUE A PONER EL COMEDOR EN OTRO LADO pero robaron y saquearon los bienes de la ONG el día 07-01-2005.- con constancia de la denuncia policial.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 329.-hs. 09:50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 68.-
24-02-2005.- Se le reitera Al intendente Municipal la prohibición de ingresar al inmueble, y se le reitera que no esta autorizado a realizar ninguna obra, y que siempre la ONG SE RESERVO EL DERECHO DE ADMISIÓN.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 2183.-hs. 10:42.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 69.-
02-04-2005.- Acta N° 10.- de la Comisión Directiva en la parte resolutiva II° dice:
“Queda terminantemente prohibido al Gobierno municipal de la Ciudad de Aguilares y/o al Gobierno Provincial, colocar cerraduras o candados en nuestras instalaciones, ya que los mismos inmediatamente serán destruidos.-”.- con Fecha Cierta a fs. 131 vta. al pie margen derecho Exp. Municipal N° 3846 del 04-04-2005.- hs. 08:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 70.-
04-04-2005.- Se comunica al Intendente que personal municipal nos destruye documentación que colocamos para información de los asociados en la sede social.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3900.- hs. 12:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 71.-
04-04-2005.- La Comisión Directiva Toma conocimiento de la Resolución 579.104-DPJ de fecha 30-12-2004.- y Ordena se adopten recursos administrativos en su contra Por Acta N° 11.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 72.-
05-04-2005.- Ante nuevas destrucciones de documentación colocada en la sede social Se Le Advierte Al Gobierno Municipal Que Utilizaremos La Fuerza Para Impedir Que Nos Violen El Domicilio Y Colocaremos Colmenas De Abejas.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3950 hs. 10:53.- y Exp. N° 3984 hs. 12.50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 73.-
05-04-2005.- Rechazo respuesta por extemporánea y Pido se abstengan de Continuar haciendo daño a la Institución.- Por Exp. Municipal N° 3984.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 74.-
15-04-2005.- Causa: Orellana Pablo Lorenzo Exp. 6345/05.- fecha del hecho 16-04-2005.- Denuncia contra Pablo Lorenzo Orellana Por Intento E Instigación De Violación De Domicilio en cuyo Punto II° Las Pruebas dice:
“ A°.- Acompaño copia de las actas N° 4; 5 y 12 de la Honorable Comisión Directiva con la que se demuestra que el imputado tiene suspendido sus derechos sociales y prohibida la entrada en nuestra sede social. Que dicha sanción fue Notificada debidamente conforme consta en las Actas N° 1 y 2 del Honorable Órgano de fiscalización que declara que las notificaciones precedentes son fehacientes y se realizó el día 12-04-2005.- a hs. 17:21.- al Sr. Pablo Lorenzo Orellana.- La publicación del Boletín Oficial que se acompaña anuncia la intención de realizar una asamblea en nuestra sede social, lo que demuestra la intención del imputado de violar el domicilio, contra la voluntad expresa de quien tiene derecho de excluirlo.-”.- Como consta en Padrón N° 80.- con Fecha Cierta al pie Sello y Firma Policial hs. 19:00.- No se le permitió la entrada al inmueble.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 75; 76; 77.-
30-04-2005.- Hs. 20:30.- La Comisión Directiva Por Acta N° 13.- Suspende a Asociados y les prohíbe la entrada a las instalaciones sociales.- Acompaño copia que así demuestra, fs. 78.-
06-05-2005.- El día 6 de Mayo de 2005.- alrededor de hs. 10:00.- Observe que desde un automóvil descendían tres personas, una mujer y dos hombres en la vereda del Centro Vecinal, motivo por el que me acerqué en mi carácter de presidente de la Institución a preguntarles cual era el carácter de su visita, y se presentaron como personas del Gobierno Provincial, uno de ellos como ingeniero inspector de Obras, y que venia a inspeccionar el estado de la construcción del futuro CAP, por lo que entablamos un cordial dialogo sobre la necesidad de firmar un convenio para el funcionamiento del CAP en nuestras instalaciones, ya que la construcción se ha iniciado sin ninguna autorización valida emitida por las autoridades de la institución y conforme al Estatuto Social, y atento a las resoluciones de la Honorable Comisión Directiva.- El ingeniero me sugirió que conversara con el Director del Hospital de Aguilares que es la personas indicada para realizar el convenio.-
