Es tan ABSURDA la resolución hoy en crisis que, es exactamente lo mismo que sostener que:
La empresa constructora que nos construye una nueva casa en un costado de nuestra propiedad, por el solo hecho que la dejamos entrar para realizar la construcción, ha adquirido la posesión no solamente de la parte donde erige la construcción, sino también de toda la superficie de nuestra heredad.-
La Observación del croquis del lugar del hecho corriente a fs. 254 es elocuente, LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 34.- ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca), ha realizado la construcción al oeste de la propiedad sobre calle Catamarca, mientras que la pieza que se observa al norte sobre calle Chubut es la sala de reuniones y al sur en el fondo de la heredad, los baños de la sociedad propietaria de todo el inmueble.-
En esa sala de reuniones es donde se han resuelto todas las actas de la comisión directiva de la entidad, con anterioridad y también mientras se realizaba la construcción, que dan cuenta los expedientes administrativos presentados ante el Municipio de la ciudad de Aguilares, cuyas copias se encuentran agregadas en autos.-
A fs. 255 en la foto superior se observa la sede social de la institución construida en el año 1963 ver escritura fs. 46.-
Mientras que en la Fotografía inferior es elocuente “LA POSESIÓN MISMA” que determina el Art. 2468 del Código Civil; conforme se observa en el cartel fijado en la pared de acceso al inmueble que reza “Prohibida la entrada a los 75 suspendidos por 5 años la H.C.D.”(La Honorable Comisión Directiva).- ACTO EFECTIVO DEL DERECHO DE EXCLUIRLOS.- FS. 189.- ACTA N° 4.- EXP. MUNICIPAL N° 186-05.- Y FS. 190 ACTA N° 5.- EXP. MUNICIPAL N° 187-05.- AMBOS DEL 05-01-2005.- QUE ES UNA FECHA CIERTA INDISCUTIBLE.-
A fs. 256 en las dos fotos inferiores se observa a la par de la tapia del fondo del inmueble los dos baños interiores cuya construcción data del año 1963 ver escritura fs. 46.-
LA POSESIÓN MISMA por el Martillero Magi Se Encuentra Acabadamente Probada, A Través Del Tiempo, En Forma Cronológica, Con Instrumentos Públicos, Como Son Los Expedientes Administrativos, Que No Dan Lugar A La Más Mínima Duda, AL IGUAL QUE EL DESPOJO y el tiempo en que lo cometieron, el acto tuvo el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión.-
La sentencia en crisis es de Nulidad Absoluta Por Ser ARBITRARIA, ABSURDA, E INCOHERENTE, CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN, con la ausencia de razonabilidad en la estimación de las probanzas, y la omisión de valorarlas, produce como consecuencia una sentencia arbitraria conforme a los elementos de pruebas recolectados en autos.-
Ya que pretende cimentar su postura en el acta de entrega del inmueble de fs. 30.- sin tomar en consideración la defensa del imputado, violado el derecho fundamental de defensa en juicio, que consta a fs. 209.- que dice:
“CONCLUSIÓN: El Intendente Municipal Agustín Fernández y su Abogado patrocinante tenían pleno conocimiento que el ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE no tenia ningún valor jurídico, con dolo y premeditación han tratado de hacerla valer, burlando la buena fe del Sr. Fiscal, que ha solicitado la medida cautelar que le requirieron.”.-
EL ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE fue confeccionada torpe, falsa y apuradamente, el mismo día antes de su presentación en los estrados judiciales.-
El apresuramiento, la falsedad y la torpeza surge del propio instrumento ya que evidentemente en dicho acto no se encontraba presente el Sr. Gustavo Batallan, y ya no contaban con tiempo material para hacerlo firmar, razón por la que infantilmente firma la ex suegra de Batallan, Clemira Rosa Maldonado invocando un poder inexistente.-
EL ACTA NO TIENE FECHA CIERTA para la época que la pretenden hacerla valer.-
El fiscal de Instrucción y el Juez de garantías, tienen como fecha cierta el 01-02-2005.- desconocen palmariamente el derecho civil, y lo que establece el Art. 1035 con sus 3 incisos.-
A Saber: Es Un Instrumento Privado Celebrado Entre Dos Partes.-
Por un lado dos supuestos interventores (ya que su designación es de nulidad absoluta y debe ser declarada aun en sede administrativa), y por el otro el intendente municipal, (que actúa como parte interesada).-
