jueves, 29 de noviembre de 2007
Aquí Comenzó Su Actividad Delictiva El Intendente - Agustín Fernández
-----PARTE DE LAS INSTALACIONES DE LA SOCIEDAD "PRO-ADELANTO BARRIO VILLANUEVA" DE LA CIUDAD DE AGUILARES DONDE BIEN ASUMIÓ SU PRIMERA INTENDENCIA AGUSTÍN FERNÁNDEZ, COMENZÓ CON LA DEFRAUDACIÓN al Estado Nacional y a la Sociedad “Pro-Adelanto Barrio Villanueva” de la Ciudad de Aguilares, utilizando como MODUS OPERANDI, “EL OCULTAMIENTO Y LA MENDACIDAD”, según sus propias manifestaciones,
MIENTE DICIENDO: “dicha sociedad presento un proyecto a las Autoridades Nacionales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que, en el Marco del Plan COMPONENTES MATERIALES, tendientes a la Construcción y funcionamiento de un CAPS en dicho terreno, el que puso a disposición del mismo…”- - - - - -LA VERDAD ES QUE: El proyecto fue presentado el 01/12/2003 lleva el número aprobación Nº 178.- - - - -No fue firmado por
ningún miembro de la Comisión Directiva y menos aún por algún vecino del barrio, solo tiene la firma del Intendente Agustín Fernández, quien se negó en forma sistemática a entregar copias de dicho proyecto y planos de la construcción, al Presidente de la Sociedad propietaria del inmueble Sr. Lujan, durante tres años,- - - - -(fue obligado a presentarlo en los estrados judiciales el 11/04/2006.-). SE NEGABA A ENTREGAR COPIAS DEL PROYECTO Y LOS
PLANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, CON EL SOLO FIN DE OCULTAR QUE:- - - - -SE ESTABAN ROBANDO: (14.383 Ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio; 1.030 metros lineales de madera; Dos chapas de Zinc de 12 metros de largo x 1,10 de ancho y calibre 24) entre otros bienes, que suman un total de $ 56.608,78.- al 02/05/2007.- fecha de iniciación del Juicio “Acción de despojo” contra el Municipio de la Ciudad de Aguilares, para que sea condenado a
restituir el inmueble con todos sus accesorios faltantes, con indemnización al Poseedor de todas las perdidas e intereses, incluido los honorarios del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de la sentencias.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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“Consejo de la Comunidad de la Ciudad de Aguilares” o "Federación Pro-Adelanto de Barrios"
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martes, 20 de noviembre de 2007
Juicio contra Municipio Aguilares para que devuelva $ 56.608,78.- que Robo el Intendente Agustín Fernández al Centro Vecinal
Objeto: Inicia Acción de despojo.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común de Turno.-
CAUSA: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.- 02-05-2007.-
Francisco José Magi, Argentino, casado, mayor de edad, de profesión Martillero Público, con domicilio real en calle Chubut 350 Dep. N° 2.- Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares, y constituyéndolo a los efectos legales en este Centro Judicial a V.S. Respetuosamente digo: . . . . . . . . . .
II°.- EN TIEMPO Y FORMA VENGO A INICIAR ACCIÓN DE DESPOJO en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán. Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR:
1°.- La Suma en concepto de alquileres (cuyas copias acompaño) que he perdido de percibir, contrato del 29-11-2005.- con el Sr. Ibáñez fs.92 y 94; del 10-03-2006.- con el Sr. Cataldo fs. 96 y 97; del 01-04-2006.- con el Sr. Alderete fs. 98; del 01-05-2006.- con la Sra. Galvan fs. 99; del 14-05-2006.- con el Sr. Bulacio fs. 100; del 15-05-2006.- con el Sr. Alba fs. 101; del 04-06-2006.- con el Sr. González fs.114; y del 04-08-2006.- con el Sr. Farias fs. 117.- que arroja un total de. . . . .$ 15.600,00.-
2°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el
inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . 3.310,72.-
3°.- y 560 Ladrillos Cortados A Maquina . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . 224,00.-
4°.- Reconstruir Pared Divisoria de los Departamentos destruida. $ . . 786,01.-
Gastos incorporados en los contratos de los Señores: Julio Rodolfo Alderete; Analia Galván y Oscar Alberto González.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Formulario de Presentación de Proyecto:
5°.- 14.383 ladrillos comunes.-$ 350.- . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . $ . .5.034,05.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- . . . .$ . .1.440,00.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- . . . . . . . .. . . .$ . . . .324,00.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . .935,00.-
90.- Pies de Chapas de zinc calibre 24 ancho 1,10.-total 490 pié colocado 400 pié
faltan 90 Pié.-un pié = 30,48 cm Colocadas 10 fajas de 12,19 mts = 121,9 mts =
12190 cm / 30,48 cm = 400 Pié que son:
9°.- 2 chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié).-. . . . . $ 636,00.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso conforme precios incorporados al contrato Sra. Galván al 01/Mayo-2006.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 152,00.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ .28,00.-
Presupuesto Sr. Luís Rodríguez.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica: $ . .90,00.-
Tapa reglamentaria.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ . . . .63,00.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO para destechar, y colocar la lana de vidrio y la madera en la construcción, con la remoción del piso de los tres baños para colocar los resumideros por debajo del nivel de las puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
12°.- Destechar la Construcción nueva superficie 131,04.- m2.- . $ 2.000,00.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2 $25 el m2 . .$ . .915,00.-
14°.- Colocar 14 correas de 10,40.- c/u precio $ 250.- . . . . .. . .. . . $ 250,00.-
15°.- Colocar las mismas chapas.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..$ 350,00.-
16°.- Sacar pisos de baños y lavadero son 16 m2 . . . . . . . . . . . . .$ 100,00.-
17°.- Sacar zócalos 32 mts. Lineales.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $. . 50,00.-
18°.- Colocación de Pisos 16 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . $ 320,00.-
19°.- Colocación zócalos 32 mts. Lineales.-. . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 250,00.-
20°.- Materiales. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 40,00.-
2 m2 Arena. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
35 bol, Cal 25 Kg. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
6 bol, Cemento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .$ 119,40.-
14 Correas. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . .$ 1.747,20.-
16 m2 Mosaicos. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . .$ 400,00.-
32 m2 Zocalos. . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 160,00.-
Presupuesto Sr. Ucucha Díaz 24-04-2007.-
21°.- Mano Obra Colocar Lana de Vidrio en 127.- m2.- . .. . . . $ 220,00.-
Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
16 Membrana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
30 Pintura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
Mano Obra Colocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 720,00.-
Presupuesto Sr. Chocho Delprete
23°.- Recortar las tres puertas.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00.-
Presupuesto Sr. Roberto Lizarraga
24°.- Sacar y colocar inodoro y vide. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 180,00.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Inventario de Bienes Muebles y Útiles De propiedad de la Institución que acompaño a fs. 25.- Que le fueran entregadas al Gobierno Municipal por Acta de Entrega de Secuestro de fecha 19-Nov-2004 corriente a fs.166 que acompaño (fs.16 Causa: Magi Francisco José S/Robo y otros delitos M.E. 6763/04.- del 19-11-2004.-), que ofrezco como pruebas.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común de Turno.-
CAUSA: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.- 02-05-2007.-
Francisco José Magi, Argentino, casado, mayor de edad, de profesión Martillero Público, con domicilio real en calle Chubut 350 Dep. N° 2.- Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares, y constituyéndolo a los efectos legales en este Centro Judicial a V.S. Respetuosamente digo: . . . . . . . . . .
II°.- EN TIEMPO Y FORMA VENGO A INICIAR ACCIÓN DE DESPOJO en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán. Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR:
1°.- La Suma en concepto de alquileres (cuyas copias acompaño) que he perdido de percibir, contrato del 29-11-2005.- con el Sr. Ibáñez fs.92 y 94; del 10-03-2006.- con el Sr. Cataldo fs. 96 y 97; del 01-04-2006.- con el Sr. Alderete fs. 98; del 01-05-2006.- con la Sra. Galvan fs. 99; del 14-05-2006.- con el Sr. Bulacio fs. 100; del 15-05-2006.- con el Sr. Alba fs. 101; del 04-06-2006.- con el Sr. González fs.114; y del 04-08-2006.- con el Sr. Farias fs. 117.- que arroja un total de. . . . .$ 15.600,00.-
2°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el
inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . 3.310,72.-
3°.- y 560 Ladrillos Cortados A Maquina . . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . 224,00.-
4°.- Reconstruir Pared Divisoria de los Departamentos destruida. $ . . 786,01.-
Gastos incorporados en los contratos de los Señores: Julio Rodolfo Alderete; Analia Galván y Oscar Alberto González.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Formulario de Presentación de Proyecto:
5°.- 14.383 ladrillos comunes.-$ 350.- . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . $ . .5.034,05.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- . . . .$ . .1.440,00.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- . . . . . . . .. . . .$ . . . .324,00.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- . . . . . . . . . . . . . . . . $ . . .935,00.-
90.- Pies de Chapas de zinc calibre 24 ancho 1,10.-total 490 pié colocado 400 pié
faltan 90 Pié.-un pié = 30,48 cm Colocadas 10 fajas de 12,19 mts = 121,9 mts =
12190 cm / 30,48 cm = 400 Pié que son:
9°.- 2 chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié).-. . . . . $ 636,00.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso conforme precios incorporados al contrato Sra. Galván al 01/Mayo-2006.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 152,00.-
4 Vidrios p/4 ventanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ .28,00.-
Presupuesto Sr. Luís Rodríguez.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica: $ . .90,00.-
Tapa reglamentaria.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ . . . .63,00.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO para destechar, y colocar la lana de vidrio y la madera en la construcción, con la remoción del piso de los tres baños para colocar los resumideros por debajo del nivel de las puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
12°.- Destechar la Construcción nueva superficie 131,04.- m2.- . $ 2.000,00.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2 $25 el m2 . .$ . .915,00.-
14°.- Colocar 14 correas de 10,40.- c/u precio $ 250.- . . . . .. . .. . . $ 250,00.-
15°.- Colocar las mismas chapas.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..$ 350,00.-
16°.- Sacar pisos de baños y lavadero son 16 m2 . . . . . . . . . . . . .$ 100,00.-
17°.- Sacar zócalos 32 mts. Lineales.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $. . 50,00.-
18°.- Colocación de Pisos 16 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . $ 320,00.-
19°.- Colocación zócalos 32 mts. Lineales.-. . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 250,00.-
20°.- Materiales. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 40,00.-
2 m2 Arena. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
35 bol, Cal 25 Kg. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
6 bol, Cemento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . .$ 119,40.-
14 Correas. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . .$ 1.747,20.-
16 m2 Mosaicos. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . . . . . .$ 400,00.-
32 m2 Zocalos. . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 160,00.-
Presupuesto Sr. Ucucha Díaz 24-04-2007.-
21°.- Mano Obra Colocar Lana de Vidrio en 127.- m2.- . .. . . . $ 220,00.-
Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
16 Membrana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . $ 928,00.-
30 Pintura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .$ 210,00.-
Mano Obra Colocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . $ 720,00.-
Presupuesto Sr. Chocho Delprete
23°.- Recortar las tres puertas.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,00.-
Presupuesto Sr. Roberto Lizarraga
24°.- Sacar y colocar inodoro y vide. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 180,00.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES
Emergentes del Inventario de Bienes Muebles y Útiles De propiedad de la Institución que acompaño a fs. 25.- Que le fueran entregadas al Gobierno Municipal por Acta de Entrega de Secuestro de fecha 19-Nov-2004 corriente a fs.166 que acompaño (fs.16 Causa: Magi Francisco José S/Robo y otros delitos M.E. 6763/04.- del 19-11-2004.-), que ofrezco como pruebas.-
25°.- . . . 4. . . . . . . Mesas de Madera de 0,50 x 1,50 mts.. . .. . . . $ 1.520,00.-28°.- . . . 12. . . . . . Bancas de Madera de 0,25 x 1,50 mts.- . . . . . $1.320,00.-
29°.- . . . 1. . . . . . . Banca de Madera de 0,30 x 1,20 mts.-. . . . . . . $ 90,00.-
30°.- . . . 4. . . . . . . Caballetes de madera para mesones.-. . . . . . . .$ 120,00.-
31°.- . . . 3. . . . . . . Caballetes de hierro para mesones.- . . . . . . . . .$ 120,00.-
32°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 3 mts.- . . . . . . $ 90,00.-
33°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 4,85 mts.- . . . .$ 150,00.-
34°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,60 x 3 mts.- . . . . . . $ 100,00.-
35°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera.- . . . . . .. . . . . . . . .$ 200,00.-
36°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera plegable.- . . . . . . . .$ 240,00.-
37°.- . . . 2. . . . . . . Mesa tipo Bar de hierro plegables.- . . . . . . . .$ 180,00.-
38°.- . . . 2.. . . . . . .Sillas de hierro y madera plegables.- . . . . . . . .$ 120,00.-
39°.- . . . 2. . . . . . . Sillas de hierro plegables.- . . . . . . . . . . . . . . .$ 120,00.-
40°.- . . . 1. . . . . . .Camilla de Enfermería.- . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.000,00.-
41°.- . . . 1. . . . . . .Olla Aluminio 0,50 diámetro x 0,50 Alto c/tapa.$ 380,00.-
42°.- . . . 1. . . . . . Olla Enlozada 0,40 diámetro x 0,40 Alto c/tapa.$ 349,00.-
43°.- . . . 1. . . . . . Colador de 0,20 de Diámetro.- . . . . . . . . . . . . . .$ 11,90.-
44°.-. . . .1. . . . . . .Cucharón de Aluminio de 0,14 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
45°.- . . . 1. . . . . . Cucharón de Aluminio de 0,10 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
46°.- . . .1. . . . . . Cucharón Enlozado de 0,09 de Diámetro.- . . . . $ 5,90.-
47°.- . . . 1. . . . . . Cafetera de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 23,50.-
48°.- . . . 1. . . . . . Pava de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 52,70.-
49°.- . . . 1. . . . . . Pizarrón Doble Plegable de 0,80 x 1,10 mts.- . . $ 70,00.-
50°.- . . . 1. . . . . . Mesada Acero inox. 0,60x 1,50 c/dos piletas.- . .$ 297,00.-
51°.- . . . 1. . . . . . Parrilla Base Hierro de 0,40 x 1,40 mts.- . . . . . .$ 350,00.-
52°.- . . . 1. . . . . . Galpón de 7 x 14 mts Techo Chapas Cartón.- $ 7.980,00.-
53°.- . . . 3. . . . . . Tablas de Picar carne de 0,25 x 0,40.- . . . . . . . .$ 68,70.-
54°.- . . . 1. . . . . . Tabla de Picar carne de 0,18 x 0,25.- . . . . . . . .$ 17,90.-
Intimado el Gobierno Municipal por Acta N° 2 del 26-Dic-2004 de la Comisión Directiva Resolutiva Punto V° y VI° Caso contrario ponga el comedor en otro lado quedándole prohibido utilizar nuestros bienes, nuestras instalaciones.- Acatan la resolución pero se roban y destruyen nuestras Instalaciones Sociales el 07-Ene-2005 Causa:Bulacio Juan José y Otros Exp. 90/05.- fs.67; 172;173 que acompaño (fs.34;31;32 Exp. Penal).- que ofrezco como pruebas.- fs. 174; 175 que acompaño.-
55°.- . .. .1. . . . . . Horno de Barro Revocado con mescla.- . . . . . . .$ 324,00.-
56°.- . . . 1. . . . . . Techo que cubria Horno Barro Chapas Cartón.- $ 950,00.-
57°.- . . . 1. . . . . . Puerta de Hierro de la entrada principal.- . . . . . .$ 350,00.-
58°.- . . . 1. . . . . . Portón hierro que cubría la entrada principal.- . .$ 900,00.-
TOTAL . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 56.608,78.-
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
59.- Honorarios Martillero sobre bienes Muebles recuperados 10% $ 5.660,87.-
Valor inmueble $ 387.868,92.- (Patrimonio Neto)Balance fs. 176 a 189 que acompaño
Honorarios Martillero sobre inmueble recuperado 3% . . . . . . $ 11.636,06.-Total Honorarios del Martillero . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . $ 17.296,93.-
LO QUE TOTALIZA UN IMPORTE DE: . . . . . . . . . . . . . . $ 73.905,71.-
SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON 71/100.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
A lo que debe agregarse la deuda que mantenga el inmueble con Edet S.A. a partir del 21-Oct-2006 cuando se termino de concretar el despojo, a cuyos efectos oportunamente se librara oficio para que informen.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
V°.- SOLICITO LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
CON TODOS SUS ACCESORIOS.-
Con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias. Ya que el Modus operandi para concretar el despojo han sido el ocultamiento, la mendacidad, la premeditación.-
Las perdida y gastos que reclamo se detallan en el Acápite II°.- donde solicito se lo condene a pagar:
1°.- La Suma en concepto de alquileres que he perdido de percibir conforme a los contratos que se acompañan.-
2°.- 3°.- y 4°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el inmueble, ya que a fs. 164 que acompaño (fs. 71 Exp. Penal) el apoderado del intendente municipal se presenta acompañando informe s/ terminación de la Obra CAPS VILLA NUEVA elaborado por el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Aguilares, solicitando su agregación en autos.-
Mientras que a fs. 163 que acompaño (fs.66 Exp. Penal) corre agregado dicho instrumento donde informa que “El edificio en referencia contiene los items culminados en un 100% como indica Proyecto de la G.E.C.A.L.”