Pero nuestro dialogo se interrumpió por el ingreso abrupto de las personas que robaron los bienes de nuestra sociedad y que se encontraban en el Comedor en la esquina del frente, Albeana Benita Ferreira de Sotillo; Miguel Ángel Sotillo, Clemira Rosa Maldonado, Marta Susana Bulacio, Mercedes Rosa Espinosa, Nilda L. Bohórquez; Juan José Bulacio; Carlos Gustavo Batallan, estos dos últimos me amenazaban de muerte en presencia de los visitantes, a demás manifestando que no me mataban en este acto para no comprometer a las personas del gobierno Provincial. Termine el dialogo con el ingeniero inspector de obras, preguntándole ¡se dio cuenta de las dimensiones del conflicto? A lo que respondió que si, y me retire a mi domicilio.-
07-05-2005.- Hs. 16:30.- Causa: Sotillo Miguel Angel y Otros S/Lesiones y amenazas Exp. 4604/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- El día sábado 07 aproximadamente a hs. 16.30 me dirigía a mi domicilio y luego de pasar el puente a unos 10 metros fui interceptado por Miguel Ángel Sotillo, Juan José Bulacio y Carlos Gustavo Batallan quienes manifestaban que ahora no están las personas del gobierno provincial y que concretarían sus amenazas me matarían y me arrojarían al rió, logrando Miguel Ángel Sotillo pegarme en el rostro con una varilla de hierro, pero al escuchar los gritos y personas que corriendo se aproximaban huyeron.- Acompaño Certificado Hospital Aguilares y orden examen medico.- fs. 79; 80.-
07-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Alfredo y Otros s/Privación ilegitima de la Libertad.- Exp 2901/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- Ese mismo día a horas 20:00.- tomo conocimiento de la Orden de allanamiento librada en la Causa: Magi Francisco José S/Tentativa de homicidio.- Victima Juan José Bulacio, en el domicilio de mi madre y finalizada la medida nos dirigimos a mi domicilio en Chubut 350 B° Villanueva, finalizada la requisa y mientras el acta se encontraba en la mitad de su redacción el personal policial recibió un pedido de poyo porque se estaba cometiendo un robo. Motivo por el que quedo en mi domicilio solo el Oficial de turno para terminar la redacción dfel acta que al terminar firmamos y la testigo se retiro y yo me dirigí a comprar unas tortillas en el almacén de la vuelta.-
Los Sotillos y compañía no se percataron que en mi domicilio estaba el Oficial de Turno de la Comisaría, razón por la que me persiguió Jerónima Josefa Sotillo y Ángel Sotillo empuñando un revolver e insultándome, (al llegar a la esquina de Chubut y Av. Neuquen observe que Albeana Benita Ferreira y Alfredo Nacul hacían señas para que su nieta e hija menor de edad corra a avisar a los restantes miembros de la banda), hasta el almacén de Propiedad de Beatriz Agüero Av. Neuquen 5ta. Cuadra que se encontraba colmado de vecinos razón por la que no ingresaron, pero amenazaban desde la vereda y decían que salga para que me maten.-
Luego de comprar las tortillas, me disponía a retirarme del lugar, pero ya se encontraban en frente la Hija mayor de Jerónima Josefa Sotillo y Alfredo Nacul armada con un palo, Albeana Benita Ferreira empuñaba inmensas piedras en ambas manos, Miguel Ángel Sitillo , Jorge Eduardo Sotillo, empuñaba palos, Clemira Rosa Maldonado, blandía un largo machete, sus hijos Juan Bulacio ; Marta Susana Bulacio y el esposo de ésta Carlos Gustavo Batallan empuñaban barras de hierro; Enrique Antonio González insultaba sin exhibir arma.-
Intente llamar desde mi teléfono celular a la comisaría de aguilares y cuando estaban por responder se corto la comunicación por falta de batería, conseguí un celular prestado y logre llamar, luego de una larga espera vinieron en mi rescate primero el Oficial que se encontraba en mi domicilio, Se sorprendieron al verlo aparecer caminando, e inmediatamente Ángel Sotillo entrego el revolver a su hija Jerónima Josefa Sotillo y esta se lo entrego a Alfredo Nacul que esperaba en la esquina de Chubut y Av.Neuquen, ya que también llegaban cuatro policías montados en dos motocicletas, y el patrullero con más efectivos. Los policías recibieron insultos y lograron rescatarme montando en una moto, (el que conducía la moto recibió una pedrada en la espalda, otros policías resultaron arañados), pero lagaron llevarme a mi domicilio.- El Oficial Héctor Oscar Bergara retiro la maquina de escribir y al subir al patrullero la banda pateaba el automóvil, y pretendían apedrearlo, lo que lograron impedir, (El oficial Nacul golpeaba con su puños los vidrios del patrullero, amenazando a los efectivos para que me detengan), y me trasladaron al domicilio de mi madre.-
El oficial Alfredo Nacul con abuso de sus funciones, insistía en lograr mi detención presionando a los policías hasta las Tres de la madrugada en la Comisaría de Aguilares, de donde al final lo corrieron.-
Decepcionados por no haber logrado que la policía me detenga, como venganza organizaron la quema de las colmenas en el Colmenar del Pacara.-