El instrumento luego de firmado por el intendente municipal no fue presentado en Mesa de entradas del Municipio para que adquiera fecha cierta.- Tampoco fue reconocido por escribano público, ni firmado en la presencia de dos testigos, y menos aun trascripto en registro público y los firmantes se encontraban vivos a la fecha de su presentación en los estrados judiciales.-
En consecuencia SU FECHA CIERTA ES: La estampada en el cargo impreso a fs. 29 el 11-Abril-2006.- a hs. 11:00.- donde dice: “adjuntando fotocopia acta de entrega de inmueble…”.-
CONCLUSIÓN: no se puede utilizar este instrumento como lo pretende el Fiscal y el Juez de Garantías, oponiendo ante un tercero como es el imputado en autos para perjudicarlo.- Art. 1035 del Código Civil.-
El Fiscal de Instrucción a fs. 267 Requiere sobreseimiento: (delito abuso de arma de fuego) y el Juez de garantías a fs. 286 fte. Último párrafo discrepa valorando las testimoniales de las personas que se encuentran imputadas por el delito de robo de los bienes de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva Causa: Bulacio Juan José y Otros s/Robo Exp. N° 90/05.- Fecha del hecho 07-01-2005.-
El Fiscal de Instrucción y el Juez de garantías evidentemente han pretendido forzar una figura penal para tratar de incriminarlo al Martillero, para lo cual han invertido la función que desempeñan investigando a la victima, violando el Art. 96 del CPP en especial el inciso 5° YA QUE SOBRE TODO SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN REFERIDA A ACTOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON APOYO GUBERNAMENTAL, ignorando abiertamente la denuncia formulada por el imputado a fs. 113 y a fs. 215 a 216.- NO COMETE USURPACIÓN EL QUE CREE EJECUTAR UN DERECHO, YA QUE DEBERÍAN HABER EVALUADO CON METICULOSIDAD PARA PODER DILUCIDAR SI ESTAMOS ANTE UNA CUESTIÓN QUE DEBE VENTILARSE EN EL FUERO PENAL O ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.- por los siguientes fundamentos:Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
La empresa constructora que nos construye una nueva casa en un costado de nuestra propiedad, por el solo hecho que la dejamos entrar para realizar la construcción, ha adquirido la posesión no solamente de la parte donde erige la construcción, sino también de toda la superficie de nuestra heredad.-
La Observación del croquis del lugar del hecho corriente a fs. 254 es elocuente, LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 34.- ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca), ha realizado la construcción al oeste de la propiedad sobre calle Catamarca, mientras que la pieza que se observa al norte sobre calle Chubut es la sala de reuniones y al sur en el fondo de la heredad, los baños de la sociedad propietaria de todo el inmueble.-
En esa sala de reuniones es donde se han resuelto todas las actas de la comisión directiva de la entidad, con anterioridad y también mientras se realizaba la construcción, que dan cuenta los expedientes administrativos presentados ante el Municipio de la ciudad de Aguilares, cuyas copias se encuentran agregadas en autos.-
A fs. 255 en la foto superior se observa la sede social de la institución construida en el año 1963 ver escritura fs. 46.-
Mientras que en la Fotografía inferior es elocuente “LA POSESIÓN MISMA” que determina el Art. 2468 del Código Civil; conforme se observa en el cartel fijado en la pared de acceso al inmueble que reza “Prohibida la entrada a los 75 suspendidos por 5 años la H.C.D.”(La Honorable Comisión Directiva).- ACTO EFECTIVO DEL DERECHO DE EXCLUIRLOS.- FS. 189.- ACTA N° 4.- EXP. MUNICIPAL N° 186-05.- Y FS. 190 ACTA N° 5.- EXP. MUNICIPAL N° 187-05.- AMBOS DEL 05-01-2005.- QUE ES UNA FECHA CIERTA INDISCUTIBLE.-
A fs. 256 en las dos fotos inferiores se observa a la par de la tapia del fondo del inmueble los dos baños interiores cuya construcción data del año 1963 ver escritura fs. 46.-
LA POSESIÓN MISMA por el Martillero Magi Se Encuentra Acabadamente Probada, A Través Del Tiempo, En Forma Cronológica, Con Instrumentos Públicos, Como Son Los Expedientes Administrativos, Que No Dan Lugar A La Más Mínima Duda, AL IGUAL QUE EL DESPOJO y el tiempo en que lo cometieron, el acto tuvo el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión.-