El informe es mendaz, ya que en realidad en forma sistemática nos estaban Despojando de nuestros bienes, por medio de la defraudación a la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico y Al Estado Nacional que remitió los montos para adquirir los bienes que se detallan en el Proyecto cuya copia acompaño a fs. 102 a 113.-
En consecuencia deben restituir los accesorios que faltan, con indemnización al poseedor de las perdidas e intereses.-
Reconstruir la Pared divisoria de los departamentos que sin ninguna autorización han destruido y que conforme a los gastos incorporados al contrato del Sr. Alderete fs. 98.- arrojan un total de $ 786,01.- a la fecha del contrato de referencia.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES Emergentes Del Formulario De Presentación De Proyecto Cuyas Copias Acompaño A Fs. 102 A 113.-
5°.- 14.383 ladrillos comunes.- que surgen de la planilla de calculo de ladrillos utilizados que acompaño a fs.165.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- que no están.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- que no están.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- que no están.-
9°.- 2 Chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié) que no están.- conforme a lo detallado en Pág. 2.- de esta demanda.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso.- que no están.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica:- que se observa en las fotografías corrientes a (fs. 255 del expediente1422/06.- Causa: Magi Francisco José s/abuso de arma de fuego y usurpación de propiedad que ofrezco como pruebas), al frente del salón de Reuniones de la Comisión Directiva de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico.- Columna que no se encuentra.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO Para Destechar, Y Colocar La Lana De Vidrio Y La Madera En La Construcción, Con La Remoción Del Piso De Los Tres Baños Para Colocar Los Resumideros Por Debajo Del Nivel De Las Puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2.- Conforme a lo dispuesto por la Comisión Directiva a fs. 27 que acompaño.- El Municipio Respondió Que No Tenían Presupuesto Para Levantar Esta Pared, Mientras Estaban Robando A La Institución La Cantidad De 14.383 Ladrillos Comunes.- Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- para reparar el perjuicio que provoca tener que destechar la construcción, ya que el volver a techar se tendrá que realizar con Chapas de Segunda Clavada, y la membrana tapara los agujeros reparando el perjuicio sufrido.-
VI°.- El Derecho Fundo esta demanda
En lo dispuesto en el Artículo 2494 en aplicación de los Art. 2468; 2469; 2470; 2471; 2490 y 2497 s.s. y c.c. del Código Civil de la Nación Argentina.-
VII°.- Las Pruebas.-
A°.- Instrumentales.-
Acompaño pruebas instrumentales en originales y copias foliadas en el margen inferior, en 189 fojas, de piezas procésales de los juicios que se detallan, cuyos originales se encuentran algunos reservados en Caja fuerte del juzgado que se indica en el apartado correspondiente, otros en poder de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico, en su mayoría expedientes Administrativos que le dan fecha cierta (conforme a la legislación de fondo) a la relación prolija y circunstanciada de los hechos.-
A°.- Testimoniales, Periciales y Demás Pruebas.-
Que ofreceré el la etapa procesal oportuna.-
VIII°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
1°.- Me tenga por presentado parte y constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley.-
2°.- Acompaño Originales pido que los mismos se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
3°.- Por interpuesta demanda de Acción De Despojo en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán.-
4°.- Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.- y lo detallado en el acápite II° y V°.- acorde a las pruebas ofrecidas y producidas.-
5°.- Dada la extensa documentación pido a V.S. me exima acompañar copias conforme lo dispuesto por el Art. 130 del CPCyC.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
J U S T I C I A - - - -Firmado: “Pepe Magi”.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
29°.- . . . 1. . . . . . . Banca de Madera de 0,30 x 1,20 mts.-. . . . . . . $ 90,00.-
30°.- . . . 4. . . . . . . Caballetes de madera para mesones.-. . . . . . . .$ 120,00.-
31°.- . . . 3. . . . . . . Caballetes de hierro para mesones.- . . . . . . . . .$ 120,00.-
32°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 3 mts.- . . . . . . $ 90,00.-
33°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,50 x 4,85 mts.- . . . .$ 150,00.-
34°.- . . . 1. . . . . . . Tablón para Mesones de 0,60 x 3 mts.- . . . . . . $ 100,00.-
35°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera.- . . . . . .. . . . . . . . .$ 200,00.-
36°.- . . . 1. . . . . . . Mesa tipo Bar de madera plegable.- . . . . . . . .$ 240,00.-
37°.- . . . 2. . . . . . . Mesa tipo Bar de hierro plegables.- . . . . . . . .$ 180,00.-
38°.- . . . 2.. . . . . . .Sillas de hierro y madera plegables.- . . . . . . . .$ 120,00.-
39°.- . . . 2. . . . . . . Sillas de hierro plegables.- . . . . . . . . . . . . . . .$ 120,00.-
40°.- . . . 1. . . . . . .Camilla de Enfermería.- . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.000,00.-
41°.- . . . 1. . . . . . .Olla Aluminio 0,50 diámetro x 0,50 Alto c/tapa.$ 380,00.-
42°.- . . . 1. . . . . . Olla Enlozada 0,40 diámetro x 0,40 Alto c/tapa.$ 349,00.-
43°.- . . . 1. . . . . . Colador de 0,20 de Diámetro.- . . . . . . . . . . . . . .$ 11,90.-
44°.-. . . .1. . . . . . .Cucharón de Aluminio de 0,14 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
45°.- . . . 1. . . . . . Cucharón de Aluminio de 0,10 de Diámetro.- . .$ 12,90.-
46°.- . . .1. . . . . . Cucharón Enlozado de 0,09 de Diámetro.- . . . . $ 5,90.-
47°.- . . . 1. . . . . . Cafetera de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 23,50.-
48°.- . . . 1. . . . . . Pava de Aluminio.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 52,70.-
49°.- . . . 1. . . . . . Pizarrón Doble Plegable de 0,80 x 1,10 mts.- . . $ 70,00.-
50°.- . . . 1. . . . . . Mesada Acero inox. 0,60x 1,50 c/dos piletas.- . .$ 297,00.-
51°.- . . . 1. . . . . . Parrilla Base Hierro de 0,40 x 1,40 mts.- . . . . . .$ 350,00.-
52°.- . . . 1. . . . . . Galpón de 7 x 14 mts Techo Chapas Cartón.- $ 7.980,00.-
53°.- . . . 3. . . . . . Tablas de Picar carne de 0,25 x 0,40.- . . . . . . . .$ 68,70.-
54°.- . . . 1. . . . . . Tabla de Picar carne de 0,18 x 0,25.- . . . . . . . .$ 17,90.-
Intimado el Gobierno Municipal por Acta N° 2 del 26-Dic-2004 de la Comisión Directiva Resolutiva Punto V° y VI° Caso contrario ponga el comedor en otro lado quedándole prohibido utilizar nuestros bienes, nuestras instalaciones.- Acatan la resolución pero se roban y destruyen nuestras Instalaciones Sociales el 07-Ene-2005 Causa:Bulacio Juan José y Otros Exp. 90/05.- fs.67; 172;173 que acompaño (fs.34;31;32 Exp. Penal).- que ofrezco como pruebas.- fs. 174; 175 que acompaño.-
55°.- . .. .1. . . . . . Horno de Barro Revocado con mescla.- . . . . . . .$ 324,00.-
56°.- . . . 1. . . . . . Techo que cubria Horno Barro Chapas Cartón.- $ 950,00.-
57°.- . . . 1. . . . . . Puerta de Hierro de la entrada principal.- . . . . . .$ 350,00.-
58°.- . . . 1. . . . . . Portón hierro que cubría la entrada principal.- . .$ 900,00.-
TOTAL . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 56.608,78.-
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
59.- Honorarios Martillero sobre bienes Muebles recuperados 10% $ 5.660,87.-
Valor inmueble $ 387.868,92.- (Patrimonio Neto)Balance fs. 176 a 189 que acompaño
Honorarios Martillero sobre inmueble recuperado 3% . . . . . . $ 11.636,06.-Total Honorarios del Martillero . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . $ 17.296,93.-
LO QUE TOTALIZA UN IMPORTE DE: . . . . . . . . . . . . . . $ 73.905,71.-
SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON 71/100.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
A lo que debe agregarse la deuda que mantenga el inmueble con Edet S.A. a partir del 21-Oct-2006 cuando se termino de concretar el despojo, a cuyos efectos oportunamente se librara oficio para que informen.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
V°.- SOLICITO LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
CON TODOS SUS ACCESORIOS.-
Con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias. Ya que el Modus operandi para concretar el despojo han sido el ocultamiento, la mendacidad, la premeditación.-
Las perdida y gastos que reclamo se detallan en el Acápite II°.- donde solicito se lo condene a pagar:
1°.- La Suma en concepto de alquileres que he perdido de percibir conforme a los contratos que se acompañan.-
2°.- 3°.- y 4°.- MÁS EL IMPORTE DE GASTOS EFECTUADOS para acondicionar parcialmente el inmueble, ya que a fs. 164 que acompaño (fs. 71 Exp. Penal) el apoderado del intendente municipal se presenta acompañando informe s/ terminación de la Obra CAPS VILLA NUEVA elaborado por el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Aguilares, solicitando su agregación en autos.-
Mientras que a fs. 163 que acompaño (fs.66 Exp. Penal) corre agregado dicho instrumento donde informa que “El edificio en referencia contiene los items culminados en un 100% como indica Proyecto de la G.E.C.A.L.”
El informe es mendaz, ya que en realidad en forma sistemática nos estaban Despojando de nuestros bienes, por medio de la defraudación a la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico y Al Estado Nacional que remitió los montos para adquirir los bienes que se detallan en el Proyecto cuya copia acompaño a fs. 102 a 113.-
En consecuencia deben restituir los accesorios que faltan, con indemnización al poseedor de las perdidas e intereses.-
Reconstruir la Pared divisoria de los departamentos que sin ninguna autorización han destruido y que conforme a los gastos incorporados al contrato del Sr. Alderete fs. 98.- arrojan un total de $ 786,01.- a la fecha del contrato de referencia.-
MÁS LOS ACCESORIOS FALTANTES Emergentes Del Formulario De Presentación De Proyecto Cuyas Copias Acompaño A Fs. 102 A 113.-
5°.- 14.383 ladrillos comunes.- que surgen de la planilla de calculo de ladrillos utilizados que acompaño a fs.165.-
6°.- 174 metros Cuadrados de Lana de Vidrio c/papel 2".- que no están.-
7°.- 180 Metros lineales tablas de pino 3" x 1".- que no están.-
8°.- 850 Metros lineales Listones 2" x 1".- que no están.-
9°.- 2 Chapa de zinc calibre 24 ancho 1,10 x 12,19 (40 pié) que no están.- conforme a lo detallado en Pág. 2.- de esta demanda.-
10°.- Materiales Vidrios para 4 ventanas y cuatro puerta de acceso.- que no están.-
11°.- La columna portadora de caja del medidor de energía eléctrica:- que se observa en las fotografías corrientes a (fs. 255 del expediente1422/06.- Causa: Magi Francisco José s/abuso de arma de fuego y usurpación de propiedad que ofrezco como pruebas), al frente del salón de Reuniones de la Comisión Directiva de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico.- Columna que no se encuentra.-
MÁS EL IMPORTE RESULTANTE DEL PRESUPUESTO Para Destechar, Y Colocar La Lana De Vidrio Y La Madera En La Construcción, Con La Remoción Del Piso De Los Tres Baños Para Colocar Los Resumideros Por Debajo Del Nivel De Las Puertas.- 12,20 X 10,40.- = 126,88.- Mts2.- Presupuesto Sr. Lazarte 21-04-2007.-
13°.- Construir pared 0,30.- mayor altura 36,60 m2.- Conforme a lo dispuesto por la Comisión Directiva a fs. 27 que acompaño.- El Municipio Respondió Que No Tenían Presupuesto Para Levantar Esta Pared, Mientras Estaban Robando A La Institución La Cantidad De 14.383 Ladrillos Comunes.- Presupuesto Sr. Lucena Walter Daniel
22°.- Colocar Membrana en 160 m2.- para reparar el perjuicio que provoca tener que destechar la construcción, ya que el volver a techar se tendrá que realizar con Chapas de Segunda Clavada, y la membrana tapara los agujeros reparando el perjuicio sufrido.-
VI°.- El Derecho Fundo esta demanda
En lo dispuesto en el Artículo 2494 en aplicación de los Art. 2468; 2469; 2470; 2471; 2490 y 2497 s.s. y c.c. del Código Civil de la Nación Argentina.-
VII°.- Las Pruebas.-
A°.- Instrumentales.-
Acompaño pruebas instrumentales en originales y copias foliadas en el margen inferior, en 189 fojas, de piezas procésales de los juicios que se detallan, cuyos originales se encuentran algunos reservados en Caja fuerte del juzgado que se indica en el apartado correspondiente, otros en poder de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de Monte Rico, en su mayoría expedientes Administrativos que le dan fecha cierta (conforme a la legislación de fondo) a la relación prolija y circunstanciada de los hechos.-
A°.- Testimoniales, Periciales y Demás Pruebas.-
Que ofreceré el la etapa procesal oportuna.-
VIII°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
1°.- Me tenga por presentado parte y constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley.-
2°.- Acompaño Originales pido que los mismos se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
3°.- Por interpuesta demanda de Acción De Despojo en contra la Municipalidad de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle San Martín N° 665.- Aguilares Provincia de Tucumán.-
4°.- Condenando a reparar del daño provocado por la Medida Cautelar ordenada por el Juez de Instrucción, a requerimiento del Intendente Municipal de la Ciudad de Aguilares aun sin ser parte en el proceso Penal.- Condenando a la Municipalidad de Aguilares a restituir el inmueble con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.- y lo detallado en el acápite II° y V°.- acorde a las pruebas ofrecidas y producidas.-
5°.- Dada la extensa documentación pido a V.S. me exima acompañar copias conforme lo dispuesto por el Art. 130 del CPCyC.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
J U S T I C I A - - - -Firmado: “Pepe Magi”.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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“Consejo de la Comunidad de la Ciudad de Aguilares” o "Federación Pro-Adelanto de Barrios"
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11:08
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CONTRATO POR EL CUAL SE TERCERIZA EL ARRENDAMIENTO
Y se impidió que el Gobierno Provincial y Municipal se apoderen del inmueble de Propiedad de esta institución que representamos y nos devuelvan todo lo que se robaron:
En la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2006, siendo horas 20:30, se reúne la Comisión Directiva de esta sociedad en la Sede Social del Membrete y
VISTO:
1°.- El Acta N° 14 de la H.C.D. del 28-Agosto de 2005.-
2°.- El Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29-11-2005.-
3°.- El Juicio de Amparo Constitucional del 06-12-2005.- Exp. N° 562/05.-, y
CONSIDERANDO:
A°.- Que ante las amenazas las hemos intentado una acción expedita y rápida de amparo, ya que en forma actual, viola, lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades y Garantías Fundamentales Explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, DE COMERCIALIZAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD.- que en la practica ha sido desvirtuada por el poder judicial la acción expedita y rápida del derecho tutelado.-
B°.- Que el Martillero Magi para garantizar los derechos de nuestra entidad se traslado a vivir en nuestras instalaciones sociales, en virtud que el Sr. Víctor Miguel Ibáñez dejo sin efecto el contrato de alquiler, por lo que se hace necesario formalizar el contrato de alquiler pertinente para garantizar plenamente nuestros derechos.-
Por ello se RESUELVE:
Iº.- Aprobar el Siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN: entre la sociedad del membrete, que representamos, en adelante denominado “El Locador” y EL Sr. Francisco José Magi D.N.I.N° 10.592.880.- argentino, mayor de edad, casado, de profesión Martillero Público, en adelante denominado “El Locatario”, y constituyendo domicilio en el inmueble locado, y sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, y la formal posesión, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.- SEXTA: A los efectos de las acciones judiciales a las que hubiere lugar, los firmantes declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Centro Judicial Concepción, renunciando expresamente a toda otra que pudiera corresponderles.- SEPTIMA: A los efectos del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, el locador y locatario firman de común acuerdo y entera conformidad, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada.- Siendo horas 21:30.- se da por concluida la reunión.- Fdo.: Por el Presidente Francisco José Magi firma Margarita Lescano Vocal Suplente 1º - J. Leonor Quinteros: Secretaria – Por Claudia Barrientos: Pro-Secretaria firma Cristian Soria Vocal Suplente 2º - Patricia Silvia Morales: Pro-Tesorero - Néstor Antonio Cabrera: Vocal Titular 1° - Susana Cecilia Morales: Vocal Titular 2° - Zulema Robles: Vocal Titular 3° - Francisco Tomás Reynoso: Vocal Titular 4° - Abdala Francisco Fiat: Vocal Titular 5°.-
Y se impidió que el Gobierno Provincial y Municipal se apoderen del inmueble de Propiedad de esta institución que representamos y nos devuelvan todo lo que se robaron:
En la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de Febrero de 2006, siendo horas 20:30, se reúne la Comisión Directiva de esta sociedad en la Sede Social del Membrete y
VISTO:
1°.- El Acta N° 14 de la H.C.D. del 28-Agosto de 2005.-
2°.- El Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29-11-2005.-
3°.- El Juicio de Amparo Constitucional del 06-12-2005.- Exp. N° 562/05.-, y
CONSIDERANDO:
A°.- Que ante las amenazas las hemos intentado una acción expedita y rápida de amparo, ya que en forma actual, viola, lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades y Garantías Fundamentales Explícitamente o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, DE COMERCIALIZAR Y DISPONER DE LA PROPIEDAD.- que en la practica ha sido desvirtuada por el poder judicial la acción expedita y rápida del derecho tutelado.-
B°.- Que el Martillero Magi para garantizar los derechos de nuestra entidad se traslado a vivir en nuestras instalaciones sociales, en virtud que el Sr. Víctor Miguel Ibáñez dejo sin efecto el contrato de alquiler, por lo que se hace necesario formalizar el contrato de alquiler pertinente para garantizar plenamente nuestros derechos.-
Por ello se RESUELVE:
Iº.- Aprobar el Siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN: entre la sociedad del membrete, que representamos, en adelante denominado “El Locador” y EL Sr. Francisco José Magi D.N.I.N° 10.592.880.- argentino, mayor de edad, casado, de profesión Martillero Público, en adelante denominado “El Locatario”, y constituyendo domicilio en el inmueble locado, y sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, y la formal posesión, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.- SEXTA: A los efectos de las acciones judiciales a las que hubiere lugar, los firmantes declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Centro Judicial Concepción, renunciando expresamente a toda otra que pudiera corresponderles.- SEPTIMA: A los efectos del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, el locador y locatario firman de común acuerdo y entera conformidad, previa lectura y ratificación, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicada.- Siendo horas 21:30.- se da por concluida la reunión.- Fdo.: Por el Presidente Francisco José Magi firma Margarita Lescano Vocal Suplente 1º - J. Leonor Quinteros: Secretaria – Por Claudia Barrientos: Pro-Secretaria firma Cristian Soria Vocal Suplente 2º - Patricia Silvia Morales: Pro-Tesorero - Néstor Antonio Cabrera: Vocal Titular 1° - Susana Cecilia Morales: Vocal Titular 2° - Zulema Robles: Vocal Titular 3° - Francisco Tomás Reynoso: Vocal Titular 4° - Abdala Francisco Fiat: Vocal Titular 5°.-
y También firma el presente contrato en calidad de Inquilino el Martillero Público Nacional Mat। Prof. Nº 56 – Francisco José Magi.- Contrato debidamente sellado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán Receptoria Concepción con fecha 21 de Marzo de 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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lunes, 19 de noviembre de 2007
Falta que el Intendente Agustín Fernández Devuelva Todo lo que Robo al Centro Vecinal
Ya que la resolución de la EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN: dice: … Iº) DECLARAR LA NULIDAD del Requerimiento de Elevación a Juicio…, en contra Francisco José Magi… Y DE TODOS LOS ACTOS CONSECUTIVOS DICTADAS EN SU CONSECUENCIA.
