Pepe Magi toma conciencia de lo que estaba haciendo, Edet con los indefensos y desprotegidos usuarios, ante el intento perpetrado en su contra para enriquecerse sin causa, en forma ilegitima, como se prueba con el Juicio: Magi Francisco José Vs. Edet S.A. s/Amparo Exp. 464/00.-
Motivo por el que se avoco a defender a los usuarios administrativamente, y con la colaboración de muchos abogados ante los estrados judiciales. En un comienzo los magistrados trataban de favorecer a la multinacional.-
En sede administrativa acontecía lo mismo, pero con el agravante del alto grado de corrupción imperante en su seno, lo que demuestro con la publicación del diario La Gaceta del 04 de Mayo de 2005.- Página 9.- que dice:
“… Desde que asumí la presidenta del Epret dispuse una serie de medidas de austeridad y de reorganización, entre las cuales se destaca haber desplazado al gerente Pablo Reina, que tuvo paralizados expedientes con sanciones en contra de la empresa Edet durante siete años” afirmo…”
Como se prueba y demuestra con el comprobante de fs. 289.-
Por medios televisivos nos enteramos que el importe ascendía alrededor de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-) y Ante la sublevación de los empleados, Al final el gobierno provincial intervino al EPRET.-
Luego De 6 Años De Continua Lucha, Logramos Que El Órgano Judicial Aplique Sanciones Conminatorias De Carácter Pecuniario Al EPRET Por Su Reticencia A Brindar Informe.- Como se prueba y demuestra con el Juicio Romero Vs. Edet.-
Se prueba y Demuestra Acabadamente “PORQUE” Edet Persigue al Martillero Magi y que el trámite administrativo ante el EPRET no es pronto ni eficaz.- Que, la Poderosa Multinacional no respeta a nada, ni a nadie, en su afán de enriquecerse ilegítimamente a costa de los indefensos y desprotegidos usuarios.-
El EPRET en su Artículo 2º Establece que la conducta de Edet constituye un abuso de posición dominante en el mercado y le aplica una multa de 6.500 Kwh.-
Y además en el Articulo 1º Establece que la conducta de EDET constituye una clara desobediencia a lo ordenado por el EPRET Por Lo Que Le Aplica Una Multa A Favor Del Usuario De $100,00.- Diarios hasta que le reconecte la energía y en el Artículo 3º que deberá cumplir en el termino de 24 horas de haber sido notificado de la presente resolución.-
Al defendido de Magi Administrativamente, Recién le reconectan la Energía al Sr. Romero el día 16/04/2009.- Luego de haber sido notificado en el Juicio: Romero Juan Carlos Vs. Edet S.A. S/Amparo.- de la Sentencia que Ordena a la demandada el inmediato restablecimiento del servicio eléctrico del Sr. Romero en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de Ley.- La energía del Sr. Romero estuvo cortada desde el 19/09/2005.- El Sr. Romero tuvo la energía cortada durante Tres Años y Ocho meses o sea un total de 1.304 días.- Le cortan la energía para pretender cobrarle $ 700,00.- en forma indebida y en consecuencia Edet Tiene que pagarle a Sr. Romero Conforme lo dispuesto por el EPRET la suma de $ 130.400,00.-
No cabe la más minima duda conforme a lo ya probado Que: La Defensa Administrativa De Los Usuarios, Asumida Por Magi, Le Resta Considerables Ingresos A La Multinacional, Que Utiliza Todo Su Poderío Para Tratar De Intimidarlo, Extorsionarlo Para Que Abandone La Defensa, de los indefensos y desprotegidos usuarios Tucumanos.-
Debido a los reiterados cortes de luz los inquilinos rescinden sus contratos por lo que la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villa Nueva resulta perjudicada en la suma de $ 10.645,58.-
Con esta Carta Documento:
Debido a los reiterados cortes de luz rescindimos el contrato. Somos concientes que cuando estábamos negociando el contrato de sublocación y fueron a realizar la reconexión de la luz, lo único que faltaba era el medidor, y allí se encontraba la llave térmica, razón por lo que no es verdad que Edet la suministrara nuevamente como me dijeron cuando fui a preguntar. Pero en nuestra condición de inquilinos la situación ya es insostenible, desde el día 17/09/2008 todos los días Edet nos corta la luz, (a pesar de la buena voluntad de Ud. Sr. Magi que se tomo el trabajo de reconectar todos los días personalmente dicha energía, con los riesgos que eso implica.) hecho que genera en mi esposa María Leila Amun de Zarate D.N.I.N° 34.242.675 un estado de estrés e intranquilidad. Personalmente me retiro del hogar a hs. 06:00 de la madrugada y regreso recién a hs. 14:00 por lo tanto no me encuentro en mi domicilio cuando personal de Edet corta el suministro de energía y recibo los llamados angustiado de mi esposa, preocupada por temor a que se dañen los electrodomésticos, pero cuando le enseñaba al personal que venia a cortar la luz las copias del pago Bancario a nombre del Juez y las copias del juicio de consignación de pago por lo que no le debíamos nada, respondían que, para ellos solo tenia valor el pago efectuado a la empresa, y la aconsejaban que vaya a pagar en las oficinas de Edet, que esos papeles no tenían para ellos ningún valor y como Ud. ya sabe Sr. Magi, mi señora ya perdió un bebe, y actualmente se encuentra embarazada de cuatro meses con un embarazo de alto riesgo, por el cual el medico le mando hacer reposo absoluto, en dos oportunidades he tenido que pedir permiso del trabajo porque se le produjeron contracciones, corriendo al medico con los gastos y preocupación que ello implica y en la segunda oportunidad hasta le produjo perdidas. No es su culpa Sr. Magi ya que siempre actúa como una persona de bien, pero quedarme en el inmueble bajo esas condiciones significa poner en riesgo la vida de mi propio hijo, motivo por el que me veo obligado a rescindir el contrato de alquiler celebrado con Ud. el día 30 de Junio de 2008 ya que es una situación de fuerza mayor, y me resulta imposible esperar los 60 días dispuesto en la cláusula décimo tercera, por lo que le comunico que inmediatamente abandono el inmueble. Roberto Carlos Priotti, inquilino del departamento contiguo, me consta las penurias que pasaron Zarate y Sra. y por los reiterados cortes de energía y motivos ya expuestos, también rescindo el contrato celebrado con Ud. el 10 de Junio de 2008. Entregamos el inmueble en idénticas condiciones en que lo recibimos y ponemos las llaves a su entera disposición.- Firmado: Zarate Carlos Alberto D.N.I.Nº32.811.988.y Roberto Carlos Priotti D.N.I.Nº 23.962.731.-… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
sábado, 23 de mayo de 2009
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