CONTRATO POR EL CUAL SE TERCERIZA EL ARRENDAMIENTO
Y se impidió que el Gobierno Provincial y Municipal se apoderen del inmueble de Propiedad de esta institución que representamos y nos devuelvan todo lo que se robaron:
En la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2006, siendo horas 20:30, se reúne la Comisión Directiva de esta sociedad en la Sede Social del Membrete y
VISTO:
1°.- El Acta N° 14 de la H.C.D. del 28-Agosto de 2005.-
2°.- El Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29-11-2005.-
3°.- El Juicio de Amparo Constitucional del 06-12-2005.- Exp. N° 562/05.-, y
CONSIDERANDO:
A°.- Que ante las amenazas las hemos intentado una acción expedita y rápida de amparo, ya que en forma actual, viola, lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades y Garantías Fundamentales Explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, DE COMERCIALIZAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD.- que en la practica ha sido desvirtuada por el poder judicial la acción expedita y rápida del derecho tutelado.-
B°.- Que el Martillero Magi para garantizar los derechos de nuestra entidad se traslado a vivir en nuestras instalaciones sociales, en virtud que el Sr. Víctor Miguel Ibáñez dejo sin efecto el contrato de alquiler, por lo que se hace necesario formalizar el contrato de alquiler pertinente para garantizar plenamente nuestros derechos.-
Por ello se RESUELVE:
Iº.- Aprobar el Siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN: entre la sociedad del membrete, que representamos, en adelante denominado “El Locador” y EL Sr. Francisco José Magi D.N.I.N° 10.592.880.- argentino, mayor de edad, casado, de profesión Martillero Público, en adelante denominado “El Locatario”, y constituyendo domicilio en el inmueble locado, y sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, y la formal posesión, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.- SEXTA: A los efectos de las acciones judiciales a las que hubiere lugar, los firmantes declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Centro Judicial Concepción, renunciando expresamente a toda otra que pudiera corresponderles.- SEPTIMA: A los efectos del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, el locador y locatario firman de común acuerdo y entera conformidad, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada.- Siendo horas 21:30.- se da por concluida la reunión.- Fdo.: Por el Presidente Francisco José Magi firma Margarita Lescano Vocal Suplente 1º - J. Leonor Quinteros: Secretaria – Por Claudia Barrientos: Pro-Secretaria firma Cristian Soria Vocal Suplente 2º - Patricia Silvia Morales: Pro-Tesorero - Néstor Antonio Cabrera: Vocal Titular 1° - Susana Cecilia Morales: Vocal Titular 2° - Zulema Robles: Vocal Titular 3° - Francisco Tomás Reynoso: Vocal Titular 4° - Abdala Francisco Fiat: Vocal Titular 5°.-
Y se impidió que el Gobierno Provincial y Municipal se apoderen del inmueble de Propiedad de esta institución que representamos y nos devuelvan todo lo que se robaron:
En la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2006, siendo horas 20:30, se reúne la Comisión Directiva de esta sociedad en la Sede Social del Membrete y
VISTO:
1°.- El Acta N° 14 de la H.C.D. del 28-Agosto de 2005.-
2°.- El Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29-11-2005.-
3°.- El Juicio de Amparo Constitucional del 06-12-2005.- Exp. N° 562/05.-, y
CONSIDERANDO:
A°.- Que ante las amenazas las hemos intentado una acción expedita y rápida de amparo, ya que en forma actual, viola, lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades y Garantías Fundamentales Explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, DE COMERCIALIZAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD.- que en la practica ha sido desvirtuada por el poder judicial la acción expedita y rápida del derecho tutelado.-
B°.- Que el Martillero Magi para garantizar los derechos de nuestra entidad se traslado a vivir en nuestras instalaciones sociales, en virtud que el Sr. Víctor Miguel Ibáñez dejo sin efecto el contrato de alquiler, por lo que se hace necesario formalizar el contrato de alquiler pertinente para garantizar plenamente nuestros derechos.-
Por ello se RESUELVE:
Iº.- Aprobar el Siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN: entre la sociedad del membrete, que representamos, en adelante denominado “El Locador” y EL Sr. Francisco José Magi D.N.I.N° 10.592.880.- argentino, mayor de edad, casado, de profesión Martillero Público, en adelante denominado “El Locatario”, y constituyendo domicilio en el inmueble locado, y sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, y la formal posesión, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.- SEXTA: A los efectos de las acciones judiciales a las que hubiere lugar, los firmantes declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Centro Judicial Concepción, renunciando expresamente a toda otra que pudiera corresponderles.- SEPTIMA: A los efectos del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, el locador y locatario firman de común acuerdo y entera conformidad, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada.- Siendo horas 21:30.- se da por concluida la reunión.- Fdo.: Por el Presidente Francisco José Magi firma Margarita Lescano Vocal Suplente 1º - J. Leonor Quinteros: Secretaria – Por Claudia Barrientos: Pro-Secretaria firma Cristian Soria Vocal Suplente 2º - Patricia Silvia Morales: Pro-Tesorero - Néstor Antonio Cabrera: Vocal Titular 1° - Susana Cecilia Morales: Vocal Titular 2° - Zulema Robles: Vocal Titular 3° - Francisco Tomás Reynoso: Vocal Titular 4° - Abdala Francisco Fiat: Vocal Titular 5°.-
y También firma el presente contrato en calidad de Inquilino el Martillero Público Nacional Mat। Prof. Nº 56 – Francisco José Magi.- Contrato debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán Receptoria Concepción con fecha 21 de Marzo de 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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