Dentro de esos actos esta la Orden de desalojo.- Por lo tanto el desalojo efectuado fue declarado Nulo.-
Deben devolver el inmueble al Legítimo Poseedor “Pepe Magi”.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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“Pepe Magi” Gana Causa Penal al Municipio, Intendente Termina Condenado a Devolver a “Pepe Magi” Inmueble Propiedad Centro Vecinal
EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN
CAUSA: MAGI FRANCISCO JOSÉ S/ABUSO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACIÓN DE PROPIEDAD” (CONCEPCIÓN-VICTIMA CAPS (Centro Vecinal de Monte Rico)
San Miguel de Tucumán, 03 de mayo de 2007.- VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: Iº) DECLARAR LA NULIDAD del Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 24 de Julio de 2006, en contra Francisco José Magi de fecha 24 de Julio de 2006. Obrante a fs. 265/267 de autos y de todos los actos consecutivos dictadas en su consecuencia. (Art. 154 y 19 CPP).- IIº) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.- IIIº) TÉNGASE PRESENTE la reserva de Casación y de Recurso Extraordinario Federal.- IVº) FIRMAN Dos Vocales por encontrarse inhibida la Dra. Liliana Susana Vitar.- HAGASE SABER. EUDORO RAMÓN ALBO; ELVA GRACIELA JIMÉNEZ .ANTE MÍ: Mario Alberto Visuara Secretario.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Sobresee a “Pepe Magi” por el Delito de Abuso de Arma de Fuego.-
Por Imperio de la Ley El Juez se ve obligado a sobreseer a “Pepe Magi, CAUSA: MAGI FRANCISCO JOSÉ S/ABUSO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACIÓN DE PROPIEDAD”CONCEPCIÓN, 26 de Marzo de 2007.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: HACER LUGAR, al requerimiento fiscal de fs. 19/21 y 32/35 fte. Conforme se considera y en consecuencia SOBRESEER A MAGI FRANCISCO JOSÉ P.P. Nº 627.739; filiado en autos, en la presente investigación preliminar seguida en su contra por el delito de Abuso de Arma de Fuego (Art. 14 del Código Penal) en perjuicio de Jorge Eduardo Sotillo y otros hecho ocurrido en la localidad de Aguilares el día 05 de Abril del año 2006 (Art. 350 inc. 5 y 359 del CPP) 2)LÍBRESE… HÁGASE SABER.- Fdo. Dr. Raúl Rubén Formoselle Juez.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Anécdota:“Producido Desalojo”-“Pepe Magi” se Presenta al Estrado Judicial y le dice al Juez en Presencia Empleados, Público, Señalándole al Rostro
“Estas en Pedo, ¿Sabes Cuando Vas a Poder Hacer lo que Pretendes?, Cuando El Estado Argentino Sea Comunista, y el Dueño de la Propiedad Sea el Estado, Mientras Tanto, No Vas a Tener Suerte, y Te Juego Un Asado, Que Te Gano”.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Juez Presionado por Gobierno Provincial, Desaloja y pone en Posesión del Inmueble al Municipio de Aguilares
Es tan ABSURDA la resolución hoy en crisis que, es exactamente lo mismo que sostener que:
La empresa constructora que nos construye una nueva casa en un costado de nuestra propiedad, por el solo hecho que la dejamos entrar para realizar la construcción, ha adquirido la posesión no solamente de la parte donde erige la construcción, sino también de toda la superficie de nuestra heredad.-
La Observación del croquis del lugar del hecho corriente a fs. 254 es elocuente, LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 34.- ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca), ha realizado la construcción al oeste de la propiedad sobre calle Catamarca, mientras que la pieza que se observa al norte sobre calle Chubut es la sala de reuniones y al sur en el fondo de la heredad, los baños de la sociedad propietaria de todo el inmueble.-
En esa sala de reuniones es donde se han resuelto todas las actas de la comisión directiva de la entidad, con anterioridad y también mientras se realizaba la construcción, que dan cuenta los expedientes administrativos presentados ante el Municipio de la ciudad de Aguilares, cuyas copias se encuentran agregadas en autos.-
A fs. 255 en la foto superior se observa la sede social de la institución construida en el año 1963 ver escritura fs. 46.-
Mientras que en la Fotografía inferior es elocuente “LA POSESIÓN MISMA” que determina el Art. 2468 del Código Civil; conforme se observa en el cartel fijado en la pared de acceso al inmueble que reza “Prohibida la entrada a los 75 suspendidos por 5 años la H.C.D.”(La Honorable Comisión Directiva).- ACTO EFECTIVO DEL DERECHO DE EXCLUIRLOS.- FS. 189.- ACTA N° 4.- EXP. MUNICIPAL N° 186-05.- Y FS. 190 ACTA N° 5.- EXP. MUNICIPAL N° 187-05.- AMBOS DEL 05-01-2005.- QUE ES UNA FECHA CIERTA INDISCUTIBLE.-
A fs. 256 en las dos fotos inferiores se observa a la par de la tapia del fondo del inmueble los dos baños interiores cuya construcción data del año 1963 ver escritura fs. 46.-
LA POSESIÓN MISMA por el Martillero Magi Se Encuentra Acabadamente Probada, A Través Del Tiempo, En Forma Cronológica, Con Instrumentos Públicos, Como Son Los Expedientes Administrativos, Que No Dan Lugar A La Más Mínima Duda, AL IGUAL QUE EL DESPOJO y el tiempo en que lo cometieron, el acto tuvo el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión.-
La sentencia en crisis es de Nulidad Absoluta Por Ser ARBITRARIA, ABSURDA, E INCOHERENTE, CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN, con la ausencia de razonabilidad en la estimación de las probanzas, y la omisión de valorarlas, produce como consecuencia una sentencia arbitraria conforme a los elementos de pruebas recolectados en autos.-
Ya que pretende cimentar su postura en el acta de entrega del inmueble de fs. 30.- sin tomar en consideración la defensa del imputado, violado el derecho fundamental de defensa en juicio, que consta a fs. 209.- que dice:
“CONCLUSIÓN: El Intendente Municipal Agustín Fernández y su Abogado patrocinante tenían pleno conocimiento que el ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE no tenia ningún valor jurídico, con dolo y premeditación han tratado de hacerla valer, burlando la buena fe del Sr. Fiscal, que ha solicitado la medida cautelar que le requirieron.”.-
EL ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE fue confeccionada torpe, falsa y apuradamente, el mismo día antes de su presentación en los estrados judiciales.-
El apresuramiento, la falsedad y la torpeza surge del propio instrumento ya que evidentemente en dicho acto no se encontraba presente el Sr. Gustavo Batallan, y ya no contaban con tiempo material para hacerlo firmar, razón por la que infantilmente firma la ex suegra de Batallan, Clemira Rosa Maldonado invocando un poder inexistente.-
EL ACTA NO TIENE FECHA CIERTA para la época que la pretenden hacerla valer.-
El fiscal de Instrucción y el Juez de garantías, tienen como fecha cierta el 01-02-2005.- desconocen palmariamente el derecho civil, y lo que establece el Art. 1035 con sus 3 incisos.-
A Saber: Es Un Instrumento Privado Celebrado Entre Dos Partes.-
Por un lado dos supuestos interventores (ya que su designación es de nulidad absoluta y debe ser declarada aun en sede administrativa), y por el otro el intendente municipal, (que actúa como parte interesada).-
El instrumento luego de firmado por el intendente municipal no fue presentado en Mesa de entradas del Municipio para que adquiera fecha cierta.- Tampoco fue reconocido por escribano público, ni firmado en la presencia de dos testigos, y menos aun trascripto en registro público y los firmantes se encontraban vivos a la fecha de su presentación en los estrados judiciales.-
En consecuencia SU FECHA CIERTA ES: La estampada en el cargo impreso a fs. 29 el 11-Abril-2006.- a hs. 11:00.- donde dice: “adjuntando fotocopia acta de entrega de inmueble…”.-
CONCLUSIÓN: no se puede utilizar este instrumento como lo pretende el Fiscal y el Juez de Garantías, oponiendo ante un tercero como es el imputado en autos para perjudicarlo.- Art. 1035 del Código Civil.-
El Fiscal de Instrucción a fs. 267 Requiere sobreseimiento: (delito abuso de arma de fuego) y el Juez de garantías a fs. 286 fte. Último párrafo discrepa valorando las testimoniales de las personas que se encuentran imputadas por el delito de robo de los bienes de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva Causa: Bulacio Juan José y Otros s/Robo Exp. N° 90/05.- Fecha del hecho 07-01-2005.-
El Fiscal de Instrucción y el Juez de garantías evidentemente han pretendido forzar una figura penal para tratar de incriminarlo al Martillero, para lo cual han invertido la función que desempeñan investigando a la victima, violando el Art. 96 del CPP en especial el inciso 5° YA QUE SOBRE TODO SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN REFERIDA A ACTOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON APOYO GUBERNAMENTAL, ignorando abiertamente la denuncia formulada por el imputado a fs. 113 y a fs. 215 a 216.- NO COMETE USURPACIÓN EL QUE CREE EJECUTAR UN DERECHO, YA QUE DEBERÍAN HABER EVALUADO CON METICULOSIDAD PARA PODER DILUCIDAR SI ESTAMOS ANTE UNA CUESTIÓN QUE DEBE VENTILARSE EN EL FUERO PENAL O ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.- por los siguientes fundamentos:Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
La empresa constructora que nos construye una nueva casa en un costado de nuestra propiedad, por el solo hecho que la dejamos entrar para realizar la construcción, ha adquirido la posesión no solamente de la parte donde erige la construcción, sino también de toda la superficie de nuestra heredad.-
La Observación del croquis del lugar del hecho corriente a fs. 254 es elocuente, LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 34.- ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca), ha realizado la construcción al oeste de la propiedad sobre calle Catamarca, mientras que la pieza que se observa al norte sobre calle Chubut es la sala de reuniones y al sur en el fondo de la heredad, los baños de la sociedad propietaria de todo el inmueble.-
En esa sala de reuniones es donde se han resuelto todas las actas de la comisión directiva de la entidad, con anterioridad y también mientras se realizaba la construcción, que dan cuenta los expedientes administrativos presentados ante el Municipio de la ciudad de Aguilares, cuyas copias se encuentran agregadas en autos.-
A fs. 255 en la foto superior se observa la sede social de la institución construida en el año 1963 ver escritura fs. 46.-
Mientras que en la Fotografía inferior es elocuente “LA POSESIÓN MISMA” que determina el Art. 2468 del Código Civil; conforme se observa en el cartel fijado en la pared de acceso al inmueble que reza “Prohibida la entrada a los 75 suspendidos por 5 años la H.C.D.”(La Honorable Comisión Directiva).- ACTO EFECTIVO DEL DERECHO DE EXCLUIRLOS.- FS. 189.- ACTA N° 4.- EXP. MUNICIPAL N° 186-05.- Y FS. 190 ACTA N° 5.- EXP. MUNICIPAL N° 187-05.- AMBOS DEL 05-01-2005.- QUE ES UNA FECHA CIERTA INDISCUTIBLE.-
A fs. 256 en las dos fotos inferiores se observa a la par de la tapia del fondo del inmueble los dos baños interiores cuya construcción data del año 1963 ver escritura fs. 46.-
LA POSESIÓN MISMA por el Martillero Magi Se Encuentra Acabadamente Probada, A Través Del Tiempo, En Forma Cronológica, Con Instrumentos Públicos, Como Son Los Expedientes Administrativos, Que No Dan Lugar A La Más Mínima Duda, AL IGUAL QUE EL DESPOJO y el tiempo en que lo cometieron, el acto tuvo el efecto de excluir absolutamente al poseedor de la posesión.-
La sentencia en crisis es de Nulidad Absoluta Por Ser ARBITRARIA, ABSURDA, E INCOHERENTE, CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN, con la ausencia de razonabilidad en la estimación de las probanzas, y la omisión de valorarlas, produce como consecuencia una sentencia arbitraria conforme a los elementos de pruebas recolectados en autos.-
Ya que pretende cimentar su postura en el acta de entrega del inmueble de fs. 30.- sin tomar en consideración la defensa del imputado, violado el derecho fundamental de defensa en juicio, que consta a fs. 209.- que dice:
“CONCLUSIÓN: El Intendente Municipal Agustín Fernández y su Abogado patrocinante tenían pleno conocimiento que el ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE no tenia ningún valor jurídico, con dolo y premeditación han tratado de hacerla valer, burlando la buena fe del Sr. Fiscal, que ha solicitado la medida cautelar que le requirieron.”.-
EL ACTA DE ENTREGA DEL INMUEBLE fue confeccionada torpe, falsa y apuradamente, el mismo día antes de su presentación en los estrados judiciales.-
El apresuramiento, la falsedad y la torpeza surge del propio instrumento ya que evidentemente en dicho acto no se encontraba presente el Sr. Gustavo Batallan, y ya no contaban con tiempo material para hacerlo firmar, razón por la que infantilmente firma la ex suegra de Batallan, Clemira Rosa Maldonado invocando un poder inexistente.-
EL ACTA NO TIENE FECHA CIERTA para la época que la pretenden hacerla valer.-
El fiscal de Instrucción y el Juez de garantías, tienen como fecha cierta el 01-02-2005.- desconocen palmariamente el derecho civil, y lo que establece el Art. 1035 con sus 3 incisos.-
A Saber: Es Un Instrumento Privado Celebrado Entre Dos Partes.-
Por un lado dos supuestos interventores (ya que su designación es de nulidad absoluta y debe ser declarada aun en sede administrativa), y por el otro el intendente municipal, (que actúa como parte interesada).-
El instrumento luego de firmado por el intendente municipal no fue presentado en Mesa de entradas del Municipio para que adquiera fecha cierta.- Tampoco fue reconocido por escribano público, ni firmado en la presencia de dos testigos, y menos aun trascripto en registro público y los firmantes se encontraban vivos a la fecha de su presentación en los estrados judiciales.-
En consecuencia SU FECHA CIERTA ES: La estampada en el cargo impreso a fs. 29 el 11-Abril-2006.- a hs. 11:00.- donde dice: “adjuntando fotocopia acta de entrega de inmueble…”.-
CONCLUSIÓN: no se puede utilizar este instrumento como lo pretende el Fiscal y el Juez de Garantías, oponiendo ante un tercero como es el imputado en autos para perjudicarlo.- Art. 1035 del Código Civil.-
El Fiscal de Instrucción a fs. 267 Requiere sobreseimiento: (delito abuso de arma de fuego) y el Juez de garantías a fs. 286 fte. Último párrafo discrepa valorando las testimoniales de las personas que se encuentran imputadas por el delito de robo de los bienes de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva Causa: Bulacio Juan José y Otros s/Robo Exp. N° 90/05.- Fecha del hecho 07-01-2005.-
El Fiscal de Instrucción y el Juez de garantías evidentemente han pretendido forzar una figura penal para tratar de incriminarlo al Martillero, para lo cual han invertido la función que desempeñan investigando a la victima, violando el Art. 96 del CPP en especial el inciso 5° YA QUE SOBRE TODO SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN REFERIDA A ACTOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON APOYO GUBERNAMENTAL, ignorando abiertamente la denuncia formulada por el imputado a fs. 113 y a fs. 215 a 216.- NO COMETE USURPACIÓN EL QUE CREE EJECUTAR UN DERECHO, YA QUE DEBERÍAN HABER EVALUADO CON METICULOSIDAD PARA PODER DILUCIDAR SI ESTAMOS ANTE UNA CUESTIÓN QUE DEBE VENTILARSE EN EL FUERO PENAL O ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL.- por los siguientes fundamentos:Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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domingo, 18 de noviembre de 2007
--Durante La Presidencia De “Pepe Magi”------------El Ejercicio Contable Del Año 2006.------------ Arrojo Un Superávit De $ 357.024,02.-
Es Importante Destacar Que: Durante LA PRESIDENCIA De: “Pepe Magi” En La “Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva de la Ciudad de Aguilares”, El Ejercicio Contable Del Año 2006.- ARROJO UN SUPERÁVIT DE NADA MENOS QUE: La Suma De $ 357.024.02.- Al 30 De Junio Del Año 2006.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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MEMORIA: AÑO 2006
Sres. Asociados:
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete pone a vuestra consideración la Memoria. Correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de Julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.-
El 28 de Agosto de 2005 la Comisión Directiva por Acta Nº 14 ordena que, se proceda al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el término de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo el gobierno Municipal y el SIPROSA se decidan a firmar el convenio, por el cual le prestamos parte de nuestras instalaciones sociales para el funcionamiento del CAP.-
Perfeccionase el Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29/11/2005.- que ante amenazas se ve obligado a abandonar el inmueble, por lo que iniciamos Juicio de Amparo Constitucional del 06/12/2005.- Exp. Nº 562/05.- por el Derecho Fundamental De Comercializar y Disponer De La Propiedad.-
El 26 de Febrero de 2006 por Acta Nº 15 L Comisión Directiva resuelve TERCERIZAR el arrendamiento, para garantizar el derecho de propiedad. Celebrando contrato de locación con el Martillero Magi con facultades de Sub – Arrendar a beneficio de nuestra entidad.-
El 05 de Junio de 2006, vecinos del barrio que no son socios de nuestra entidad y otros asociados, denuncian al Martillero Magi por Usurpación de nuestra propiedad y abuso de arma de fuego Exp. Nº 1.422-06.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IIIº nom. Del Centro Judicial Concepción.-
El Art. 10 Inc. B, de Nuestro Estatuto Social le imponen a nuestros asociados la obligación de cumplir con el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de los Órganos Sociales.