Ante la denuncia pública efectuada en una FM el 10-05-2005 por uno de mis socios del Colmenar, por la quema de otras 10 colmenas. Acusando al Oficial Alfredo Nacul, a las familias Sotillo y Bulacio, la banda se vio descubierta públicamente sobre lo que suponian quedaría en el anonimato Jorge Eduardo Sotillo amenaza la hija mayor de esta señora y pretenden concretar las amenazas de muerte organizando guardias armadas y encapuchados alrededor de mi domicilio, con el propósito de compeler a la victima a hacer abandono de los lugares de su residencia habitual y de trabajo.-
09-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Flia y Otros s/Daños Exp. 2766/05.- Fecha del hecho 09-05-2005.-
10-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Ferreira de Sotillo Albeana Benita s/Amenaza de muerte.- Exp. 3271/05.- fecha del hecho 10-05-2005.-
12-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/ Daño Intencional.-Exp. 4139/05.- Fecha del hecho 12-07-2005.- Incendio y Tiroteo a mi domicilio, Acompaño informe Rayos “X” del Hospital Regional Concepción; Certificado Medido del Hospital Aguilares.-; Pedido de pericias inspección ocular y perito en balística.- y ampliación de la denuncia que formulara mi esposa.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 81; 82; 83; 84.- Ver informe técnico pericial del Cuerpo de Bomberos a fs. 138; 139.-
15-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/Amenazas Persecución bici Exp. 5746/05.- Fecha del hecho 15-07-2005.- Acompaño copia reiteración denuncia.- fs. 85.-
17-07-2005.- Hs. 15.30.- Causa: Sotillo Miguel Ángel, Sotillo Ángel, Alfredo Nacul s/Intento Homicidio y persecución con arma de fuego.- Acompaño copia denuncia.-, fs. 86.-
18-07-2005.- Hs. 20:00.- Sotillo Ángel y Otros S/Protección Policial y Acumulada.- Exp. 4039/05.- Fecha del hecho 18-07-2005.- Acompaño copia solicitando protección policial ante Jefe URS, Defensor del Pueblo y Ministro de seguridad ciudadana.-, fs. 87; 88; 89.-
24-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi José Fernando s/ Su Denuncia.- Exp. 4187/05.- Fecha del Hecho 24/07/2005.-Acompaño copias actas presentación denuncias, fs. 90; 91.-
28-08-2005.- Por Acta N° 14.- La Comisión Directiva resuelve: III° dice:
“Procédase al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el termino de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo se decidan a firmar el convenio.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección General de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 92.-
09-11-2005.- Hs. 08:30.- Se pone en conocimiento del Intendente Municipal la Nomina de las Nuevas Autoridades de la Entidad.- por Exp. N° 12542.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 93.-
29-11-2005.- Contrato de locación con el Sr. Ibáñez Dice:
“Primera A°.-: El Locador reservase toda la otra superficie del inmueble que no se alquila a este locatario.- .... Primera D°.-: POR ESTE ACTO SE PROCEDE A LA APERTURA DE LAS PUERTAS Y SE HACE ENTREGA DE LAS LLAVES AL LOCATARIO QUIEN RECIBE LA POSESIÓN DE LOS DOS DEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NUEVA DE 120 METROS CUADRADOS CUBIERTOS”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 94.-
04-12-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi Francisco José s/Denuncia.- Exp. 6585/05.- Fecha del Hecho 04/12/2005.-
26-12-2005.- En Expediente ante el Sr. Ministro de Salud Pública Se informa:
“...V°.- El día 04-12-2005.- el inquilino fue intimidado por personas desconocidas por el, amenazándolo que le sacarían las cosas y le prenderían fuego como han hecho con la casa de Magi.- por lo que se vio obligado contra su voluntad de abandonar la casa locada.-
VI°.- Ante este hecho, he tomado posesión del inmueble y me traslade a vivir en el y he colocado , muchas colmenas industriales para proteger dicha posesión.-
VIII°.- El día 22-12-2005 a hs. 11:30 aproximadamente, me encontraba durmiendo en el inmueble... cuando se presento un móvil policial... conversamos con el comisario de la ciudad de Aguilares... con el oficial labraron un acta de constatación donde consta que detento la posesión efectiva del inmueble.- En esos instantes, pretendió ingresar al inmueble... Ángel Sotillo que tiene prohibida la entrada al inmueble.- lo eche del inmueble y el comisario lo saco cuando profería insultos y amenazas de muerte a viva voz.-”.- con Fecha Cierta Exp. Fiscalia de Estado N° 2004-170 Letra BV del 26-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 95.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Publicado por
“Consejo de la Comunidad de la Ciudad de Aguilares” o "Federación Pro-Adelanto de Barrios"
en
13:03
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