martes, 8 de septiembre de 2009
Condenando al Municipio a Pagar La Diferencia Entre El Precio Vil Y El Valor Real Locativo.-
Invoco Hechos Nuevos.-
Ofrezco Pruebas.-
Sr. Juez Civil y Comercial Común Ia Nom.-
Juicio: Magi Francisco José Vs. Municipalidad de Aguilares.-
S/Acción de Despojo.- Exp. 196/07.-
Francisco José Magi, de las condiciones personales que constan en autos a V.S. Respetuosamente digo:
Iº.- Invoco Hechos Nuevos.-
En tiempo y forma vengo a alegar e invocar hechos nuevos, conducentes al pleito, ya que después de contestada la demanda, sobrevinieron hechos nuevos con influencia sobre el derecho invocado por las partes. Motivos por los que vengo a alegar y probar en esta etapa conforme lo dispuesto por el Art. 304º del CPCyC.-
El 21-10-2006.- Nos Despojan de Nuestros Bines con una Orden Judicial.-
El 12-03-2008.- Por Orden Judicial Nos Restituyen el Inmueble Destrozado, como consta en la invocación de hechos nuevos presentada el 03-12-2008.- ya sustanciada.-
El 10-06-2008.- Logramos Alquilar el Departamento Nº 3.-, o sea la Construcción vieja por la mitad del valor locativo de $ 300,00.- Pero como se encontraba destruida nos vemos obligados a prestar al inquilino el Departamento Nº 2.- como consta en el Contrato de Locación Cláusula Primera y Tercera.-
El 30-06-2008.- Logramos Alquilar el Departamento Nº 1.- por la mitad del valor locativo de $ 600,00.- Por encontrarse desaparecida la pared divisoria de los departamentos, como así también los marcos de hierro de ambas puertas de ingreso a los departamentos 1 y 2 y al no haber privacidad, se utilizaron los Roperos para dividir en forma precaria ambos departamentos, como consta en el contrato de locación Cláusula Primera y Tercera.-
Como Ya Se Encuentra Demostrado En Autos, Por La Acción De Despojo Que Hemos Sufrido, NOS HEMOS VISTO OBLIGADOS A ALQUILAR NUESTRAS INSTALACIONES A UN PRECIO VIL Y Con Los Hechos Nuevos Producidos Por Los Nuevos Contratos De Locación Celebrados, NOS PERMITEN PROBAR TAL EXTREMO, La Diferencia Entre El Precio Vil Y El Valor Real Locativo Evidentemente Esta Incluido En Las Previsiones De La Ley De Fondo De Orden Publico, Cuando Se Refiere A La Indemnización Al Poseedor De Todas Las Pérdidas E Intereses Y De Los Gastos Causados En El Juicio, Hasta La Total Ejecución De Las Sentencias.-
II°.- Condenando Además A La Municipalidad De Aguilares A Reparar El Daño Provocado Por Los Hechos Nuevos: Con todos sus accesorios, con indemnización al poseedor de todas las pérdidas e intereses incluido los honorarios Profesionales del Martillero Público y de los gastos causados en el juicio, hasta la total ejecución de las sentencias.- Todo conforme lo dispuesto en el Art. 2494 del Código Civil.-
CONDENÁNDOLO A PAGAR: Además de los 73 rubros detallados en autos, La Diferencia De Todos Los Contratos, entre el PRECIO VIL y el VALOR LOCATIVO, que hemos perdido de percibir, que se detalla a continuación, Contratos del:
-------------------------------------------PRECIO-----PRECIO-----50%--------50%
----------------------------------------------------------------------DEL------- DEL
74.- DIFERENCIA CONTRATO--------------VIL-------VIL------VALOR------VALOR
ENTRE PRECIO VIL-------------------------------------------LOCATIVO---LOCATIVO
Y VALOR LOCATIVO------------------------------Totales-------------------Totales
29-11-2005.-Sr.Ibáñez fs.116y118-$100.00.-$2,400.00.-$600.00.-$14,400.00.-
10-03-2006.-Sr.Cataldo fs.120y121$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
01-04-2006.-Sr.Alderete fs.122.----$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
01-05-2006.-Sra.Galvan fs.123.----$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
14-05-2006.-Sr.Bulacio fs.124.------$-25.00.-$--600.00.-$150.00.-$-3,600.00.-
15-05-2006.-Sr.Alba fs.125.---------$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
04-06-2006.-Sr.González fs.138.----$100.00.-$2,400.00.-$300.00.-$-7,200.00.-
04-08-2006.-Sr.Farias fs.141.--------$-25.00.-$--600.00.-$150.00.-$-3,600.00.-
Total, con el 50% del Valor Locativo, que se prueba con los dos nuevos contratos
de Locación Celebrados y que ofrezco como pruebas- - - - - - - - - - - - - - - - $ 57,600.00
Total Reclamados al incoar la demanda - - - - - - $ 15,600.00
DIFERENCIA ENTRE el 50% del VALOR LOCATIVO y EL PRECIO VIL $ 42,000.00
Más El 10 % En Concepto De Honorario Del Martillero Público Aplicados Sobre El Total De Los Bienes Recuperados Para La Sociedad, Pro-Adelanto Barrio Villanueva De Monte Rico, conforme lo establece la ley de ejercicio Profesional de Martillero y Corredor Público Nacional Ley 7.268.- Titulo IV Capitulo II Art. 9.- inc. b).- Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión... e).- Perseguir por vía ejecutiva el pago de honorarios comisiones y gastos ... consentidos por el comitente... Titulo VII Capitulo V Art. 49 inc. f) Diligenciamiento de derechos sobre deudas de terceros por mandato privado, 10% sobre el monto del derecho a diligenciar recuperado... todo de conformidad al contrato de Locación Celebrado Por Acta N° 15 el 23-Febrero de 2006.-
75.- Honorarios Martillero S/Diferencia Alquileres recuperados 10%.$ 4.200,00.-
El importe Total de las diferencias por precio Vil hechos nuevos es de: $ 46.200,00.-
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS.- Con más su correspondiente actualización del signo monetario.-
O lo que resulte en más o en menos de acuerdo a las pruebas ofrecidas y producidas y según el elevado criterio de V.S. y en base a las consideraciones de hecho y derecho que expongo:
IIIº.- Las Pruebas: En tiempo y forma vengo a ofrecer las pruebas Instrumentales que hacen al derecho de mi parte:
1º.- Original y copias Contrato de Locación con el Sr. ROBERTO CARLOS PRIOTTI celebrado el día 10-06-2008.- Departamento Nº 3.- o sea la Construcción vieja.- con Boletas de pagos impuestos Dirección General de Rentas Tucumán F.904/D.- por $ 108,00.- y por $ 0,45.-
2º.- Original y Copias Contrato de Locación con el Sr. CARLOS ALBERTO ZARATE celebrado el día 30-06-2008.- Departamento Nº 1.- con ventanas sobre calle Catamarca, construcción nueva.- con Boletas de pagos impuestos Dirección General de Rentas Tucumán F.904/D.- por $ 216,00.- y por $ 36,45.-
Pido Se Agreguen: las copias que acompaño y los Originales se reserven en Caja Fuerte del Juzgado.-
IV°.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente pido:
Aº.- Pido se corra vista a la demandada por el termino de ley.-
Provea V.S. de conformidad por ser:
J U S T I C I A… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-
Publicado por
“Consejo de la Comunidad de la Ciudad de Aguilares” o "Federación Pro-Adelanto de Barrios"
en
0:09
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