La denuncia formulada en la causa citada a fojas 7 y vuelta, y las declaraciones testimoniales prestadas a foja. 242; 244; 245; cuyas copias se ponen a la vista, evidencian la intencionalidad de hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que es notoriamente perjudicial a los intereses sociales conforme al Art. 18 Inc. 3º.-
Nomina que a continuación se pone a vuestra consideración: Reinoso Víctor Patricio; Paz Jesús Mauricio; Paz José Máximo; Barros Rene Félix (h); Bulacio Domingo David; Carrizo José Domingo; Tártalo Luís Alfredo; Díaz Julia Mercedes; Reinoso Zulema Rita; Reynoso Zulema Rita (h); Trejo Patricia Analía; Alanis de Cativa María Lidia; Gómez Marta Angélica; Ramírez Nicasia; Díaz Rosa Antonia; Correa Elvira del Valle; Correa Margarita Magdalena: González Juana del Valle; Maldonado Clemira Rosa; González Olga Susana; Ávila Celia; Orquera Graciela Mabel; Mazza María Elena; Gómez Graciela del V.; Ayosa María Luisa.-
Motivos por los que aconsejamos no hacer lugar a los recursos de apelaciones y mantener la expulsión y exclusión del padrón electoral conforme lo dispuesto por el Art. 18 inc. C, de nuestro Estatuto Social.-
El día 15 de Junio de 2006 se presenta formal denuncia en la Justicia Federal, en contra del intendente de la Ciudad de Aguilares Sr. Agustín Fernández, por el delito de Defraudación en Perjuicio del Estado Nacional y de Nuestra Entidad, ya que entre otros bienes que el Gobierno de la Nación destinó como donación a nuestra sociedad nos faltan: 14.383 Ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio y 1.030 metros lineales de madera.- Causa: Magi Francisco José Su denuncia Contra el Intendente Agustín Fernández Exp. 724-06 que se tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Penal Nº 2 Fiscalia Nº 1.-
Es importante destacar que el monto total de la inversión asciende a $ 366.600,00.- actualizados a fecha de cierre del balance.
Luego de un prolongado receso económico, nuestra entidad retoma fuertemente su actividad con el ingreso de fondos provenientes de la renta de los contratos de locación.
Atentamente: Josefa Leonor Quinteros: Secretaria – Francisco Reynoso: Vocal Titular 4º por Tesorero – Francisco José Magi: Presidente.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete pone a vuestra consideración la Memoria. Correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de Julio de 2005 y el 30 de junio de 2006.-
El 28 de Agosto de 2005 la Comisión Directiva por Acta Nº 14 ordena que, se proceda al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el término de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo el gobierno Municipal y el SIPROSA se decidan a firmar el convenio, por el cual le prestamos parte de nuestras instalaciones sociales para el funcionamiento del CAP.-
Perfeccionase el Contrato de Locación Celebrado con el Sr. Víctor Miguel Ibáñez el 29/11/2005.- que ante amenazas se ve obligado a abandonar el inmueble, por lo que iniciamos Juicio de Amparo Constitucional del 06/12/2005.- Exp. Nº 562/05.- por el Derecho Fundamental De Comercializar y Disponer De La Propiedad.-
El 26 de Febrero de 2006 por Acta Nº 15 L Comisión Directiva resuelve TERCERIZAR el arrendamiento, para garantizar el derecho de propiedad. Celebrando contrato de locación con el Martillero Magi con facultades de Sub – Arrendar a beneficio de nuestra entidad.-
El 05 de Junio de 2006, vecinos del barrio que no son socios de nuestra entidad y otros asociados, denuncian al Martillero Magi por Usurpación de nuestra propiedad y abuso de arma de fuego Exp. Nº 1.422-06.- que se tramita por ante la Fiscalia de Instrucción de la IIIº nom. Del Centro Judicial Concepción.-
El Art. 10 Inc. B, de Nuestro Estatuto Social le imponen a nuestros asociados la obligación de cumplir con el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de los Órganos Sociales.
La denuncia formulada en la causa citada a fojas 7 y vuelta, y las declaraciones testimoniales prestadas a foja. 242; 244; 245; cuyas copias se ponen a la vista, evidencian la intencionalidad de hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que es notoriamente perjudicial a los intereses sociales conforme al Art. 18 Inc. 3º.-
Nomina que a continuación se pone a vuestra consideración: Reinoso Víctor Patricio; Paz Jesús Mauricio; Paz José Máximo; Barros Rene Félix (h); Bulacio Domingo David; Carrizo José Domingo; Tártalo Luís Alfredo; Díaz Julia Mercedes; Reinoso Zulema Rita; Reynoso Zulema Rita (h); Trejo Patricia Analía; Alanis de Cativa María Lidia; Gómez Marta Angélica; Ramírez Nicasia; Díaz Rosa Antonia; Correa Elvira del Valle; Correa Margarita Magdalena: González Juana del Valle; Maldonado Clemira Rosa; González Olga Susana; Ávila Celia; Orquera Graciela Mabel; Mazza María Elena; Gómez Graciela del V.; Ayosa María Luisa.-
Motivos por los que aconsejamos no hacer lugar a los recursos de apelaciones y mantener la expulsión y exclusión del padrón electoral conforme lo dispuesto por el Art. 18 inc. C, de nuestro Estatuto Social.-
El día 15 de Junio de 2006 se presenta formal denuncia en la Justicia Federal, en contra del intendente de la Ciudad de Aguilares Sr. Agustín Fernández, por el delito de Defraudación en Perjuicio del Estado Nacional y de Nuestra Entidad, ya que entre otros bienes que el Gobierno de la Nación destinó como donación a nuestra sociedad nos faltan: 14.383 Ladrillos; 174 metros cuadrados de lana de vidrio y 1.030 metros lineales de madera.- Causa: Magi Francisco José Su denuncia Contra el Intendente Agustín Fernández Exp. 724-06 que se tramita por ante el Juzgado Federal Nº 1 Secretaria Penal Nº 2 Fiscalia Nº 1.-
Es importante destacar que el monto total de la inversión asciende a $ 366.600,00.- actualizados a fecha de cierre del balance.
Luego de un prolongado receso económico, nuestra entidad retoma fuertemente su actividad con el ingreso de fondos provenientes de la renta de los contratos de locación.
Atentamente: Josefa Leonor Quinteros: Secretaria – Francisco Reynoso: Vocal Titular 4º por Tesorero – Francisco José Magi: Presidente.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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MEMORIA: AÑO 2005
Señores Asociados:
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete, pone a vuestra consideración la Memoria, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.-
Al asumir las nuevas autoridades, confirman en la presidencia de la Sub-comisión Comedor Niño Jesús al Sr. Francisco José Magi, manteniendo la prohibición del ingreso a las instalaciones sociales y requiere al gobierno municipal el traslado del personal que presta servicios en el Comedor de los planes Jefes de Hogar, pero este se niega argumentando que no puede, porque son gente del Burra Mansilla.- Ante esta situación el presidente ordena el traslado del comedor a su domicilio, traslado que luego es ratificado por unanimidad por la HCD, El grupo de inadaptados sociales viola el domicilio particular del Presidente y en connivencia con el Gobierno Municipal formulan falsa denuncia por Robo en su contra, lo que a motivado la suspensión de asociado por actas N° 3;4 y 13.-
Posteriormente el 07-01-2005.- se produce el Robo de los bienes de nuestras instalaciones y el ataque incendiario al domicilio del Presidente y el tiroteo del mismo, por las mismas personas ya suspendidas y prohibida la entrada a las instalaciones sociales.-
Las causas penales se encuentran en tramite, y la DGPJ bajo la presidencia del CPN Aldo Eduardo Madero ha hecho desaparecer la resolución que aprueba la reforma estatutaria del año 1984 de esta entidad y no puede explicar, porque las distintas administraciones a partir del año 1984 ha aprobado el cierre de nuestros ejercicios contable el 30 de Junio de cada año.-
La HCD no ha realizado beneficios para el ingreso de fondos, motivos por los que no se ha confeccionado los Estados de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, que se han mantenido sin movimientos, razón por la cual los mismos no son presentados para la correspondiente tratamiento por esta Honorable asamblea.-
Motivos por los que aconsejamos la aprobación de la presente memoria.-
Lidia Rosa Silva: Secretaria - Cristian Nicolás Ruiz: Tesorero - Francisco José Magi: Presidente.- …Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
La Honorable Comisión Directiva de la Sociedad del membrete, pone a vuestra consideración la Memoria, correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.-
Al asumir las nuevas autoridades, confirman en la presidencia de la Sub-comisión Comedor Niño Jesús al Sr. Francisco José Magi, manteniendo la prohibición del ingreso a las instalaciones sociales y requiere al gobierno municipal el traslado del personal que presta servicios en el Comedor de los planes Jefes de Hogar, pero este se niega argumentando que no puede, porque son gente del Burra Mansilla.- Ante esta situación el presidente ordena el traslado del comedor a su domicilio, traslado que luego es ratificado por unanimidad por la HCD, El grupo de inadaptados sociales viola el domicilio particular del Presidente y en connivencia con el Gobierno Municipal formulan falsa denuncia por Robo en su contra, lo que a motivado la suspensión de asociado por actas N° 3;4 y 13.-
Posteriormente el 07-01-2005.- se produce el Robo de los bienes de nuestras instalaciones y el ataque incendiario al domicilio del Presidente y el tiroteo del mismo, por las mismas personas ya suspendidas y prohibida la entrada a las instalaciones sociales.-
Las causas penales se encuentran en tramite, y la DGPJ bajo la presidencia del CPN Aldo Eduardo Madero ha hecho desaparecer la resolución que aprueba la reforma estatutaria del año 1984 de esta entidad y no puede explicar, porque las distintas administraciones a partir del año 1984 ha aprobado el cierre de nuestros ejercicios contable el 30 de Junio de cada año.-
La HCD no ha realizado beneficios para el ingreso de fondos, motivos por los que no se ha confeccionado los Estados de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos, que se han mantenido sin movimientos, razón por la cual los mismos no son presentados para la correspondiente tratamiento por esta Honorable asamblea.-
Motivos por los que aconsejamos la aprobación de la presente memoria.-
Lidia Rosa Silva: Secretaria - Cristian Nicolás Ruiz: Tesorero - Francisco José Magi: Presidente.- …Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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ORIGEN DELITOS: AÑO 2006
EL ORIGEN DE LA SERIE DE DELITOS COMETIDOS:
CONTINÚA LA
CONTINÚA LA
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
26-02-2006.- Por Acta N° 15.- La Comisión Directiva formaliza Contrato de Locación con el Martillero Magi y dice:
“PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, Y LA FORMAL POSESIÓN, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.-”. con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 96.-
10-03-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Cataldo.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 97.-
15-03-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel y Otro s/ Amenaza de Muerte.- Exp. 1782/04.- Fecha del Hecho 15-03-2006.-
01-04-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alderete.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-04-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 98.-
05-04-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Ángel y Jorge.- Magi su denuncia.- Exp. 1494/06.- Fecha del Hecho 05-04-2006.-
01-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sra. Galvan.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 04-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 99.-
14-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Bulacio.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 100.-
15-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alba.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 101.-
01-06-2006.- Tomamos Conocimiento del Formulario Presentación Proyecto CAPS Villanueva.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 102 a 113.-Acompaño copia que así lo demuestra.-
04-06-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. González.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 06-06-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 114.-
15-06-2006.- Se inicia la Causa: Magi Francisco José s/Denuncia contra el Intendente de Aguilares Sr. Agustín Fernández S/Defraudación en Perjuicio de la Sociedad Pro-Adelanto B° Villanueva y el Estado Nacional Exp. N° 724/6.- Fiscalia Federal N° 1.- Juzgado Federal N° 1.- Secretaría Penal N° 2.- Por La Falta De 14.383 Ladrillos; 174 Metros Cuadrados De Lana De Vidrio Y 1030 Metros Lineales De Madera Entre Otros Bienes.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 115; 116.-
04-08-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Farias.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-08-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 117.-21-10-2006.- DESPOJO.- Oficio N° 852.- del 20-Octubre-2005.- por medio del cual se Ordena el Despojo.- Acta donde se Documenta el Despojo.- y Acta por la que se pone en posesión de la totalidad del inmueble al Municipio de Aguilares.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 118; 119; 120.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
“PRIMERA: El locador da en locación al locatario el inmueble de su propiedad, Y LA FORMAL POSESIÓN, cito en calle Catamarca y Chubut Barrio Villanueva que consta de tres departamentos con construcción nueva de 120 metros cuadrados cubiertos y la construcción vieja de 24 metro cuadrados cubiertos mas los dos baños interiores alquilándose toda la superficie del inmueble de 30 x 30 mts. que se encuentra totalmente tapiado.- SEGUNDA: El tiempo de duración de este contrato es de Veinte años, a partir del día 26 de Febrero del año 2006.-, venciendo en consecuencia en forma improrrogable el día 26 de Febrero del año 2026.- TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de pesos diez mensuales.- CUARTA: El locatario destinará el inmueble objeto de este contrato para vivienda propia y de su grupo familiar, pudiendo subalquilarlo a beneficio de la sociedad del Membrete introduciendo las mejoras que a su criterio sean necesarias para valorizar aún más las instalaciones.- QUINTA: el locatario entrega en este acto al locador la suma de Pesos dos mil cuatrocientos, en concepto de pago del alquiler correspondiente a los 20 años del alquiler que los abona por adelantado.-, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo.-”. con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 96.-
10-03-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Cataldo.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 21-03-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 97.-
15-03-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel y Otro s/ Amenaza de Muerte.- Exp. 1782/04.- Fecha del Hecho 15-03-2006.-
01-04-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alderete.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-04-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 98.-
05-04-2006.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Ángel y Jorge.- Magi su denuncia.- Exp. 1494/06.- Fecha del Hecho 05-04-2006.-
01-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sra. Galvan.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 04-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 99.-
14-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Bulacio.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 100.-
15-05-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Alba.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 15-05-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 101.-
01-06-2006.- Tomamos Conocimiento del Formulario Presentación Proyecto CAPS Villanueva.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 102 a 113.-Acompaño copia que así lo demuestra.-
04-06-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. González.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 06-06-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 114.-
15-06-2006.- Se inicia la Causa: Magi Francisco José s/Denuncia contra el Intendente de Aguilares Sr. Agustín Fernández S/Defraudación en Perjuicio de la Sociedad Pro-Adelanto B° Villanueva y el Estado Nacional Exp. N° 724/6.- Fiscalia Federal N° 1.- Juzgado Federal N° 1.- Secretaría Penal N° 2.- Por La Falta De 14.383 Ladrillos; 174 Metros Cuadrados De Lana De Vidrio Y 1030 Metros Lineales De Madera Entre Otros Bienes.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 115; 116.-
04-08-2006.- Contrato Sub-Locación Sr. Farias.-
“PRIMERA: Aº.-: El locatario Reservase toda la Otra Superficie del inmueble que no se alquila a este Sub-Locatario, salvo el pequeño patrio del frente.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 03-08-2006.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 117.-21-10-2006.- DESPOJO.- Oficio N° 852.- del 20-Octubre-2005.- por medio del cual se Ordena el Despojo.- Acta donde se Documenta el Despojo.- y Acta por la que se pone en posesión de la totalidad del inmueble al Municipio de Aguilares.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 118; 119; 120.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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ORIGEN DELITOS: AÑO 2005.