La sentencia en crisis es de Nulidad Absoluta Por Ser ARBITRARIA, ABSURDA, E INCOHERENTE, CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN, con la ausencia de razonabilidad en la estimación de las probanzas, y la omisión de valorarlas, produce como consecuencia una sentencia arbitraria conforme a los elementos de pruebas recolectados en autos.-
Ya que pretende cimentar su postura en el acta de entrega del inmueble de fs. 30.- sin tomar en consideración la defensa del imputado, violado el derecho fundamental de defensa en juicio, que consta a fs. 209.- que dice:
“CONCLUSIÓN: El Intendente Municipal Agustín Fernández y su Abogado patrocinante tenían pleno conocimiento que el ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE no tenia ningún valor jurídico, con dolo y premeditación han tratado de hacerla valer, burlando la buena fe del Sr. Fiscal, que ha solicitado la medida cautelar que le requirieron.”.-
EL ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE fue confeccionada torpe, falsa y apuradamente, el mismo día antes de su presentación en los estrados judiciales.-
El apresuramiento, la falsedad y la torpeza surge del propio instrumento ya que evidentemente en dicho acto no se encontraba presente el Sr. Gustavo Batallan, y ya no contaban con tiempo material para hacerlo firmar, razón por la que infantilmente firma la ex suegra de Batallan, Clemira Rosa Maldonado invocando un poder inexistente.-
EL ACTA NO TIENE FECHA CIERTA para la época que la pretenden hacerla valer.-
El fiscal de Instrucción y el Juez de garantías, tienen como fecha cierta el 01-02-2005.- desconocen palmariamente el derecho civil, y lo que establece el Art. 1035 con sus 3 incisos.-
A Saber: Es Un Instrumento Privado Celebrado Entre Dos Partes.-
Por un lado dos supuestos interventores (ya que su designación es de nulidad absoluta y debe ser declarada aun en sede administrativa), y por el otro el intendente municipal, (que actúa como parte interesada).-
El instrumento luego de firmado por el intendente municipal no fue presentado en Mesa de entradas del Municipio para que adquiera fecha cierta.- Tampoco fue reconocido por escribano público, ni firmado en la presencia de dos testigos, y menos aun trascripto en registro público y los firmantes se encontraban vivos a la fecha de su presentación en los estrados judiciales.-
En consecuencia SU FECHA CIERTA ES: La estampada en el cargo impreso a fs. 29 el 11-Abril-2006.- a hs. 11:00.- donde dice: “adjuntando fotocopia acta de entrega de inmueble…”.-
CONCLUSIÓN: no se puede utilizar este instrumento como lo pretende el Fiscal y el Juez de Garantías, oponiendo ante un tercero como es el imputado en autos para perjudicarlo.- Art. 1035 del Código Civil.-
El Fiscal de Instrucción a fs. 267 Requiere sobreseimiento: (delito abuso de arma de fuego) y el Juez de garantías a fs. 286 fte. Último párrafo discrepa valorando las testimoniales de las personas que se encuentran imputadas por el delito de robo de los bienes de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva Causa: Bulacio Juan José y Otros s/Robo Exp. N° 90/05.- Fecha del hecho 07-01-2005.-
El Fiscal de Instrucción y el Juez de garantías evidentemente han pretendido forzar una figura penal para tratar de incriminarlo al Martillero, para lo cual han invertido la función que desempeñan investigando a la victima, violando el Art. 96 del CPP en especial el inciso 5° YA QUE SOBRE TODO SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN REFERIDA A ACTOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON APOYO GUBERNAMENTAL, ignorando abiertamente la denuncia formulada por el imputado a fs. 113 y a fs. 215 a 216.- NO COMETE USURPACIÓN EL QUE CREE EJECUTAR UN DERECHO, YA QUE DEBERÍAN HABER EVALUADO CON METICULOSIDAD PARA PODER DILUCIDAR SI ESTAMOS ANTE UNA CUESTIÓN QUE DEBE VENTILARSE EN EL FUERO PENAL O ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.- por los siguientes fundamentos:Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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