EL ORIGEN DE LA SERIE DE DELITOS COMETIDOS:
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Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
ANTECEDENTES PREVIOS:
03; 04-01-2005.- Por Acta N° 4 y N° 5 La Comisión Directiva suspende a asociados A Quienes Se Les Prohíbe El Ingreso A Nuestras Instalaciones Sociales, por considerarlos responsables del ataque al domicilio del presidente el día 19-11-2004.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 186 y 187 del 05-01-2005.- hs. 10:35.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 65; 66.-
07-01-2005.- Hs. 15:15.- El Gobierno Municipal acata la intimación y traslada el Comedor, desocupando nuestro inmueble, pero la patota se roba los bienes del Centro Vecinal y hasta asierran los portones de la entrada y se los llevan.- Acompaño Copia Certificado Denuncia que así lo demuestra, fs. 67.-
10-01-2005.- Consta que el gobierno municipal con su personal que realizaba la contraprestación laboral ABANDONO LAS INSTALACIONES SOCIALES Y SE FUE A PONER EL COMEDOR EN OTRO LADO pero robaron y saquearon los bienes de la ONG el día 07-01-2005.- con constancia de la denuncia policial.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 329.-hs. 09:50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 68.-
24-02-2005.- Se le reitera Al intendente Municipal la prohibición de ingresar al inmueble, y se le reitera que no esta autorizado a realizar ninguna obra, y que siempre la ONG SE RESERVO EL DERECHO DE ADMISIÓN.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 2183.-hs. 10:42.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 69.-
02-04-2005.- Acta N° 10.- de la Comisión Directiva en la parte resolutiva II° dice:
“Queda terminantemente prohibido al Gobierno municipal de la Ciudad de Aguilares y/o al Gobierno Provincial, colocar cerraduras o candados en nuestras instalaciones, ya que los mismos inmediatamente serán destruidos.-”.- con Fecha Cierta a fs. 131 vta. al pie margen derecho Exp. Municipal N° 3846 del 04-04-2005.- hs. 08:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 70.-
04-04-2005.- Se comunica al Intendente que personal municipal nos destruye documentación que colocamos para información de los asociados en la sede social.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3900.- hs. 12:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 71.-
04-04-2005.- La Comisión Directiva Toma conocimiento de la Resolución 579.104-DPJ de fecha 30-12-2004.- y Ordena se adopten recursos administrativos en su contra Por Acta N° 11.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 72.-
05-04-2005.- Ante nuevas destrucciones de documentación colocada en la sede social Se Le Advierte Al Gobierno Municipal Que Utilizaremos La Fuerza Para Impedir Que Nos Violen El Domicilio Y Colocaremos Colmenas De Abejas.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3950 hs. 10:53.- y Exp. N° 3984 hs. 12.50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 73.-
05-04-2005.- Rechazo respuesta por extemporánea y Pido se abstengan de Continuar haciendo daño a la Institución.- Por Exp. Municipal N° 3984.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 74.-
15-04-2005.- Causa: Orellana Pablo Lorenzo Exp. 6345/05.- fecha del hecho 16-04-2005.- Denuncia contra Pablo Lorenzo Orellana Por Intento E Instigación De Violación De Domicilio en cuyo Punto II° Las Pruebas dice:
“ A°.- Acompaño copia de las actas N° 4; 5 y 12 de la Honorable Comisión Directiva con la que se demuestra que el imputado tiene suspendido sus derechos sociales y prohibida la entrada en nuestra sede social. Que dicha sanción fue Notificada debidamente conforme consta en las Actas N° 1 y 2 del Honorable Órgano de fiscalización que declara que las notificaciones precedentes son fehacientes y se realizó el día 12-04-2005.- a hs. 17:21.- al Sr. Pablo Lorenzo Orellana.- La publicación del Boletín Oficial que se acompaña anuncia la intención de realizar una asamblea en nuestra sede social, lo que demuestra la intención del imputado de violar el domicilio, contra la voluntad expresa de quien tiene derecho de excluirlo.-”.- Como consta en Padrón N° 80.- con Fecha Cierta al pie Sello y Firma Policial hs. 19:00.- No se le permitió la entrada al inmueble.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 75; 76; 77.-
30-04-2005.- Hs. 20:30.- La Comisión Directiva Por Acta N° 13.- Suspende a Asociados y les prohíbe la entrada a las instalaciones sociales.- Acompaño copia que así demuestra, fs. 78.-
06-05-2005.- El día 6 de Mayo de 2005.- alrededor de hs. 10:00.- Observe que desde un automóvil descendían tres personas, una mujer y dos hombres en la vereda del Centro Vecinal, motivo por el que me acerqué en mi carácter de presidente de la Institución a preguntarles cual era el carácter de su visita, y se presentaron como personas del Gobierno Provincial, uno de ellos como ingeniero inspector de Obras, y que venia a inspeccionar el estado de la construcción del futuro CAP, por lo que entablamos un cordial dialogo sobre la necesidad de firmar un convenio para el funcionamiento del CAP en nuestras instalaciones, ya que la construcción se ha iniciado sin ninguna autorización valida emitida por las autoridades de la institución y conforme al Estatuto Social, y atento a las resoluciones de la Honorable Comisión Directiva.- El ingeniero me sugirió que conversara con el Director del Hospital de Aguilares que es la personas indicada para realizar el convenio.-
Pero nuestro dialogo se interrumpió por el ingreso abrupto de las personas que robaron los bienes de nuestra sociedad y que se encontraban en el Comedor en la esquina del frente, Albeana Benita Ferreira de Sotillo; Miguel Ángel Sotillo, Clemira Rosa Maldonado, Marta Susana Bulacio, Mercedes Rosa Espinosa, Nilda L. Bohórquez; Juan José Bulacio; Carlos Gustavo Batallan, estos dos últimos me amenazaban de muerte en presencia de los visitantes, a demás manifestando que no me mataban en este acto para no comprometer a las personas del gobierno Provincial. Termine el dialogo con el ingeniero inspector de obras, preguntándole ¡se dio cuenta de las dimensiones del conflicto? A lo que respondió que si, y me retire a mi domicilio.-
07-05-2005.- Hs. 16:30.- Causa: Sotillo Miguel Angel y Otros S/Lesiones y amenazas Exp. 4604/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- El día sábado 07 aproximadamente a hs. 16.30 me dirigía a mi domicilio y luego de pasar el puente a unos 10 metros fui interceptado por Miguel Ángel Sotillo, Juan José Bulacio y Carlos Gustavo Batallan quienes manifestaban que ahora no están las personas del gobierno provincial y que concretarían sus amenazas me matarían y me arrojarían al rió, logrando Miguel Ángel Sotillo pegarme en el rostro con una varilla de hierro, pero al escuchar los gritos y personas que corriendo se aproximaban huyeron.- Acompaño Certificado Hospital Aguilares y orden examen medico.- fs. 79; 80.-
07-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Alfredo y Otros s/Privación ilegitima de la Libertad.- Exp 2901/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- Ese mismo día a horas 20:00.- tomo conocimiento de la Orden de allanamiento librada en la Causa: Magi Francisco José S/Tentativa de homicidio.- Victima Juan José Bulacio, en el domicilio de mi madre y finalizada la medida nos dirigimos a mi domicilio en Chubut 350 B° Villanueva, finalizada la requisa y mientras el acta se encontraba en la mitad de su redacción el personal policial recibió un pedido de poyo porque se estaba cometiendo un robo. Motivo por el que quedo en mi domicilio solo el Oficial de turno para terminar la redacción dfel acta que al terminar firmamos y la testigo se retiro y yo me dirigí a comprar unas tortillas en el almacén de la vuelta.-
Los Sotillos y compañía no se percataron que en mi domicilio estaba el Oficial de Turno de la Comisaría, razón por la que me persiguió Jerónima Josefa Sotillo y Ángel Sotillo empuñando un revolver e insultándome, (al llegar a la esquina de Chubut y Av. Neuquen observe que Albeana Benita Ferreira y Alfredo Nacul hacían señas para que su nieta e hija menor de edad corra a avisar a los restantes miembros de la banda), hasta el almacén de Propiedad de Beatriz Agüero Av. Neuquen 5ta. Cuadra que se encontraba colmado de vecinos razón por la que no ingresaron, pero amenazaban desde la vereda y decían que salga para que me maten.-
Luego de comprar las tortillas, me disponía a retirarme del lugar, pero ya se encontraban en frente la Hija mayor de Jerónima Josefa Sotillo y Alfredo Nacul armada con un palo, Albeana Benita Ferreira empuñaba inmensas piedras en ambas manos, Miguel Ángel Sitillo , Jorge Eduardo Sotillo, empuñaba palos, Clemira Rosa Maldonado, blandía un largo machete, sus hijos Juan Bulacio ; Marta Susana Bulacio y el esposo de ésta Carlos Gustavo Batallan empuñaban barras de hierro; Enrique Antonio González insultaba sin exhibir arma.-
Intente llamar desde mi teléfono celular a la comisaría de aguilares y cuando estaban por responder se corto la comunicación por falta de batería, conseguí un celular prestado y logre llamar, luego de una larga espera vinieron en mi rescate primero el Oficial que se encontraba en mi domicilio, Se sorprendieron al verlo aparecer caminando, e inmediatamente Ángel Sotillo entrego el revolver a su hija Jerónima Josefa Sotillo y esta se lo entrego a Alfredo Nacul que esperaba en la esquina de Chubut y Av.Neuquen, ya que también llegaban cuatro policías montados en dos motocicletas, y el patrullero con más efectivos. Los policías recibieron insultos y lograron rescatarme montando en una moto, (el que conducía la moto recibió una pedrada en la espalda, otros policías resultaron arañados), pero lagaron llevarme a mi domicilio.- El Oficial Héctor Oscar Bergara retiro la maquina de escribir y al subir al patrullero la banda pateaba el automóvil, y pretendían apedrearlo, lo que lograron impedir, (El oficial Nacul golpeaba con su puños los vidrios del patrullero, amenazando a los efectivos para que me detengan), y me trasladaron al domicilio de mi madre.-
El oficial Alfredo Nacul con abuso de sus funciones, insistía en lograr mi detención presionando a los policías hasta las Tres de la madrugada en la Comisaría de Aguilares, de donde al final lo corrieron.-
Decepcionados por no haber logrado que la policía me detenga, como venganza organizaron la quema de las colmenas en el Colmenar del Pacara.-
Ante la denuncia pública efectuada en una FM el 10-05-2005 por uno de mis socios del Colmenar, por la quema de otras 10 colmenas. Acusando al Oficial Alfredo Nacul, a las familias Sotillo y Bulacio, la banda se vio descubierta públicamente sobre lo que suponian quedaría en el anonimato Jorge Eduardo Sotillo amenaza la hija mayor de esta señora y pretenden concretar las amenazas de muerte organizando guardias armadas y encapuchados alrededor de mi domicilio, con el propósito de compeler a la victima a hacer abandono de los lugares de su residencia habitual y de trabajo.-
09-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Flia y Otros s/Daños Exp. 2766/05.- Fecha del hecho 09-05-2005.-
10-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Ferreira de Sotillo Albeana Benita s/Amenaza de muerte.- Exp. 3271/05.- fecha del hecho 10-05-2005.-
12-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/ Daño Intencional.-Exp. 4139/05.- Fecha del hecho 12-07-2005.- Incendio y Tiroteo a mi domicilio, Acompaño informe Rayos “X” del Hospital Regional Concepción; Certificado Medido del Hospital Aguilares.-; Pedido de pericias inspección ocular y perito en balística.- y ampliación de la denuncia que formulara mi esposa.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 81; 82; 83; 84.- Ver informe técnico pericial del Cuerpo de Bomberos a fs. 138; 139.-
15-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/Amenazas Persecución bici Exp. 5746/05.- Fecha del hecho 15-07-2005.- Acompaño copia reiteración denuncia.- fs. 85.-
17-07-2005.- Hs. 15.30.- Causa: Sotillo Miguel Ángel, Sotillo Ángel, Alfredo Nacul s/Intento Homicidio y persecución con arma de fuego.- Acompaño copia denuncia.-, fs. 86.-
18-07-2005.- Hs. 20:00.- Sotillo Ángel y Otros S/Protección Policial y Acumulada.- Exp. 4039/05.- Fecha del hecho 18-07-2005.- Acompaño copia solicitando protección policial ante Jefe URS, Defensor del Pueblo y Ministro de seguridad ciudadana.-, fs. 87; 88; 89.-
24-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi José Fernando s/ Su Denuncia.- Exp. 4187/05.- Fecha del Hecho 24/07/2005.-Acompaño copias actas presentación denuncias, fs. 90; 91.-
28-08-2005.- Por Acta N° 14.- La Comisión Directiva resuelve: III° dice:
“Procédase al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el termino de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo se decidan a firmar el convenio.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección General de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 92.-
09-11-2005.- Hs. 08:30.- Se pone en conocimiento del Intendente Municipal la Nomina de las Nuevas Autoridades de la Entidad.- por Exp. N° 12542.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 93.-
29-11-2005.- Contrato de locación con el Sr. Ibáñez Dice:
“Primera A°.-: El Locador reservase toda la otra superficie del inmueble que no se alquila a este locatario.- .... Primera D°.-: POR ESTE ACTO SE PROCEDE A LA APERTURA DE LAS PUERTAS Y SE HACE ENTREGA DE LAS LLAVES AL LOCATARIO QUIEN RECIBE LA POSESIÓN DE LOS DOS DEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NUEVA DE 120 METROS CUADRADOS CUBIERTOS”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 94.-
04-12-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi Francisco José s/Denuncia.- Exp. 6585/05.- Fecha del Hecho 04/12/2005.-
26-12-2005.- En Expediente ante el Sr. Ministro de Salud Pública Se informa:
“...V°.- El día 04-12-2005.- el inquilino fue intimidado por personas desconocidas por el, amenazándolo que le sacarían las cosas y le prenderían fuego como han hecho con la casa de Magi.- por lo que se vio obligado contra su voluntad de abandonar la casa locada.-
VI°.- Ante este hecho, he tomado posesión del inmueble y me traslade a vivir en el y he colocado , muchas colmenas industriales para proteger dicha posesión.-
VIII°.- El día 22-12-2005 a hs. 11:30 aproximadamente, me encontraba durmiendo en el inmueble... cuando se presento un móvil policial... conversamos con el comisario de la ciudad de Aguilares... con el oficial labraron un acta de constatación donde consta que detento la posesión efectiva del inmueble.- En esos instantes, pretendió ingresar al inmueble... Ángel Sotillo que tiene prohibida la entrada al inmueble.- lo eche del inmueble y el comisario lo saco cuando profería insultos y amenazas de muerte a viva voz.-”.- con Fecha Cierta Exp. Fiscalia de Estado N° 2004-170 Letra BV del 26-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 95.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
07-01-2005.- Hs. 15:15.- El Gobierno Municipal acata la intimación y traslada el Comedor, desocupando nuestro inmueble, pero la patota se roba los bienes del Centro Vecinal y hasta asierran los portones de la entrada y se los llevan.- Acompaño Copia Certificado Denuncia que así lo demuestra, fs. 67.-
10-01-2005.- Consta que el gobierno municipal con su personal que realizaba la contraprestación laboral ABANDONO LAS INSTALACIONES SOCIALES Y SE FUE A PONER EL COMEDOR EN OTRO LADO pero robaron y saquearon los bienes de la ONG el día 07-01-2005.- con constancia de la denuncia policial.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 329.-hs. 09:50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 68.-
24-02-2005.- Se le reitera Al intendente Municipal la prohibición de ingresar al inmueble, y se le reitera que no esta autorizado a realizar ninguna obra, y que siempre la ONG SE RESERVO EL DERECHO DE ADMISIÓN.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 2183.-hs. 10:42.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 69.-
02-04-2005.- Acta N° 10.- de la Comisión Directiva en la parte resolutiva II° dice:
“Queda terminantemente prohibido al Gobierno municipal de la Ciudad de Aguilares y/o al Gobierno Provincial, colocar cerraduras o candados en nuestras instalaciones, ya que los mismos inmediatamente serán destruidos.-”.- con Fecha Cierta a fs. 131 vta. al pie margen derecho Exp. Municipal N° 3846 del 04-04-2005.- hs. 08:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 70.-
04-04-2005.- Se comunica al Intendente que personal municipal nos destruye documentación que colocamos para información de los asociados en la sede social.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3900.- hs. 12:12.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 71.-
04-04-2005.- La Comisión Directiva Toma conocimiento de la Resolución 579.104-DPJ de fecha 30-12-2004.- y Ordena se adopten recursos administrativos en su contra Por Acta N° 11.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 72.-
05-04-2005.- Ante nuevas destrucciones de documentación colocada en la sede social Se Le Advierte Al Gobierno Municipal Que Utilizaremos La Fuerza Para Impedir Que Nos Violen El Domicilio Y Colocaremos Colmenas De Abejas.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 3950 hs. 10:53.- y Exp. N° 3984 hs. 12.50.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 73.-
05-04-2005.- Rechazo respuesta por extemporánea y Pido se abstengan de Continuar haciendo daño a la Institución.- Por Exp. Municipal N° 3984.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 74.-
15-04-2005.- Causa: Orellana Pablo Lorenzo Exp. 6345/05.- fecha del hecho 16-04-2005.- Denuncia contra Pablo Lorenzo Orellana Por Intento E Instigación De Violación De Domicilio en cuyo Punto II° Las Pruebas dice:
“ A°.- Acompaño copia de las actas N° 4; 5 y 12 de la Honorable Comisión Directiva con la que se demuestra que el imputado tiene suspendido sus derechos sociales y prohibida la entrada en nuestra sede social. Que dicha sanción fue Notificada debidamente conforme consta en las Actas N° 1 y 2 del Honorable Órgano de fiscalización que declara que las notificaciones precedentes son fehacientes y se realizó el día 12-04-2005.- a hs. 17:21.- al Sr. Pablo Lorenzo Orellana.- La publicación del Boletín Oficial que se acompaña anuncia la intención de realizar una asamblea en nuestra sede social, lo que demuestra la intención del imputado de violar el domicilio, contra la voluntad expresa de quien tiene derecho de excluirlo.-”.- Como consta en Padrón N° 80.- con Fecha Cierta al pie Sello y Firma Policial hs. 19:00.- No se le permitió la entrada al inmueble.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 75; 76; 77.-
30-04-2005.- Hs. 20:30.- La Comisión Directiva Por Acta N° 13.- Suspende a Asociados y les prohíbe la entrada a las instalaciones sociales.- Acompaño copia que así demuestra, fs. 78.-
06-05-2005.- El día 6 de Mayo de 2005.- alrededor de hs. 10:00.- Observe que desde un automóvil descendían tres personas, una mujer y dos hombres en la vereda del Centro Vecinal, motivo por el que me acerqué en mi carácter de presidente de la Institución a preguntarles cual era el carácter de su visita, y se presentaron como personas del Gobierno Provincial, uno de ellos como ingeniero inspector de Obras, y que venia a inspeccionar el estado de la construcción del futuro CAP, por lo que entablamos un cordial dialogo sobre la necesidad de firmar un convenio para el funcionamiento del CAP en nuestras instalaciones, ya que la construcción se ha iniciado sin ninguna autorización valida emitida por las autoridades de la institución y conforme al Estatuto Social, y atento a las resoluciones de la Honorable Comisión Directiva.- El ingeniero me sugirió que conversara con el Director del Hospital de Aguilares que es la personas indicada para realizar el convenio.-
Pero nuestro dialogo se interrumpió por el ingreso abrupto de las personas que robaron los bienes de nuestra sociedad y que se encontraban en el Comedor en la esquina del frente, Albeana Benita Ferreira de Sotillo; Miguel Ángel Sotillo, Clemira Rosa Maldonado, Marta Susana Bulacio, Mercedes Rosa Espinosa, Nilda L. Bohórquez; Juan José Bulacio; Carlos Gustavo Batallan, estos dos últimos me amenazaban de muerte en presencia de los visitantes, a demás manifestando que no me mataban en este acto para no comprometer a las personas del gobierno Provincial. Termine el dialogo con el ingeniero inspector de obras, preguntándole ¡se dio cuenta de las dimensiones del conflicto? A lo que respondió que si, y me retire a mi domicilio.-
07-05-2005.- Hs. 16:30.- Causa: Sotillo Miguel Angel y Otros S/Lesiones y amenazas Exp. 4604/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- El día sábado 07 aproximadamente a hs. 16.30 me dirigía a mi domicilio y luego de pasar el puente a unos 10 metros fui interceptado por Miguel Ángel Sotillo, Juan José Bulacio y Carlos Gustavo Batallan quienes manifestaban que ahora no están las personas del gobierno provincial y que concretarían sus amenazas me matarían y me arrojarían al rió, logrando Miguel Ángel Sotillo pegarme en el rostro con una varilla de hierro, pero al escuchar los gritos y personas que corriendo se aproximaban huyeron.- Acompaño Certificado Hospital Aguilares y orden examen medico.- fs. 79; 80.-
07-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Alfredo y Otros s/Privación ilegitima de la Libertad.- Exp 2901/05.- fecha del hecho 07-05-2005.- Ese mismo día a horas 20:00.- tomo conocimiento de la Orden de allanamiento librada en la Causa: Magi Francisco José S/Tentativa de homicidio.- Victima Juan José Bulacio, en el domicilio de mi madre y finalizada la medida nos dirigimos a mi domicilio en Chubut 350 B° Villanueva, finalizada la requisa y mientras el acta se encontraba en la mitad de su redacción el personal policial recibió un pedido de poyo porque se estaba cometiendo un robo. Motivo por el que quedo en mi domicilio solo el Oficial de turno para terminar la redacción dfel acta que al terminar firmamos y la testigo se retiro y yo me dirigí a comprar unas tortillas en el almacén de la vuelta.-
Los Sotillos y compañía no se percataron que en mi domicilio estaba el Oficial de Turno de la Comisaría, razón por la que me persiguió Jerónima Josefa Sotillo y Ángel Sotillo empuñando un revolver e insultándome, (al llegar a la esquina de Chubut y Av. Neuquen observe que Albeana Benita Ferreira y Alfredo Nacul hacían señas para que su nieta e hija menor de edad corra a avisar a los restantes miembros de la banda), hasta el almacén de Propiedad de Beatriz Agüero Av. Neuquen 5ta. Cuadra que se encontraba colmado de vecinos razón por la que no ingresaron, pero amenazaban desde la vereda y decían que salga para que me maten.-
Luego de comprar las tortillas, me disponía a retirarme del lugar, pero ya se encontraban en frente la Hija mayor de Jerónima Josefa Sotillo y Alfredo Nacul armada con un palo, Albeana Benita Ferreira empuñaba inmensas piedras en ambas manos, Miguel Ángel Sitillo , Jorge Eduardo Sotillo, empuñaba palos, Clemira Rosa Maldonado, blandía un largo machete, sus hijos Juan Bulacio ; Marta Susana Bulacio y el esposo de ésta Carlos Gustavo Batallan empuñaban barras de hierro; Enrique Antonio González insultaba sin exhibir arma.-
Intente llamar desde mi teléfono celular a la comisaría de aguilares y cuando estaban por responder se corto la comunicación por falta de batería, conseguí un celular prestado y logre llamar, luego de una larga espera vinieron en mi rescate primero el Oficial que se encontraba en mi domicilio, Se sorprendieron al verlo aparecer caminando, e inmediatamente Ángel Sotillo entrego el revolver a su hija Jerónima Josefa Sotillo y esta se lo entrego a Alfredo Nacul que esperaba en la esquina de Chubut y Av.Neuquen, ya que también llegaban cuatro policías montados en dos motocicletas, y el patrullero con más efectivos. Los policías recibieron insultos y lograron rescatarme montando en una moto, (el que conducía la moto recibió una pedrada en la espalda, otros policías resultaron arañados), pero lagaron llevarme a mi domicilio.- El Oficial Héctor Oscar Bergara retiro la maquina de escribir y al subir al patrullero la banda pateaba el automóvil, y pretendían apedrearlo, lo que lograron impedir, (El oficial Nacul golpeaba con su puños los vidrios del patrullero, amenazando a los efectivos para que me detengan), y me trasladaron al domicilio de mi madre.-
El oficial Alfredo Nacul con abuso de sus funciones, insistía en lograr mi detención presionando a los policías hasta las Tres de la madrugada en la Comisaría de Aguilares, de donde al final lo corrieron.-
Decepcionados por no haber logrado que la policía me detenga, como venganza organizaron la quema de las colmenas en el Colmenar del Pacara.-
Ante la denuncia pública efectuada en una FM el 10-05-2005 por uno de mis socios del Colmenar, por la quema de otras 10 colmenas. Acusando al Oficial Alfredo Nacul, a las familias Sotillo y Bulacio, la banda se vio descubierta públicamente sobre lo que suponian quedaría en el anonimato Jorge Eduardo Sotillo amenaza la hija mayor de esta señora y pretenden concretar las amenazas de muerte organizando guardias armadas y encapuchados alrededor de mi domicilio, con el propósito de compeler a la victima a hacer abandono de los lugares de su residencia habitual y de trabajo.-
09-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Nacul Flia y Otros s/Daños Exp. 2766/05.- Fecha del hecho 09-05-2005.-
10-05-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Ferreira de Sotillo Albeana Benita s/Amenaza de muerte.- Exp. 3271/05.- fecha del hecho 10-05-2005.-
12-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/ Daño Intencional.-Exp. 4139/05.- Fecha del hecho 12-07-2005.- Incendio y Tiroteo a mi domicilio, Acompaño informe Rayos “X” del Hospital Regional Concepción; Certificado Medido del Hospital Aguilares.-; Pedido de pericias inspección ocular y perito en balística.- y ampliación de la denuncia que formulara mi esposa.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 81; 82; 83; 84.- Ver informe técnico pericial del Cuerpo de Bomberos a fs. 138; 139.-
15-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Sotillo Miguel Ángel s/Amenazas Persecución bici Exp. 5746/05.- Fecha del hecho 15-07-2005.- Acompaño copia reiteración denuncia.- fs. 85.-
17-07-2005.- Hs. 15.30.- Causa: Sotillo Miguel Ángel, Sotillo Ángel, Alfredo Nacul s/Intento Homicidio y persecución con arma de fuego.- Acompaño copia denuncia.-, fs. 86.-
18-07-2005.- Hs. 20:00.- Sotillo Ángel y Otros S/Protección Policial y Acumulada.- Exp. 4039/05.- Fecha del hecho 18-07-2005.- Acompaño copia solicitando protección policial ante Jefe URS, Defensor del Pueblo y Ministro de seguridad ciudadana.-, fs. 87; 88; 89.-
24-07-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi José Fernando s/ Su Denuncia.- Exp. 4187/05.- Fecha del Hecho 24/07/2005.-Acompaño copias actas presentación denuncias, fs. 90; 91.-
28-08-2005.- Por Acta N° 14.- La Comisión Directiva resuelve: III° dice:
“Procédase al arrendamiento de las instalaciones correspondientes a la construcción nueva que consta de 120 metros cuadrados cubiertos, por el termino de dos años para vivienda particular.- Y para que en dicho periodo se decidan a firmar el convenio.-”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección General de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 92.-
09-11-2005.- Hs. 08:30.- Se pone en conocimiento del Intendente Municipal la Nomina de las Nuevas Autoridades de la Entidad.- por Exp. N° 12542.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 93.-
29-11-2005.- Contrato de locación con el Sr. Ibáñez Dice:
“Primera A°.-: El Locador reservase toda la otra superficie del inmueble que no se alquila a este locatario.- .... Primera D°.-: POR ESTE ACTO SE PROCEDE A LA APERTURA DE LAS PUERTAS Y SE HACE ENTREGA DE LAS LLAVES AL LOCATARIO QUIEN RECIBE LA POSESIÓN DE LOS DOS DEPARTAMENTOS QUE CONFORMAN LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NUEVA DE 120 METROS CUADRADOS CUBIERTOS”.- con Fecha Cierta por el sello de Dirección Genera de Rentas del 01-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 94.-
04-12-2005.- Hs. 20:00.- Causa: Magi Francisco José s/Denuncia.- Exp. 6585/05.- Fecha del Hecho 04/12/2005.-
26-12-2005.- En Expediente ante el Sr. Ministro de Salud Pública Se informa:
“...V°.- El día 04-12-2005.- el inquilino fue intimidado por personas desconocidas por el, amenazándolo que le sacarían las cosas y le prenderían fuego como han hecho con la casa de Magi.- por lo que se vio obligado contra su voluntad de abandonar la casa locada.-
VI°.- Ante este hecho, he tomado posesión del inmueble y me traslade a vivir en el y he colocado , muchas colmenas industriales para proteger dicha posesión.-
VIII°.- El día 22-12-2005 a hs. 11:30 aproximadamente, me encontraba durmiendo en el inmueble... cuando se presento un móvil policial... conversamos con el comisario de la ciudad de Aguilares... con el oficial labraron un acta de constatación donde consta que detento la posesión efectiva del inmueble.- En esos instantes, pretendió ingresar al inmueble... Ángel Sotillo que tiene prohibida la entrada al inmueble.- lo eche del inmueble y el comisario lo saco cuando profería insultos y amenazas de muerte a viva voz.-”.- con Fecha Cierta Exp. Fiscalia de Estado N° 2004-170 Letra BV del 26-12-2005.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 95.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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“Consejo de la Comunidad de la Ciudad de Aguilares” o "Federación Pro-Adelanto de Barrios"
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ORIGEN DELITOS: AÑO 2004
EL ORIGEN DE LA SERIE DE DELITOS COMETIDOS:
CONTINÚA LA
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
La serie de delitos cometidos se originan como Consecuencia que: el Sr. Lujan Presidente de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva, con la mayoría con voto que se reservo de miembros de la Comisión Directiva expulsara de la Presidencia de la Sub-Comisión del centro vecinal a los punteros Políticos de Sergio Mansilla (Secretario de Comuna y Municipios del Interior del Gobierno Provincial), que manejaban la Sub-Comisión del Comedor “Niño Jesús” y se estaban robando la comida desatinada a los niños.- hecho que culmina el:
08-08-2004.- Hs. 21:15.- Con la destitución de la Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor Niño Jesús y Nueva designación.- Acompaño copia Acta que así demuestra fs. 20.-
09-08-2004.- La Comisión Directiva Comunica la Destitución y Nueva designación de Presidente de la Sub-Comisión del Comedor infantil al Intendente Municipal; Al Director de Empleo A la Directora de asistencia Social y al Concejo Deliberante Exp. 751-S-hs. 12,42.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 21; 22; 23; 24.-
10-08-2004.- Hs. 10:12.- La comisión Directiva pone en posesión de su cargo y de los bienes muebles de la entidad a la Nueva Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor infantil designada.- Acompaño acta que así lo demuestra, fs. 25.-
10-08-2004.- a Hs. 13:30.- La Nueva Presidenta del Comedor Infantil Renuncia al Cargo pues no la dejan recibir la Mercadería.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 25 vta.-
Cuando la Patota apoyada políticamente, estaba avasallando a las autoridades de la institución, estos solicitan a Magi la colaboración, he recurrido en su ayuda y apoyo, lo que ha generado un sin número de causas penales.-
10-08-2004.- a Hs. 21:05.- Magi Acepta la designación en la Presidencia de la Sub Comisión del Comedor Niño Jesús.- Acompaño acta que así lo demuestra, fs. 26.-
10-08-2004.- a Hs. 11:10.- Las autoridades de la institución Luis Enrique Lujan-Presidente; Graciela Isabel Quinteros-Secretaria y Reyes Alberto Arroyo-Tesorero piden, A LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 102.- instrumentales de esta presentación) ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca) SE LEVANTE LA CUMBRERA.- con Fecha Cierta al pie Exp. DPJ N° 9203 hs 11:10.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 27.-
12-08-2004.- La Comisión Directiva comunica La Designación de Magi como Presidente de la Sub-Comisión del Comedor infantil, al Intendente Municipal mediante Exp. 9305 a hs. 9:00.- al Director de Empleo; A la Directora de Asistencia social y al Concejo Deliberante Exp. 760-S Hs. 9:15.- Acompaño copias que así lo demuestra, fs. 28; 29; 30; 31.-
12-08-2004.- Magi en carácter de presidente de la Sub-Comisión del Comedor Niño Jesús requiere al director de Empleo Municipal el Cambio del personal que realiza la contraprestación laboral.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 32.-
17-08-2004.- Magi Invita al Director de Empleo Municipal a ampliar su participación en el Comedor infantil.- Acompaño copias que así lo demuestra, fs. 33.-
17-08-2004.- Se informa sobre la invitación para ampliar la participación municipal en el comedor al Intendente por Exp. 9405 Hs. 8:40.-; a la Directora de Asistencia Social y al Concejo deliberante por Exp. 773 Hs. 8:50.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 34; 35; 36.-
19-08-2004.- Magi Recibe a la Representante del Municipio Sra. INÉS QUIROGA para integrar la Sub Comisión del Comedor dando facultades para que decida, a quienes se les suministra la comida – Las Personas Que Cocinan No Tienen Voz Ni Voto En Tales Decisiones.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 37.-
27-08-2004.- Prohíbo el ingreso a las instalaciones sociales a las Sra. Ovejero de Velásquez y Vellido.- Se hace presente el Director de Empleo Municipal pretendiendo dar ordenes en las instalaciones sociales.- Como se detalla en Exp. Municipal N° 10153-S-03.- del 03-09-2004.- que ofrezco como prueba.-
30-08-2004.- Citación a Reunión en la Sede social, con el Director de Asuntos Vecinales del Municipio Sr. Juan Pablo Fernández, quien firma y Sella la invitación.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 38.-
31-08-2004.- Se presenta el Director de Empleos Municipal pretendiendo destituir a Magi de la Presidencia de la Sub-Comisión del Comedor con un acta de fecha 30-08-2004.- de la Comisión Directiva Firmada por solo tres miembros, que es de nulidad absoluta.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 39.-
01-09-2004.- Hs. 20:15.- Se presenta en Nuestra sede social el Director de Empleo Municipal instigando a los vecinos a desacatar las resoluciones de los Órganos Sociales.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 40; 41.-
03-09-2004.- Hs. 08:00.- Magi pone en conocimiento de los hechos al Intendente municipal del proceder anómalo de su Director de Empleo por Exp. 10153-S- Hs. 8:00.- y al Concejo deliberante por Exp. 798- Hs. 8:25.- Acompaño copias que demuestran, fs. 42; 43.-
06-09-2004.- Magi Prohíbe el ingreso del Director de Empleo Municipal al Comedor infantil.-Mediante Expediente Municipal 10201-M Hs. 8:35.- (que ofrezco como pruebas).- Por los fundamentos expuestos en el mismo.- y Comunicando al Consejo Deliberante por Exp. N° 802.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 44.-
09-09-2004.- Magi Revoca las facultades otorgadas a la Representante del Municipio Sra. INES QUIROGA, quien compartirá la toma de decisiones con otras cuatro personas.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 45.-
09-09-2004.- Hs. 9:00.- Irrumpe una patota comandada por Miguel Ángel Sotillo, procedieron a sacar a Magi a empujones del Centro vecinal, rompiéndome la campera y tirando a la calle la balanza, con la que controlaba la mercadería que mandaba el municipio para el Comedor infantil.- Acompaño copia de la denuncia formulada, fs. 46.-
09-09-2004.- Hs. 20:00.- Notifican a Magi de una Supuesta Resolución de la Comisión Directiva de fecha 08-09-2004.- por la que pretenden destituirme bajo la presión del Gobierno Municipal, donde no costa la aceptación del cargo que invocan y es de Nulidad Absoluta que interpongo al pie.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 47.-
13-09-2004.- Pido la Destitución del Director de Empleo al Intendente Municipal por Exp. 10463 hs. 10:50.- y al Concejo deliberante por Exp. 819.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 48; 49.-
13-09-2004.- Hs. 21:15.- El Órgano de fiscalización por unanimidad declara la falsedad de la Reunión de la Comisión Directiva del 08-09-2004.- Por la que se Pretendía Destituir a Magi de la Presidencia de la Sub-Comisión del Comedor Infantil.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 50.-
14-09-2004.- Se comunica al Intendente Municipal la declaración de falsedad del Acta por la Cual se pretendía destituir a Magi de la Presidencia de la Sub-Comisión del Comedor Infantil, por Exp. 10534 Hs. 12:15.- y al Concejo deliberante por Exp. 828 Hs. 9:30.- Y se reitera el pedido de destitución del Director de Empleo Municipal.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 51; 52.-
14-09-2004.- Hs. 20:17.- La Junta Electoral Repudia la intromisión del Poder Ejecutivo Municipal en Asuntos internos de esta ONG.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 53.-
21-09-2004.- Hs. 12:00.- Se comunica Repudio de la intromisión al Concejo Deliberante por Exp. 853 Hs. 12:00.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 54.-
21-09-2004.- Hs. 12:05.- Nota presentada por un vecino del Barrio al Concejo deliberante por Exp. 854 Hs. 12.05.- donde protesta por los acontecimientos.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 55.-
03-11-2004.- La Junta Electoral Comunica Al gobierno Municipal la Nomina de las Nuevas Autoridades, Al Intendente por Exp. 12340 Hs. 10:30.- y al Concejo Deliberante por Exp. 905-S.- Hs. 11:20.- Acompaño Copias que así lo demuestran, fs. 56; 57.-
08-11-2004.- La Nueva Comisión Directiva por Acta N° 1.- resuelve:
“I°.- Ratificar al Presidente de la “Sub Comisión del Comedor infantil Niño Jesús” Sr. Francisco José Magi, designado por acta de la Comisión Directiva del 10-08-2004.- que lo faculta para asignarle tareas y funciones a las personas que realizan trabajos de contraprestación, en su condición de beneficiarias del Plan Nacional Jefas y Jefes de Hogar Desocupados. Quedando facultado además para designar a los miembros de la Sub Comisión en sus respectivos cargos, asignarles tareas y removerlos del mismo.-
Y ampliar sus facultades, para lo cual queda Autorizado para: Prohibir la entrada a las instalaciones de nuestra entidad a cualquier persona que no acate las resoluciones de las autoridades de los Órganos Sociales de la asociación del membrete, incluido empleados, Funcionarios y Autoridades Gubernamentales.-
II°.- Requerir al Gobierno Municipal que todo el personal del “Comedor Niño Jesus” les ordene realizar la contraprestación laboral en otra parte a partir del día que lo disponga el Sr. Presidente de la Sub Comisión del Comedor.-”.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal HCD N° 12653-04.- del 15-11-2004.- hs. 10:25.-(que ofrezco como prueba) También se comunica al Concejo Deliberante por Exp. N° 923-S-04.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 58.-
17-11-2004.- Magi presidente de la “Sub-Comisión Comedor Niño Jesús” designa nuevas personas para que realicen la tarea social y en el punto III°.- dispone:
“Queda terminantemente prohibido el ingreso a las instalaciones del Centro Vecinal a partir del próximo día viernes 19-11-2004 de todo personal que venia prestando servicios en el mismo y a toda otra persona que no este expresamente autorizada por el presidente del Comedor” Fecha Cierta Expediente Municipal N° 12724-M-04.- Hs. 7:55.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 59.-
18-11-2004.- Hs. 15:40.- Magi denuncia Contra Pablo Lorenzo Orellana por Usurpación de Autoridad Títulos y honores.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 60.-
19-11-2004.- Hs. 07:10.- Magi Decide Cambiar el Domicilio del Comedor Infantil por las razones expuestas en el Exp. Municipal 12837-M-04.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 61.- con copia a la Sra. Inés Quiroga cuya constancia de la debida notificación se encuentra agregada en la causa: Magi Francisco José S/ Robo Exp.N° 6763/04.- que ofrezco como pruebas.- y además confiesa que ha tomado conocimiento del traslado del comedor.-Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 62.-
19-11-2004.- Hs. 09:30.- La patota encabezada por MIGUEL ÁNGEL SOTILLO y la Representante del Gobierno Municipal INÉS QUIROGA Violan el Domicilio de Magi pretendiendo sacar por la fuerza los bienes muebles del comedor infantil y provocan a las abejas que repelen la agresión.- La Sra. Inés Elvira Quiroga formula falsa denuncia en mi contra por Robo, lo que origina la Causa: Magi Francisco José S/Robo y otros delitos M.E. 6763/04.-, esta falsa denuncia corre agregada a fs. 2 de esta causa.- y la Confesión de la Violación de mi domicilio a fs. 7.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 62; 63.-
Además, el Gobierno Municipal y la Sra. Inés Quiroga y todos los que violaron mi domicilio, tenían pleno conocimiento que Magi Ejercía la Presidencia del Comedor Infantil fs. 26 a 55 y tomaron conocimiento el 01/11/2004.- que Magi Ejercía la Presidencia del Centro Vecinal fs.56 y 57.- y que además la Comisión Directiva amplio las facultades del Presidente del Comedor Infantil como consta a fs. 58.- en consecuencia tenían pleno conocimiento que Magi estaba facultado para adoptar las medidas de fs. 59; 60, 61.- y en dicha Calidad estaba facultado para tomar medidas extraordinarias, como se estila en toda ONG por estar así expresamente facultado por disposiciones estatutarias.- por lo que desde ya se encuentra demostrada la comisión del delito de falsa denuncia.-
26-12-2004.- La Comisión Directiva por Acta N° 2.- resuelve:
“I°.- Suspender por el término de CINCO (5) años al Socio Pablo Lorenzo Orellana a quien se le prohíbe el ingreso a nuestras instalaciones sociales...
II°.- Expulsar de la “Sub.-Comisión Comedor Niño Jesús” a la Representante del Gobierno Municipal Sra. Inés Quiroga a quien se le prohíbe el ingreso a nuestras instalaciones sociales.-
III°.- Repudiar la intromisión del gobierno municipal en los asuntos internos de nuestra entidad que es una Organización No Gubernamental.-
IV°.- Requerir al gobierno municipal que acate las resoluciones de los Órganos sociales en el término de 24 horas, y traslade al personal que realiza la contraprestación laboral, ya que esa tarea será realizada por las personas que hemos designado y que se comunicara al Municipio por Exp. 12724.-...
V°.- Caso contrario ponga el comedor en otro lugar con el nombre “Burra mansilla y Tin Fernández”...
VI°.- En el hipotético del supuesto anterior al Gobierno Municipal le queda Terminantemente Prohibido utilizar nuestros bienes, nuestras instalaciones y el nombre del “Comedor Niño Jesús”.-
VII°.- Requerir al Gobierno Municipal que en el termino de 24 horas de recepcionada la presente, haga entrega de las llaves de los candados que ha colocado en nuestras instalaciones sociales al Sr. Presidente Don Francisco José Magi, quien es la única persona facultada para abrir y cerrar las puertas de nuestras instalaciones sociales.-
VIII°.- Vencido el término del punto anterior, falta de respuesta o el mero silencio se entiende por una negativa Municipal, en tal caso nuestro Presidente el Sr. Francisco José Magi queda expresamente facultado para destruir todos los candados colocados en nuestras instalaciones sociales, dejar todas las puertas sin llaves y trasladar nuevamente los bienes secuestrados a su domicilio particular donde funcionara el comedor”.-con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 14211 del 27-12-2004.- hs. 09:00.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 64.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
ANTECEDENTES PREVIOS:
La serie de delitos cometidos se originan como Consecuencia que: el Sr. Lujan Presidente de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva, con la mayoría con voto que se reservo de miembros de la Comisión Directiva expulsara de la Presidencia de la Sub-Comisión del centro vecinal a los punteros Políticos de Sergio Mansilla (Secretario de Comuna y Municipios del Interior del Gobierno Provincial), que manejaban la Sub-Comisión del Comedor “Niño Jesús” y se estaban robando la comida desatinada a los niños.- hecho que culmina el:
08-08-2004.- Hs. 21:15.- Con la destitución de la Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor Niño Jesús y Nueva designación.- Acompaño copia Acta que así demuestra fs. 20.-
09-08-2004.- La Comisión Directiva Comunica la Destitución y Nueva designación de Presidente de la Sub-Comisión del Comedor infantil al Intendente Municipal; Al Director de Empleo A la Directora de asistencia Social y al Concejo Deliberante Exp. 751-S-hs. 12,42.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 21; 22; 23; 24.-
10-08-2004.- Hs. 10:12.- La comisión Directiva pone en posesión de su cargo y de los bienes muebles de la entidad a la Nueva Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor infantil designada.- Acompaño acta que así lo demuestra, fs. 25.-
10-08-2004.- a Hs. 13:30.- La Nueva Presidenta del Comedor Infantil Renuncia al Cargo pues no la dejan recibir la Mercadería.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 25 vta.-
Cuando la Patota apoyada políticamente, estaba avasallando a las autoridades de la institución, estos solicitan a Magi la colaboración, he recurrido en su ayuda y apoyo, lo que ha generado un sin número de causas penales.-
10-08-2004.- a Hs. 21:05.- Magi Acepta la designación en la Presidencia de la Sub Comisión del Comedor Niño Jesús.- Acompaño acta que así lo demuestra, fs. 26.-
10-08-2004.- a Hs. 11:10.- Las autoridades de la institución Luis Enrique Lujan-Presidente; Graciela Isabel Quinteros-Secretaria y Reyes Alberto Arroyo-Tesorero piden, A LA EMPRESA CONSTRUCTORA MUNICIPALIDAD AGUILARES, (ver fs. 102.- instrumentales de esta presentación) ORGANISMO EJECUTOR: Municipalidad de Aguilares, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: Chaco y Catamarca) SE LEVANTE LA CUMBRERA.- con Fecha Cierta al pie Exp. DPJ N° 9203 hs 11:10.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 27.-
12-08-2004.- La Comisión Directiva comunica La Designación de Magi como Presidente de la Sub-Comisión del Comedor infantil, al Intendente Municipal mediante Exp. 9305 a hs. 9:00.- al Director de Empleo; A la Directora de Asistencia social y al Concejo Deliberante Exp. 760-S Hs. 9:15.- Acompaño copias que así lo demuestra, fs. 28; 29; 30; 31.-
12-08-2004.- Magi en carácter de presidente de la Sub-Comisión del Comedor Niño Jesús requiere al director de Empleo Municipal el Cambio del personal que realiza la contraprestación laboral.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 32.-
17-08-2004.- Magi Invita al Director de Empleo Municipal a ampliar su participación en el Comedor infantil.- Acompaño copias que así lo demuestra, fs. 33.-
17-08-2004.- Se informa sobre la invitación para ampliar la participación municipal en el comedor al Intendente por Exp. 9405 Hs. 8:40.-; a la Directora de Asistencia Social y al Concejo deliberante por Exp. 773 Hs. 8:50.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 34; 35; 36.-
19-08-2004.- Magi Recibe a la Representante del Municipio Sra. INÉS QUIROGA para integrar la Sub Comisión del Comedor dando facultades para que decida, a quienes se les suministra la comida – Las Personas Que Cocinan No Tienen Voz Ni Voto En Tales Decisiones.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 37.-
27-08-2004.- Prohíbo el ingreso a las instalaciones sociales a las Sra. Ovejero de Velásquez y Vellido.- Se hace presente el Director de Empleo Municipal pretendiendo dar ordenes en las instalaciones sociales.- Como se detalla en Exp. Municipal N° 10153-S-03.- del 03-09-2004.- que ofrezco como prueba.-
30-08-2004.- Citación a Reunión en la Sede social, con el Director de Asuntos Vecinales del Municipio Sr. Juan Pablo Fernández, quien firma y Sella la invitación.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 38.-
31-08-2004.- Se presenta el Director de Empleos Municipal pretendiendo destituir a Magi de la Presidencia de la Sub-Comisión del Comedor con un acta de fecha 30-08-2004.- de la Comisión Directiva Firmada por solo tres miembros, que es de nulidad absoluta.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 39.-
01-09-2004.- Hs. 20:15.- Se presenta en Nuestra sede social el Director de Empleo Municipal instigando a los vecinos a desacatar las resoluciones de los Órganos Sociales.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 40; 41.-
03-09-2004.- Hs. 08:00.- Magi pone en conocimiento de los hechos al Intendente municipal del proceder anómalo de su Director de Empleo por Exp. 10153-S- Hs. 8:00.- y al Concejo deliberante por Exp. 798- Hs. 8:25.- Acompaño copias que demuestran, fs. 42; 43.-
06-09-2004.- Magi Prohíbe el ingreso del Director de Empleo Municipal al Comedor infantil.-Mediante Expediente Municipal 10201-M Hs. 8:35.- (que ofrezco como pruebas).- Por los fundamentos expuestos en el mismo.- y Comunicando al Consejo Deliberante por Exp. N° 802.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 44.-
09-09-2004.- Magi Revoca las facultades otorgadas a la Representante del Municipio Sra. INES QUIROGA, quien compartirá la toma de decisiones con otras cuatro personas.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 45.-
09-09-2004.- Hs. 9:00.- Irrumpe una patota comandada por Miguel Ángel Sotillo, procedieron a sacar a Magi a empujones del Centro vecinal, rompiéndome la campera y tirando a la calle la balanza, con la que controlaba la mercadería que mandaba el municipio para el Comedor infantil.- Acompaño copia de la denuncia formulada, fs. 46.-
09-09-2004.- Hs. 20:00.- Notifican a Magi de una Supuesta Resolución de la Comisión Directiva de fecha 08-09-2004.- por la que pretenden destituirme bajo la presión del Gobierno Municipal, donde no costa la aceptación del cargo que invocan y es de Nulidad Absoluta que interpongo al pie.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 47.-
13-09-2004.- Pido la Destitución del Director de Empleo al Intendente Municipal por Exp. 10463 hs. 10:50.- y al Concejo deliberante por Exp. 819.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 48; 49.-
13-09-2004.- Hs. 21:15.- El Órgano de fiscalización por unanimidad declara la falsedad de la Reunión de la Comisión Directiva del 08-09-2004.- Por la que se Pretendía Destituir a Magi de la Presidencia de la Sub-Comisión del Comedor Infantil.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 50.-
14-09-2004.- Se comunica al Intendente Municipal la declaración de falsedad del Acta por la Cual se pretendía destituir a Magi de la Presidencia de la Sub-Comisión del Comedor Infantil, por Exp. 10534 Hs. 12:15.- y al Concejo deliberante por Exp. 828 Hs. 9:30.- Y se reitera el pedido de destitución del Director de Empleo Municipal.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 51; 52.-
14-09-2004.- Hs. 20:17.- La Junta Electoral Repudia la intromisión del Poder Ejecutivo Municipal en Asuntos internos de esta ONG.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 53.-
21-09-2004.- Hs. 12:00.- Se comunica Repudio de la intromisión al Concejo Deliberante por Exp. 853 Hs. 12:00.- Acompaño copias que así lo demuestran, fs. 54.-
21-09-2004.- Hs. 12:05.- Nota presentada por un vecino del Barrio al Concejo deliberante por Exp. 854 Hs. 12.05.- donde protesta por los acontecimientos.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 55.-
03-11-2004.- La Junta Electoral Comunica Al gobierno Municipal la Nomina de las Nuevas Autoridades, Al Intendente por Exp. 12340 Hs. 10:30.- y al Concejo Deliberante por Exp. 905-S.- Hs. 11:20.- Acompaño Copias que así lo demuestran, fs. 56; 57.-
08-11-2004.- La Nueva Comisión Directiva por Acta N° 1.- resuelve:
“I°.- Ratificar al Presidente de la “Sub Comisión del Comedor infantil Niño Jesús” Sr. Francisco José Magi, designado por acta de la Comisión Directiva del 10-08-2004.- que lo faculta para asignarle tareas y funciones a las personas que realizan trabajos de contraprestación, en su condición de beneficiarias del Plan Nacional Jefas y Jefes de Hogar Desocupados. Quedando facultado además para designar a los miembros de la Sub Comisión en sus respectivos cargos, asignarles tareas y removerlos del mismo.-
Y ampliar sus facultades, para lo cual queda Autorizado para: Prohibir la entrada a las instalaciones de nuestra entidad a cualquier persona que no acate las resoluciones de las autoridades de los Órganos Sociales de la asociación del membrete, incluido empleados, Funcionarios y Autoridades Gubernamentales.-
II°.- Requerir al Gobierno Municipal que todo el personal del “Comedor Niño Jesus” les ordene realizar la contraprestación laboral en otra parte a partir del día que lo disponga el Sr. Presidente de la Sub Comisión del Comedor.-”.- con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal HCD N° 12653-04.- del 15-11-2004.- hs. 10:25.-(que ofrezco como prueba) También se comunica al Concejo Deliberante por Exp. N° 923-S-04.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 58.-
17-11-2004.- Magi presidente de la “Sub-Comisión Comedor Niño Jesús” designa nuevas personas para que realicen la tarea social y en el punto III°.- dispone:
“Queda terminantemente prohibido el ingreso a las instalaciones del Centro Vecinal a partir del próximo día viernes 19-11-2004 de todo personal que venia prestando servicios en el mismo y a toda otra persona que no este expresamente autorizada por el presidente del Comedor” Fecha Cierta Expediente Municipal N° 12724-M-04.- Hs. 7:55.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 59.-
18-11-2004.- Hs. 15:40.- Magi denuncia Contra Pablo Lorenzo Orellana por Usurpación de Autoridad Títulos y honores.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 60.-
19-11-2004.- Hs. 07:10.- Magi Decide Cambiar el Domicilio del Comedor Infantil por las razones expuestas en el Exp. Municipal 12837-M-04.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 61.- con copia a la Sra. Inés Quiroga cuya constancia de la debida notificación se encuentra agregada en la causa: Magi Francisco José S/ Robo Exp.N° 6763/04.- que ofrezco como pruebas.- y además confiesa que ha tomado conocimiento del traslado del comedor.-Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 62.-
19-11-2004.- Hs. 09:30.- La patota encabezada por MIGUEL ÁNGEL SOTILLO y la Representante del Gobierno Municipal INÉS QUIROGA Violan el Domicilio de Magi pretendiendo sacar por la fuerza los bienes muebles del comedor infantil y provocan a las abejas que repelen la agresión.- La Sra. Inés Elvira Quiroga formula falsa denuncia en mi contra por Robo, lo que origina la Causa: Magi Francisco José S/Robo y otros delitos M.E. 6763/04.-, esta falsa denuncia corre agregada a fs. 2 de esta causa.- y la Confesión de la Violación de mi domicilio a fs. 7.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 62; 63.-
Además, el Gobierno Municipal y la Sra. Inés Quiroga y todos los que violaron mi domicilio, tenían pleno conocimiento que Magi Ejercía la Presidencia del Comedor Infantil fs. 26 a 55 y tomaron conocimiento el 01/11/2004.- que Magi Ejercía la Presidencia del Centro Vecinal fs.56 y 57.- y que además la Comisión Directiva amplio las facultades del Presidente del Comedor Infantil como consta a fs. 58.- en consecuencia tenían pleno conocimiento que Magi estaba facultado para adoptar las medidas de fs. 59; 60, 61.- y en dicha Calidad estaba facultado para tomar medidas extraordinarias, como se estila en toda ONG por estar así expresamente facultado por disposiciones estatutarias.- por lo que desde ya se encuentra demostrada la comisión del delito de falsa denuncia.-
26-12-2004.- La Comisión Directiva por Acta N° 2.- resuelve:
“I°.- Suspender por el término de CINCO (5) años al Socio Pablo Lorenzo Orellana a quien se le prohíbe el ingreso a nuestras instalaciones sociales...
II°.- Expulsar de la “Sub.-Comisión Comedor Niño Jesús” a la Representante del Gobierno Municipal Sra. Inés Quiroga a quien se le prohíbe el ingreso a nuestras instalaciones sociales.-
III°.- Repudiar la intromisión del gobierno municipal en los asuntos internos de nuestra entidad que es una Organización No Gubernamental.-
IV°.- Requerir al gobierno municipal que acate las resoluciones de los Órganos sociales en el término de 24 horas, y traslade al personal que realiza la contraprestación laboral, ya que esa tarea será realizada por las personas que hemos designado y que se comunicara al Municipio por Exp. 12724.-...
V°.- Caso contrario ponga el comedor en otro lugar con el nombre “Burra mansilla y Tin Fernández”...
VI°.- En el hipotético del supuesto anterior al Gobierno Municipal le queda Terminantemente Prohibido utilizar nuestros bienes, nuestras instalaciones y el nombre del “Comedor Niño Jesús”.-
VII°.- Requerir al Gobierno Municipal que en el termino de 24 horas de recepcionada la presente, haga entrega de las llaves de los candados que ha colocado en nuestras instalaciones sociales al Sr. Presidente Don Francisco José Magi, quien es la única persona facultada para abrir y cerrar las puertas de nuestras instalaciones sociales.-
VIII°.- Vencido el término del punto anterior, falta de respuesta o el mero silencio se entiende por una negativa Municipal, en tal caso nuestro Presidente el Sr. Francisco José Magi queda expresamente facultado para destruir todos los candados colocados en nuestras instalaciones sociales, dejar todas las puertas sin llaves y trasladar nuevamente los bienes secuestrados a su domicilio particular donde funcionara el comedor”.-con Fecha Cierta al pie Exp. Municipal N° 14211 del 27-12-2004.- hs. 09:00.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 64.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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“Consejo de la Comunidad de la Ciudad de Aguilares” o "Federación Pro-Adelanto de Barrios"
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ANTECEDENTES: AÑO 2004
CONTINÚA LA
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
ANTECEDENTES PREVIOS:
22-03-2004.- Dictamen donde aconsejan al Director de PJ citar al presidente y tesorero cuando al mismo tiempo consta la proclamación de autoridades desde Octubre de 2003.- con Fecha Cierta en el último párrafo.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 11; 12.-
06-04-2004.- La Comisión Directiva Acredita la legitimidad y lo invita al Gobierno municipal a una reunión con el objeto de firmar el convenio para la construcción y funcionamiento del futuro CAP.- Pero el Municipio sin firmar el Convenio, con falsas promesas, que luego entregaran copias del proyecto y de los planos, comienzan la construcción del Futuro CAP.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 13; 14.-
06-04-2004.- Las Autoridades de la institución otorgan poder ante juez de Paz al Martillero Magi para representarlos ante la DPJ.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 15.-
06-04-2004.- Pedido de revocatoria de Dictamen por estas autoridades Lujan, Reyes y Quinteros.- con Fecha Cierta al pie Exp. DPJ N° 1348.-hs.08:25.- fs. 16; 17; 18.-
El Presidente de la Entidad Sr. Lujan y El Tesorero Arroyo rectifican y solicitan se deje sin efecto dicho pedido de normalización, ya que son las legitimas autoridades de la entidad y están ejerciendo plenamente la representación hasta el día 31-10-2004.- cuando vencerá su mandato.- con Fecha Cierta al pie Exp. DPJ N° 4992-211-S-04 hs. 9:00.- fs. 19.-
La relación de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva con el Gobierno municipal funcionaba armónicamente, por un lado con las falsas promesas del gobierno sobre la entrega del proyecto y planos de la construcción, más la tolerancia del Presidente Lujan que hacia la vista gorda al robo de la comida efectuado por la anterior Presidenta Excluida de la Lista de Candidatos y Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor infantil, con quien Lujan Realizo a alianza electoral.- ( el Gobierno municipal mandaba provisiones para que cocinaran 3 días en la semana).-
Hasta que llegado el día del niño, Lujan pide al Municipio Colaboración para la fiesta y este le proporciona 300 bollitos leche y chocolate, que Lujan entrega a la Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor infantil para que realice la Fiesta del Día del niño.- Sergio Mansilla le regala dos bicicletas para esta fiesta y la señora Adela de Díaz miente a un vecino que no la dejaban hacer la fiesta en la sede de la entidad y le pide en préstamo otro inmueble para realizarla la fiesta del Día del Niño y realizar política proselitista partidaria y allí la concreta.-Lujan se entera de la maniobra ese mismo día del niño a la mañana y decide retirar los bollitos y realiza la fiesta en la sede social, pues sostenía que de no hacerlo Así quedaría ante la comunidad que él no hace nada.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
06-04-2004.- La Comisión Directiva Acredita la legitimidad y lo invita al Gobierno municipal a una reunión con el objeto de firmar el convenio para la construcción y funcionamiento del futuro CAP.- Pero el Municipio sin firmar el Convenio, con falsas promesas, que luego entregaran copias del proyecto y de los planos, comienzan la construcción del Futuro CAP.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 13; 14.-
06-04-2004.- Las Autoridades de la institución otorgan poder ante juez de Paz al Martillero Magi para representarlos ante la DPJ.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 15.-
06-04-2004.- Pedido de revocatoria de Dictamen por estas autoridades Lujan, Reyes y Quinteros.- con Fecha Cierta al pie Exp. DPJ N° 1348.-hs.08:25.- fs. 16; 17; 18.-
El Presidente de la Entidad Sr. Lujan y El Tesorero Arroyo rectifican y solicitan se deje sin efecto dicho pedido de normalización, ya que son las legitimas autoridades de la entidad y están ejerciendo plenamente la representación hasta el día 31-10-2004.- cuando vencerá su mandato.- con Fecha Cierta al pie Exp. DPJ N° 4992-211-S-04 hs. 9:00.- fs. 19.-
La relación de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva con el Gobierno municipal funcionaba armónicamente, por un lado con las falsas promesas del gobierno sobre la entrega del proyecto y planos de la construcción, más la tolerancia del Presidente Lujan que hacia la vista gorda al robo de la comida efectuado por la anterior Presidenta Excluida de la Lista de Candidatos y Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor infantil, con quien Lujan Realizo a alianza electoral.- ( el Gobierno municipal mandaba provisiones para que cocinaran 3 días en la semana).-
Hasta que llegado el día del niño, Lujan pide al Municipio Colaboración para la fiesta y este le proporciona 300 bollitos leche y chocolate, que Lujan entrega a la Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor infantil para que realice la Fiesta del Día del niño.- Sergio Mansilla le regala dos bicicletas para esta fiesta y la señora Adela de Díaz miente a un vecino que no la dejaban hacer la fiesta en la sede de la entidad y le pide en préstamo otro inmueble para realizarla la fiesta del Día del Niño y realizar política proselitista partidaria y allí la concreta.-Lujan se entera de la maniobra ese mismo día del niño a la mañana y decide retirar los bollitos y realiza la fiesta en la sede social, pues sostenía que de no hacerlo Así quedaría ante la comunidad que él no hace nada.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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ANTECEDENTES: AÑO 2003
CONTINÚA LA
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
01-04-2003.- Renuncia un miembro titular de la Junta Electoral porque la Excluida como candidata sigue ejerciendo en la practica la Presidencia de la institución.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 5.-
07-04-2003.- Hs. 11:05.- La Junta electoral requiere al Órgano de fiscalización cite a reunión con carácter obligatorio para que la sub-Comisión del CAP rinda cuentas ante la Comisión Directiva y presente croquis de la construcción.- Como no tienen los croquis de la Construcción se niegan a reunirse.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 6.-
15-04-2003.- Hs. 17:30.- El Órgano de Fiscalización declara la vacancia total de la Comisión Directiva.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 7.-
21-04-2003.- Hs. 18:30.- La Junta Electoral Designa Nueva Comisión Directiva por el Termino de la Vacancia a la lista que a resultado segunda en las últimas elecciones, Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 8.-
El Acta de la Junta Electoral, en parte resolutiva Dice:
“ 2. intimar a los integrantes de la lista verde para que en el plazo de 24 hs. Hagan entrega de las llaves del inmueble al presidente de la junta electoral, quien dispondrá el préstamo de las mismas, al que presida las subcomisiones del comedor y Cap para que continúen trabajando, hasta que asuman las nuevas autoridades de la Comisión Directiva”.-
CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONFLICTO FUE INICIADA por la Sub-Comisión de CAP de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva.- El intendente presento el Proyecto recién el 01-12-2003.- (ver fs. 102.- instrumentales de esta presentación) y continuo con la construcción seis meses después.-
Pero se niegan a asumir los cargos pues pretendían ser Concejales, respondiendo que asumirían luego del 31 de Julio terminada las elecciones municipales.- No resultando electos Concejales, luego argumentaban que no asumirían porque solo faltaban 3 meses para las elecciones en el Centro Vecinal, pero llegada las elecciones no presentan candidatos.-
24-04-2003.- La Junta Electoral Remite Carta Documento N° CD 48423087 1AR.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 9.-
Esta carta documento que le otorga Fecha Cierta a estas actuaciones.- En el segundo párrafo dice:
“Intimar a los integrantes de la lista verde para que en el plazo perentorio de 24 hs. Hagan entrega de las llaves del inmueble al presidente de la Junta Electoral, quien dispondrá el préstamo de las mismas al que presida las subcomisiones del Comedor y CAP para que continúen trabajando, hasta que asuman las nuevas autoridades de la Comisión Directiva...”.-
08-11-2003.- Hs. 17:30.- Se reanuda la Asamblea que elige Nueva Comisión Directiva con la única lista presentada por el Sr. Lujan quien suponía que debía competir con Pablo Lorenzo Orellana que había Obtenido muchos votos, razón por lo que hace una alianza electoral conservando la mayoría de 6 miembros con voto, con la Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor Infantil que fuera excluida de la lista de candidatos.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 10.-
PRIMEROS DIAS DE DICIEMBRE 2003.- Se reúne en la Sede social la Comisión Directiva con toda la plana de Gobierno del Flamante Gobierno Municipal, Intendente Agustín Fernández, quienes dicen que vienen a Ponerse a Disposición del Centro Vecinal para Trabajar en forma Mancomunada por el Adelanto del Barrio.-
Pero en dicha reunión se hacen presentes Pablo Lorenzo Orellana y la Familia Sotillo quienes fueron designados Autoridades, por la Junta Electoral y no quisieron asumir, y luego no presentaron listas de candidatos. Para, en esta reunión cuestionar la legitimidad de la Comisión Directiva presidida por el Sr. Lujan.-
Los miembros del municipio se retiraron solicitando que solucionemos los problemas internos y que ellos estaban dispuestos a trabajar con las autoridades de la institución.- En Un Acto De Indignación Y Sin Estar Autorizados Por La Comisión Directiva el Sr. Lujan y Arroyo firmaron una Nota, donde los que, en clara violación a las normas estatutarias solicitan la reorganización.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
07-04-2003.- Hs. 11:05.- La Junta electoral requiere al Órgano de fiscalización cite a reunión con carácter obligatorio para que la sub-Comisión del CAP rinda cuentas ante la Comisión Directiva y presente croquis de la construcción.- Como no tienen los croquis de la Construcción se niegan a reunirse.- Acompaño Copia que así lo demuestra, fs. 6.-
15-04-2003.- Hs. 17:30.- El Órgano de Fiscalización declara la vacancia total de la Comisión Directiva.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 7.-
21-04-2003.- Hs. 18:30.- La Junta Electoral Designa Nueva Comisión Directiva por el Termino de la Vacancia a la lista que a resultado segunda en las últimas elecciones, Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 8.-
El Acta de la Junta Electoral, en parte resolutiva Dice:
“ 2. intimar a los integrantes de la lista verde para que en el plazo de 24 hs. Hagan entrega de las llaves del inmueble al presidente de la junta electoral, quien dispondrá el préstamo de las mismas, al que presida las subcomisiones del comedor y Cap para que continúen trabajando, hasta que asuman las nuevas autoridades de la Comisión Directiva”.-
CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONFLICTO FUE INICIADA por la Sub-Comisión de CAP de la Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva.- El intendente presento el Proyecto recién el 01-12-2003.- (ver fs. 102.- instrumentales de esta presentación) y continuo con la construcción seis meses después.-
Pero se niegan a asumir los cargos pues pretendían ser Concejales, respondiendo que asumirían luego del 31 de Julio terminada las elecciones municipales.- No resultando electos Concejales, luego argumentaban que no asumirían porque solo faltaban 3 meses para las elecciones en el Centro Vecinal, pero llegada las elecciones no presentan candidatos.-
24-04-2003.- La Junta Electoral Remite Carta Documento N° CD 48423087 1AR.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 9.-
Esta carta documento que le otorga Fecha Cierta a estas actuaciones.- En el segundo párrafo dice:
“Intimar a los integrantes de la lista verde para que en el plazo perentorio de 24 hs. Hagan entrega de las llaves del inmueble al presidente de la Junta Electoral, quien dispondrá el préstamo de las mismas al que presida las subcomisiones del Comedor y CAP para que continúen trabajando, hasta que asuman las nuevas autoridades de la Comisión Directiva...”.-
08-11-2003.- Hs. 17:30.- Se reanuda la Asamblea que elige Nueva Comisión Directiva con la única lista presentada por el Sr. Lujan quien suponía que debía competir con Pablo Lorenzo Orellana que había Obtenido muchos votos, razón por lo que hace una alianza electoral conservando la mayoría de 6 miembros con voto, con la Presidenta de la Sub-Comisión del Comedor Infantil que fuera excluida de la lista de candidatos.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 10.-
PRIMEROS DIAS DE DICIEMBRE 2003.- Se reúne en la Sede social la Comisión Directiva con toda la plana de Gobierno del Flamante Gobierno Municipal, Intendente Agustín Fernández, quienes dicen que vienen a Ponerse a Disposición del Centro Vecinal para Trabajar en forma Mancomunada por el Adelanto del Barrio.-
Pero en dicha reunión se hacen presentes Pablo Lorenzo Orellana y la Familia Sotillo quienes fueron designados Autoridades, por la Junta Electoral y no quisieron asumir, y luego no presentaron listas de candidatos. Para, en esta reunión cuestionar la legitimidad de la Comisión Directiva presidida por el Sr. Lujan.-
Los miembros del municipio se retiraron solicitando que solucionemos los problemas internos y que ellos estaban dispuestos a trabajar con las autoridades de la institución.- En Un Acto De Indignación Y Sin Estar Autorizados Por La Comisión Directiva el Sr. Lujan y Arroyo firmaron una Nota, donde los que, en clara violación a las normas estatutarias solicitan la reorganización.-…Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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Tin
ANTECEDENTES PREVIOS: AÑO 2002
Relación Prolija Y Circunstanciada De Los
Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA
CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
Punteros Políticos de Sergio Mansilla son excluidos de la Lista de Candidatos por Violaciones de las disposiciones estatutarias.-
17-12-2002.- Hs. 19:30.- La Junta Electoral al resolver la impugnación por violaciones Estatutarias Excluye a Candidatos de la Lista Verde y aconseja la formación de Sub-Comisiones para que continúen trabajando.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 1 y 2.-
19-12-2002.- Hs. 18:00.- La excluida Adela Funez de Díaz se hace reemplazar por su Hija Claudia Beatriz Díaz.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 3 vta.-
29-12-2002.- Hs. 08:00.- Compiten entre tres listas y gana las Elecciones la Lista de los excluidos por 4 votos.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 4.-
Ante las próximas elecciones Municipales Pablo Lorenzo Orellana, (por recomendación de la junta electoral) FORMA UNA SUB-COMISIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CAP y recibe de Sergio Mansilla y Rubén Herrera Candidato a Intendente $200.- para tal fin, inician la construcción pero las columnas las construyen sin el cemento necesario, para poder aumentar el volumen de la construcción solo con fines proselitistas, los vecinos se dan cuenta y golpean con una piedra las columnas que se rompen.- …Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Antecedentes De La Posesión Misma Del Inmueble Por El Propietario
ACTOS DE EFECTIVA POSESIÓN MISMA
CON OPOSICIÓN CONSTANTE A QUE OTRO TOME LA POSESIÓN DE LA COSA
ANTECEDENTES PREVIOS:
Punteros Políticos de Sergio Mansilla son excluidos de la Lista de Candidatos por Violaciones de las disposiciones estatutarias.-
17-12-2002.- Hs. 19:30.- La Junta Electoral al resolver la impugnación por violaciones Estatutarias Excluye a Candidatos de la Lista Verde y aconseja la formación de Sub-Comisiones para que continúen trabajando.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 1 y 2.-
19-12-2002.- Hs. 18:00.- La excluida Adela Funez de Díaz se hace reemplazar por su Hija Claudia Beatriz Díaz.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 3 vta.-
29-12-2002.- Hs. 08:00.- Compiten entre tres listas y gana las Elecciones la Lista de los excluidos por 4 votos.- Acompaño copia que así lo demuestra, fs. 4.-
Ante las próximas elecciones Municipales Pablo Lorenzo Orellana, (por recomendación de la junta electoral) FORMA UNA SUB-COMISIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CAP y recibe de Sergio Mansilla y Rubén Herrera Candidato a Intendente $200.- para tal fin, inician la construcción pero las columnas las construyen sin el cemento necesario, para poder aumentar el volumen de la construcción solo con fines proselitistas, los vecinos se dan cuenta y golpean con una piedra las columnas que se rompen.- …Seleccione el resumen de esta nota con ratón en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
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